Estudio Fraire

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Contabilidad

General Pico, La Pampa 58 seguidores

58 años fueron solo el comienzo

Sobre nosotros

Estudio Fraire es una empresa formada por un equipo de graduados en ciencias económicas (contadores, economistas y licenciados en administración de empresas) con visión integral en la gestión empresaria y profesional. Contamos con más de 58 años de experiencia brindando gestión y asesoramiento tributario, contable, administrativo, previsional, societario y servicios de atestiguación para clientes de características diversas. Nos esforzamos por brindar un servicio personalizado de excelencia que brinde a nuestros clientes la seguridad de realizar una administración ordenada y eficiente que optimice el resultado financiero y los ayude a enfocarse en la búsqueda de oportunidades de negocio.

Sector
Contabilidad
Tamaño de la empresa
De 2 a 10 empleados
Sede
General Pico, La Pampa
Tipo
Empresa propia
Fundación
1966
Especialidades
contabilidad y impuestos

Ubicaciones

Empleados en Estudio Fraire

Actualizaciones

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    GANANCIAS PERSONAS HUMANAS 2024.  Cuentas Tributarias ya muestra los importes de los anticipos El servicio de Cuentas Tributarias ya refleja los montos correspondientes a los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2024: Recordamos que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta al mecanismo de actualización de las deducciones personales y tramos de escala, por medio de la Resolución General ARCA 5600/2024, se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.   Asimismo, se extendió el vencimiento del primer anticipo para el 25/11/2024.

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    La R.G. Nº 5.599 publicada en el Boletín Oficial de hoy crea el PADIC "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el artículo 97 de la Ley N° 27.742. La relación se registra en el PADIC en “Agregar Emprendimientos” indicando los datos solicitados Ambos recibirán por parte de ARCA una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”, el colaborador tiene 72 hs. para aceptar o rechazar la misma Cualquiera de los dos puede rescindir la relación laboral de la misma manera, a través del PADIC Podrán aplicar ésta normativa las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de Septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24.

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    BLANQUEO. El plazo se extiende hasta el 8 de noviembre Mediante el Decreto 977/2024, se prorrogan los plazos para acceder al Régimen de Regularización de Activos. La nueva fecha de cierre para la Primera Etapa será hasta el 8 de noviembre, inclusive. La extensión del plazo incluye la adhesión al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) respecto de los bienes regularizados, conforme a lo dispuesto en el inc. b) del cuarto párrafo del artículo 28 del Decreto 608/2024

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    SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS. Modificaciones La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, a través de la Resolución 471/2024, incorpora modificaciones en las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas aprobadas por la Resolución 21/2021 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. La normativa tiene como objetivo simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz e incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales. Dentro de dichas modificaciones, se establece que la documentación requerida para las autorizaciones a funcionar de las Sociedades de Garantía Recíproca, incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia de los miembros que conformen los Órganos Sociales. 

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    La AFIP inicia el proceso para que todos los contribuyentes cuenten con la declaración jurada de IVA precargada A partir de ahora, los contribuyentes podrán realizar los trámites relacionados con el IVA de manera más ágil porque la AFIP actualizó el Formulario F.2002 para que los usuarios de esta herramienta puedan visualizar el débito y crédito fiscal previamente registrados en el libro de IVA digital. Esta medida alcanza aproximadamente al 90% de los contribuyentes de IVA. Por medio de la Resolución General 5.591/2024, la AFIP continúa con la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos administrativos y reducir la carga burocrática al sector privado. La norma moderniza la aplicación web vigente utilizada para la determinación del impuesto al valor agregado y la confección de la respectiva declaración jurada mensual. En ese sentido, se reemplaza la Resolución General 3.711. En el sistema se visualizará el débito y el crédito fiscal total previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual. Además, la medida permitirá evitar la duplicidad en la carga inicial de información y simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco. Vale recordar, que la determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, debe efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda. Para ello se deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, disponible en el portal de la AFIP. Esta es la primera etapa de un proceso de simplificación de la declaración jurada de IVA en el cual el organismo se encuentra trabajando para su implementación progresiva durante los próximos meses, con el objetivo de poner a disposición de la totalidad de los contribuyentes de dicho impuesto, la declaración jurada precargada en base a los datos con los que ya cuenta el organismo.

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    AFIP. Determinación del IVA según actividad declarada Por medio de la Resolución General 5591/2024, la AFIP establece los requisitos, plazos y condiciones para la determinación del IVA de aquellos contribuyentes que efectúen venta de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos.

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    DISOLUCION DE AFIP. El gobierno anunció la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En su lugar se va crear la Agencia de Regulación y Control Aduanero, con una estructura simplificada. Se van a reducir 45% las autoridades superiores y un 35% los niveles inferiores de la estructura actual. En total se eliminaran el 34% de los cargos públicos. Se reubicarán y pasarán a disponibilidad unos 3100 empleados que ingresaron entre 2019 y 2023. Noticia en desarrollo

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    EIBP. Ampliación de los plazos para finalizar el proceso de adhesión al régimen. El Ministerio de Economía, encomendó a la AFIP el dictado de una Resolución General que amplíe los plazos para finalizar el proceso de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). La norma, que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, contempla las siguientes situaciones: Contribuyentes que adhirieron al REIBP hasta el 30/09 pero no pudieron completar el trámite, podrán hacerlo hasta el 31/10/2024. Contribuyentes que presentaron la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 30/09, podrán rectificar y adherir al REIBP hasta el 31/10/2024.

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    RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN DE ACTIVOS. Se prorrogan las fechas previstas en cada una de las etapas Se dicta el Decreto 864/2024 por medio del cual se oficializa la prórroga de las fechas para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743. En este marco, la Etapa 1 se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.