Aristarain & Asociados - Derecho Ambiental

Aristarain & Asociados - Derecho Ambiental

Despachos de abogados

Estudio jurídico con amplia trayectoria en Derecho Ambiental en Argentina y a nivel internacional.

Sobre nosotros

ARISTARAIN & ASOCIADOS - Derecho Ambiental es un estudio jurídico que brinda un asesoramiento integral en materia de medio ambiente en Argentina y a nivel internacional. Ofrecemos servicios legales y técnico-legales para empresas privadas y distintos organismos del sector público. Además de los aspectos estrictamente normativos, es preciso el abordaje de cuestiones técnicas de diferente complejidad. Trabajamos en colaboración con profesionales técnicos de diferentes especialidades para brindar a nuestros clientes un asesoramiento integral en materia ambiental y seguridad e higiene en el trabajo.

Sitio web
www.aristarain.com
Sector
Despachos de abogados
Tamaño de la empresa
De 2 a 10 empleados
Sede
Ciudad de Buenos Aires
Tipo
De financiación privada
Especialidades
Medio Ambiente, Seguridad e Higiene, Derecho Ambiental, Environmental Law, Normas ISO 14001, 45001, 22000, 50001, Residuos Peligrosos, Due Diligence Ambientales, Precursores Químicos, Precursor Chemicals, Energía Renovable, Minería, Petróleo y Gas, Inocuidad Alimentaria, Evaluación de Impacto Ambiental, Auditoría de Cumplimiento Legal y Matrices de Requisitos Legales

Ubicaciones

Empleados en Aristarain & Asociados - Derecho Ambiental

Actualizaciones

  • Se establecen nuevos requisitos para la exportación, importación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados. Entre dichos requisitos se destacan:   - Importación de insumos industriales valorizados. Contar con Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, un Certificado de No Peligrosidad, Comunicación formal de autoridad competente o Declaración Jurada, e indicar el proceso productivo en donde se utilizará. - Importación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados. Presentar una solicitud de importación e indicar el proceso productivo en donde se utilizará. - Exportaciones. Presentar una solicitud en carácter de Declaración Jurada, acorde al decreto. No obstante, no estará permitida la importación de aquellos residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final. Además, se sustituye el artículo 3º del Decreto Nº 831/1993 reglamentario de la Ley Nº  24.051 de residuos peligrosos, con el objeto de adecuarlo acorde al nuevo decreto. Por último, se deroga el Decreto Nº 392/2023 y la Resolución Conjunta Nº 6/2023 que regulaban el anterior régimen de residuos no peligrosos valorizados. Para mayor información:  https://lnkd.in/eRrvwvVi #residuos #residuosnopeligrososvalorizados #insumosindustrialesvalorizados #residuospeligrosos

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  • Se establecen los requisitos mínimos que deberán contemplarse para la habilitación de los Centros de Almacenamientos Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios, los cuales serán considerados como residuos con características asimilables a residuos especiales. Asimismo, se detallan los requerimientos técnicos a tener en cuenta para el almacenamiento transitorio de dichos envases. Su objetivo es mejorar la eficiencia de los sistemas de gestión, garantizando la correcta recolección y almacenamiento de estos envases antes de su tratamiento, valorización o disposición final. Se aprueban los siguientes anexos: Anexo I de los "Requerimientos de Infraestructura del Centro de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de Fitosanitarios" establece los requisitos necesarios para los CAT en cuanto a infraestructura y operación. El Anexo II de la “Identificación de los centros de almacenamiento transitorio de envases vacíos de fitosanitarios”, establece los requisitos del cartel de identificación CAT. El Anexo III de “Procedimiento ante Emergencias” establece las condiciones mínimas para minimizar los riesgos asociados al funcionamiento del CAT. El Anexo IV “Consideraciones para la instalación de Puntos de recepción”. Los puntos de recepción deberán cumplir con las recomendaciones mínimas establecidas. Antes de construir un CAT de envases vacíos de fitosanitarios, el sistema de gestión debe obtener la prefactibilidad para su instalación. Una vez obtenida la prefactibilidad, debe solicitar la inscripción del CAT. El transporte de los envases desde los puntos de recepción hasta los CAT debe ser realizado por empresas autorizadas, según Ley N° 24.449 o Ley N° 11.720. Los puntos de recepción deben tener una capacidad máxima de 6.000 litros y pueden almacenar envases por hasta 1 año. Estos deben ser informados en el sistema de gestión. Los distribuidores y comercializadores deben instalar al menos un punto de recepción en cada zona de comercialización, y registrar cada movimiento en el sistema de trazabilidad. Para mayor información: https://lnkd.in/dUuUei9z #Residuosespeciales #envases #fitosanitarios #CAT

