GALANTERNIK & GERINGER ABOGADAS

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Servicios jurídicos

Profesionales del derecho con experiencia, ética de trabajo, y calidez humana.

Sobre nosotros

Estudio Jurídico integrado por un equipo de abogadas experimentadas en temas societarios, sucesorios, y laborales, entre otros. Contamos con experiencia consolidada en asesoría de empresas, negociaciones, resolución alternativa de conflictos, y gestión judicial de los asuntos de nuestros clientes. Disponemos de una red experimentada de colegas con vasta experiencia y conocimientos en diversas áreas del derecho con los que trabajamos para cubrir todos los asuntos de nuestros clientes. Asimismo, trabajamos con profesionales de otras áreas (ajenas pero vinculadas al derecho) para asistir de manera integral en los conflictos y situaciones que pueden plantearse.

Sector
Servicios jurídicos
Tamaño de la empresa
1 empleado
Sede
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tipo
Autónomo
Fundación
2020

Ubicaciones

  • Principal

    Avenida Corrientes 222

    piso 14

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AR

    Cómo llegar

Actualizaciones

  • Medida autosatisfactiva contra la arbitrariedad de la ANSES de exigir contar con DNI para pagar la asignación por maternidad a una empleada de casa particular de nacionalidad extranjera con residencia precaria, y estando pagos los aportes y contribuciones. Compartimos la sentencia del 22/05 del corriente dictada por la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa  CSS 038549/2023/CA001 [1], en la que hemos tenido a cargo la dirección letrada (GEORGINA GALANTERNIK). El fallo hace lugar al pedido de dictado de una medida autosatisfactiva, a efectos de que la ANSES abone la asignación por maternidad a la actora (en adelante “E.”), empleada del régimen de casas particulares, de nacionalidad paraguaya, debidamente registrada ante AFIP y que a efectos migratorios contaba con residencia precaria.   La arbitraria postura de la ANSES y totalmente contraria al principio de ejemplaridad que deben presidir los actos del Estado según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia [2]  consistió en negarle el pago de la asignación por maternidad con el argumento de que era condición para ello contar con DNI argentino, condición de imposible cumplimiento pues a los efectos migratorios contaba con residencia precaria. A tal punto llegó la situación de indefensión que como se señala en la sentencia que comentamos que “ que al no contar con DNI ni siquiera es atendida en las reparticiones de la ANSES”. Lo relevante del caso es que la actora contaba con CUIL y los aportes y contribuciones de seguridad social estaban pagos no obstante no contar con DNI argentino. El trámite se inicio cuando E. estaba embarazada. Ante la negativa de la ANSES de pagarle la asignación por maternidad, se solicitó una medida cautelar invocando la naturaleza alimentaria, la situación de vulnerabilidad, y acreditando -entre otros extremos-, que los aportes y contribuciones de seguridad social estaban pagos no obstante no contar con DNI argentino por circunstancias que no eran atribuibles a E. En primera instancia la medida cautelar fue denegada con el fundamento “que no se justifica el dictado de una decisión anticipada y provisoria, que no se encuentran suficientemente acreditados los recaudos determinados por el art.13, inc.1, puntos b), c) y d), en tanto que la admisión de la medida precautoria importaría en la especie un anticipo de jurisdicción.” . Esta decisión fue apelada. La Cámara resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por la actora , ordenó a la ANSES a que en el plazo de 30 días corridos, proceda al otorgamiento de la asignación por maternidad prevista en la ley 24.714 e impuso las costas a la ANSES.   Recomendamos la lectura completa del fallo por la distinción entre las medidas autosatisfactivas y las medidas cautelares en general, como así también las cuestiones que el tribunal tuvo en cuenta para tener por acreditado los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora [3]. Continua en comentarios

  • RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CRITERIOS TÉCNICOS ADUANEROS Para reducir la incertidumbre en operaciones en el comercio internacional. Procedimiento de “Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros” para consultas vinculantes de importadores o exportadores sobre el tratamiento aduanero. Escriben Georgina Galanternik y Erica Geringer La Resolución General AFIP 5484/2024 (B.O. 27/02/24) establece el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas en el contexto del comercio internacional. Dicho procedimiento se detalla en el Anexo a la norma referida. Las resoluciones anticipadas son actos administrativos vinculantes emitidos por el servicio aduanero en respuesta a consultas formuladas por importadores o exportadores, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, con el propósito de establecer el tratamiento aduanero que se aplicará a ciertos bienes antes de su importación o exportación. Su finalidad es garantizar la correcta aplicación de los regímenes tributarios, de estímulos, y de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación. Pueden solicitar una respuesta el eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada, requiera la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias. EXCLUSIONES (SITUACIONES QUE NO PUEDEN SOMETERSE A CONSULTA) Las que: a) Se refieran a la aplicación de criterios en materia de valoración o clasificación arancelaria, los cuales deberán cursarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia. b) Se encuentren sometidas a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable. c) Se refieran a temas vinculados con una deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia -se encuentre firme o no- respecto del consultante o de un sujeto relacionado con él. MARCO NORMATIVO La incorporación de estas disposiciones en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su posterior reflejo en la legislación nacional a través de la Ley N° 27.373 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, resaltan el compromiso de los países miembros de la OMC, incluida Argentina, en promover la facilitación del comercio internacional y proporcionar certeza y predictibilidad a los operadores comerciales.

  • Mediante Resolución General 7/2024, la Inspección General de Justicia derogó la Resolución General I.G.J. N° 22/2020. La Resolución I.G.J. N° 22/2020 establecía que "La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA coordinará con el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial". https://lnkd.in/dMzShmY3

    BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - Resolución General 7/2024

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  • El día de hoy salió publicada en el B.O. la Resolución General IGJ N° 6/2024, mediante la cual se suspendió la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024, por lo que las presentaciones deberán seguir realizándose con el programa aplicativo SITIG hasta la implementación del nuevo sistema. Texto completo: https://lnkd.in/d2k_nBVP

    BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - Resolución General 6/2024

    BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - Resolución General 6/2024

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  • GALANTERNIK & GERINGER ABOGADAS ha compartido esto

    En esta nota presentamos un análisis del reciente y relevante fallo de la Corte Suprema de Justicia recaído en la en la causa “Recurso Queja Nº 5 - G.,S.M. Y OTRO c/ K.,M.E.A. s/alimentos”, del 20 de febrero de 2024 [1], en el que la cuestión relevante está relacionada con el mantenimiento del valor del monto de una cuota alimentaria en un contexto de inflación y de depreciación monetaria. En la demanda de actualización de las cuotas están involucradas cuestiones procesales y de interpretación y aplicación de las normas. En el aspecto procesal, cabe distinguir dos escenarios distintos: casos en los que no se previó plantear en la demanda de inicio la actualización de la cuota, y casos en los que, como el del fallo que comentamos, la actora, en representación de la hija en común de las partes, promovió demanda por alimentos contra el padre de la niña y solicitó que, al hacer lugar a la pretensión, la sentencia ordenase al progenitor el pago directo del arancel escolar, fijara el monto correspondiente a la cuota alimentaria y estableciera un índice para su actualización. Ha sido este último escenario la situación fáctica del reciente fallo recaído El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al padre a abonar la suma que estableció a la vez que dispuso que la cuota alimentaria se actualizara “conforme el costo de vida”, cada seis meses. La decisión fue apelada por el demandado, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo redujo el importe fijado en primera instancia a la vez que dejó sin efecto la actualización semestral de su valor, con fundamento en que el reajuste automático de la cuota, con base en el aumento sostenido del costo de vida, vulnera prohibición legal de indexar deudas (art. 7 y concs., Ley 23.928 de Convertibilidad) y concluyó que ello no obsta a que la alimentada reclame el aumento de la cuota por la vía correspondiente -es decir, a través de procesos incidentales-, si aquella deviene insuficiente. Dicho argumento no había sido objeto de agravios por parte del demandado, no obstante lo cual la Alzada entendió que correspondía a ese tribunal pronunciarse al respecto pues se trata de una norma de orden público, para concluir que ello no obsta a que la alimentada reclame el aumento de la cuota por la vía correspondiente, si ésta deviene insuficiente. Contra esa decisión, la actora dedujo recurso extraordinario federal, que fue contestado y denegado, lo que dio origen a la queja en estudio. La Corte declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y deja sin efecto el pronunciamiento recurrido ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto. Con costas [1] https://lnkd.in/dXb_WUvE.  