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  • Se establecen aclaraciones sobre el control de la Carga Másica de Vertido (CMV) de efluentes líquidos en la Cuenca Matanza Riachuelo, enfocándose en el uso de “Mejores Técnicas Disponibles” (MTD) para promover un uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos. Prohíbe la dilución de los efluentes con agua de cualquier fuente y establece la obligación de informar a ACUMAR sobre cualquier vuelco de efluentes fuera del régimen notificado o en situaciones de emergencia. Además, los establecimientos industriales que no cuenten con sistemas de medición CTM-MC deberán ajustarse a la factibilidad hidráulica otorgada por la Autoridad. La Disposición alcanza a los establecimientos del Régimen General y del Régimen Especial, conforme el Anexo B de la Resolución N° 283/2019. Para mayor información: https://lnkd.in/d4fQbxy4 #Acumar #EfluentesLíquidos #Cuenca #RecursosHídricos #Vuelco

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  • 🌎 Hoy, 10 de diciembre, conmemoramos el Día Internacional de los Derechos Humanos.  Este día nos invita a reflexionar sobre la interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente. El derecho humano a un ambiente sano es garantía para el goce de los demás derechos fundamentales. El Acuerdo de Escazú (2018) es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe, un tratado de derechos humanos que garantiza el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. A nivel global, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el acceso a un ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal (Resolución N° 76/300). A nivel nacional, el derecho al ambiente sano se encuentra ampliamente reconocido. La reforma constitucional del año 1994, consagra este derecho en el artículo 41 como un derecho fundamental de todos los habitantes a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. Desde Aristarain & Asociados comprendemos que el derecho humano a un ambiente sano es fundamental para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por ello, abogamos por un enfoque integral que abarque todos los sectores de la sociedad, el gobierno y las empresas. Ofrecemos asesoramiento integral en la implementación de sistemas de gestión ambiental, auditorías de cumplimiento, asesoramiento técnico y desarrollo de políticas ambientales, con el objetivo de garantizar que nuestras soluciones contribuyan activamente a la protección del ambiente 🌎 #DerechosHumanos #AmbienteComoDerechoHumano #HumansRights #LawAndLegislations #Escazú #Sostenibilidad 

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  • Se reglamentan los Capítulos I, II y VI del Título de Energía de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742). Mediante el Decreto, se flexibilizan diversas etapas de la actividad hidrocarburífera, incluyendo la exploración y explotación hasta la exportación, el transporte de gas natural y la incorporación de medidas ambientales. La reglamentación del artículo 163, faculta al Poder Ejecutivo a elaborar una normativa ambiental uniforme para la actividad hidrocarburífera, con el objetivo de aplicar las mejores prácticas internacionales en la gestión ambiental y establecer procedimientos para coordinar el trabajo conjunto con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para mayor información: https://lnkd.in/dpcjJyMG #LeyBases #Energía #Hidrocarburos #Gas

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  • 🌎 Hoy, 24 de octubre, conmemoramos el Día Internacional contra el Cambio Climático. El cambio climático es un fenómeno global que afecta a todas las naciones, personas y sociedades. El aumento de las temperaturas, eventos climáticos extremos, la subida del nivel del mar, la pérdida de biodiversidad y el impacto de estos sobre la seguridad alimentaria, la salud pública y la economía, son un recordatorio de la necesidad de tomar medidas inmediatas y coordinadas para abordar este problema. Argentina ha avanzado legislativamente, en la dirección marcada por el Acuerdo de París, con la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley N° 27.520). El rol de las empresas y el sector privado resulta fundamental en la crisis climático con una responsabilidad ineludible en la mitigación y adaptación al cambio climático, las cuales deben ir más allá del mero cumplimiento normativo y adoptar una visión proactiva de la sostenibilidad. Esta nueva visión no solo tiene grandes beneficios ambientales sino también para el mismo sector privado al mejorar de la reputación de las mismas, reducir los costos, atraer nuevas inversiones, entre otros. Desde Aristarain & Asociados abogamos por un enfoque integral que involucre a todos los sectores de la sociedad, el gobierno y las empresas para cumplir con los compromisos internacionales mediante el asesoramiento integral en materia legal ambiental, la realización de auditorias de cumplimiento legal, due diligence ambiental, desarrollo de políticas ambientales y cumplimiento normativo. 🌍 #díainternacionalcontralelcambioclimático #acciónclimática #sostenibilidad #cambioclimático  #ODS #enviroment #lawandlegislation #concienciaambiental #derechoambiental #derecho #argentina 

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  • Se establece el Programa de Control Ambiental Energético y Minero, cuyo objetivo es regular y supervisar las actividades energéticas y mineras en la Provincia de Santa Cruz. Este Programa estará bajo competencia del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia. La Secretaría de Estado de Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, será la autoridad de aplicación de las Leyes Nº 2658 y Nº 2567. No obstante, se excluyen las actividades energéticas, las reguladas en el Código de Minería y aquellas actividades comprendidas en el Artículo 10° quáter de la Ley N° 3480, será el Ministerio de Energía y Minería la autoridad de aplicación. Para mayor información: https://lnkd.in/dv-dV6cw #programadecontrolambiental #energía #minería #santacruz

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  • Se establece la posibilidad para aquellas personas humanas o jurídicas situadas en la jurisdicción de ACUMAR y cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, sean o no agentes contaminantes y generen efluentes líquidos industriales derivados de estos procesos presentar un Plan de Adecuación. El Plan de Adecuación incluye estrategias para facilitar el traslado de estas actividades al Parque Industrial Curtidor (PIC), ubicado en Lanús, Provincia de Buenos Aires y/o derivar sus efluentes líquidos industriales a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (PTELI) construida para tal fin. Para mayor información: https://lnkd.in/dRv3Us5i #ACUMAR #efluenteslíquidos #efluentesindustriales #industriacurtidora #PlandeAdecuación #protecciónambiental

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  • Se disuelve el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). El FOBOSQUE tenía como principal objetivo administrar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos creado por la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos De Protección Ambiental para los Bosques Nativos. Para mayor información: https://lnkd.in/d6uP3qm5 #bosquesnativos #FOBSQUE #presupuestosmínimos #protecciónambiental

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  •  Se modifica la Resolución N° 369/2021 que crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, ampliando los productos fitosanitarios de uso agrícola cuyo control es obligatorio dentro del Sistema. Todos los productos fitosanitarios de uso agrícola estarán alcanzados en forma obligatoria por el Sistema Nacional de Trazabilidad, exceptuando aquellos productos de la “Línea Jardín” y los fitosanitarios clasificados como “Preservadores de Madera” con toxicidad de Clase IV. La nueva normativa entrará en vigencias el 1° de abril de 2025. Para mayor información: https://lnkd.in/daa-XxPz #fitosanitarios #trazabilidad #SENASA #agricultura

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