  • En esta nota presentamos un análisis del reciente y relevante fallo de la Corte Suprema de Justicia recaído en la en la causa “Recurso Queja Nº 5 - G.,S.M. Y OTRO c/ K.,M.E.A. s/alimentos”, del 20 de febrero de 2024 [1], en el que la cuestión relevante está relacionada con el mantenimiento del valor del monto de una cuota alimentaria en un contexto de inflación y de depreciación monetaria. En la demanda de actualización de las cuotas están involucradas cuestiones procesales y de interpretación y aplicación de las normas. En el aspecto procesal, cabe distinguir dos escenarios distintos: casos en los que no se previó plantear en la demanda de inicio la actualización de la cuota, y casos en los que, como el del fallo que comentamos, la actora, en representación de la hija en común de las partes, promovió demanda por alimentos contra el padre de la niña y solicitó que, al hacer lugar a la pretensión, la sentencia ordenase al progenitor el pago directo del arancel escolar, fijara el monto correspondiente a la cuota alimentaria y estableciera un índice para su actualización. Ha sido este último escenario la situación fáctica del reciente fallo recaído El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al padre a abonar la suma que estableció a la vez que dispuso que la cuota alimentaria se actualizara “conforme el costo de vida”, cada seis meses. La decisión fue apelada por el demandado, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo redujo el importe fijado en primera instancia a la vez que dejó sin efecto la actualización semestral de su valor, con fundamento en que el reajuste automático de la cuota, con base en el aumento sostenido del costo de vida, vulnera prohibición legal de indexar deudas (art. 7 y concs., Ley 23.928 de Convertibilidad) y concluyó que ello no obsta a que la alimentada reclame el aumento de la cuota por la vía correspondiente -es decir, a través de procesos incidentales-, si aquella deviene insuficiente. Dicho argumento no había sido objeto de agravios por parte del demandado, no obstante lo cual la Alzada entendió que correspondía a ese tribunal pronunciarse al respecto pues se trata de una norma de orden público, para concluir que ello no obsta a que la alimentada reclame el aumento de la cuota por la vía correspondiente, si ésta deviene insuficiente. Contra esa decisión, la actora dedujo recurso extraordinario federal, que fue contestado y denegado, lo que dio origen a la queja en estudio. La Corte declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y deja sin efecto el pronunciamiento recurrido ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto. Con costas [1] https://lnkd.in/dXb_WUvE.  

  • La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante Resolución General N° 4/2024 (RESOG-2024-4-APN-IGJ#MJ) dispuso la modificación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, relativa a Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios. En este sentido, prevé que "Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de este organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios". Texto completo: https://lnkd.in/d-cVVHSb #boletinoficial #igj #nuevaresolución #normativaigj #clubesdecampo #conjuntosinmobiliarios #derechoregistral

    BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - Resolución General 4/2024

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    Hoy salió publicada en el B.O. la Resolución 10/2024 del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 1° fijó en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Esta es una actualización que se estaba esperando hace tiempo, y que resulta necesaria y se adecúa un poco más a la realidad de las empresas en el contexto actual del país.   Ver Resolución completa: https://lnkd.in/dC7GtR3x #derechocorporativo #sociedades #empresas #leygeneraldesociedades #capitalsocial

    BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE JUSTICIA - Resolución 10/2024

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  • Hoy salió publicada en el B.O. la Resolución 10/2024 del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 1° fijó en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Esta es una actualización que se estaba esperando hace tiempo, y que resulta necesaria y se adecúa un poco más a la realidad de las empresas en el contexto actual del país.   Ver Resolución completa: https://lnkd.in/dC7GtR3x #derechocorporativo #sociedades #empresas #leygeneraldesociedades #capitalsocial

    BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE JUSTICIA - Resolución 10/2024

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