Saludos.
Me pasan una información que comparto y suscribo.
En ella se demuestra cómo las pensiones estan afectadas por una doble imposición a efectos de la declaración de la renta. En primer lugar el interrogante que plantean las pensiones es más lógica pura que razón jurídica. Si el jubilado no trabaja ¿cómo puede ser su pensión considerada como renta del trabajo?¿es que el trabajador no tributó cuando estava en activo?.
De todas formas, la argumentación jurídica es sólida.
La incluyo tal como me ha llegado:
"El cobro de la pensión
debería ser excluido del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF )
sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF )
por las siguientes razones :
1.- No es un rendimiento del trabajo.
2.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la
vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/ anual
1.- No es un rendimiento del trabajo.
2.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la
vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/ anual
fueron sometidas ya al I.R.P.F. Es decir ya tributaron por el impuesto
3.- Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al
I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto ,
cayendo claramente en la figura de " doble imposición " , que se debe
3.- Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al
I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto ,
cayendo claramente en la figura de " doble imposición " , que se debe
corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F.
4.- En todo caso, la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital
mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo
progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.
5.- Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando
ese capital a lo largo de su vida laboral y ( otra vez pagando el
correspondiente I.R.P.F. para cobrar al final de ella la pensión.
6.- Esta figura está contemplada en la Ley y de la cual se benefician
las entidades financieras privadas con el producto Renta Vitalicia
Inmediata aplicada a un capital del cliente ( que en nuestro caso
sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral )
para obtener eso una renta vitalicia inmediata ( asimilable al concepto
4.- En todo caso, la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital
mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo
progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.
5.- Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando
ese capital a lo largo de su vida laboral y ( otra vez pagando el
correspondiente I.R.P.F. para cobrar al final de ella la pensión.
6.- Esta figura está contemplada en la Ley y de la cual se benefician
las entidades financieras privadas con el producto Renta Vitalicia
Inmediata aplicada a un capital del cliente ( que en nuestro caso
sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral )
para obtener eso una renta vitalicia inmediata ( asimilable al concepto
de nuestra pensión ).
7.- Concluyendo : Nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL
7.- Concluyendo : Nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL
TRABAJO y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE
NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO
NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO
CORREGIR ESA INJUSTICIA.
La pregunta es cómo conseguirlo. Por supuesto que la tarea no
es fácil, pero hay que intentarlo.
Las redes sociales están bien para divulgarlo, informar y concienciar,
pero hay que hacer algo más.
Aquí van algunas datos no muy bien ordenados para ver si podemos
entre algunos/pocos/muchos/ todos sacar conclusiones y actuar.
Téngase en cuenta que el Partido del Gobierno se encuentra en estos
Aquí van algunas datos no muy bien ordenados para ver si podemos
entre algunos/pocos/muchos/ todos sacar conclusiones y actuar.
Téngase en cuenta que el Partido del Gobierno se encuentra en estos
momentos haciendo un proyecto de Ley para reformar los impuestos.
¡¡ Deberíamos ser capaces de llegar a tiempo !!!! ¿
Como?
De cualquier manera aunque no lleguemos a tiempo ahora debemos
continuar.
El día 16 de Julio de 1988 !!!!! El diario El País, se hacia eco de este
De cualquier manera aunque no lleguemos a tiempo ahora debemos
continuar.
El día 16 de Julio de 1988 !!!!! El diario El País, se hacia eco de este
tema, publicando una carta al Director que recogió con el título
" El IRPF y las pensiones "
En las hemerotecas se puede conseguir y en dicho artículo ya
se pedía de manera justificada la exclusión de las pensiones del IRPF.
Está claro que no se hizo el menor caso.
Hace unos meses expuse yo este tema con un miembro del
" El IRPF y las pensiones "
En las hemerotecas se puede conseguir y en dicho artículo ya
se pedía de manera justificada la exclusión de las pensiones del IRPF.
Está claro que no se hizo el menor caso.
Hace unos meses expuse yo este tema con un miembro del
Partido Popular. Me confirmó que nos asistía la razón, que podría
facilitarme alguna entrevista, pero que ya me anticipaba que
tendríamos poco éxito, que nos dirían que sería inviable por
¡¡¡FALTA DE DINERO !!!!!!!
¡¡¡¡Pero como es posible tal impostura !!!!
¡¡¡¡ Pagar nosotros DOS VECES con la que está cayendo !!!!!
Con las informaciones que conocemos.
Hace un par de meses visité " La Unión Democrática
de Pensionistas y Jubilados de España " Calle Alcalá nº 178.
Hace un par de meses visité " La Unión Democrática
de Pensionistas y Jubilados de España " Calle Alcalá nº 178.
La entrevista fue larga; conocían el tema, lo habían tratado en varias
ocasiones sin éxito reconociendo el hecho, afirmaban que había que
cambiar la Ley, pero que las actuaciones encaminadas a ello debía
aprobarlas el Consejo y no están seguros de que dieran el
visto bueno para ello ¿ ?
Mi duda reside en si mostrarían algo más de interés si la petición no fuera
Mi duda reside en si mostrarían algo más de interés si la petición no fuera
a título personaly reclamásemos muchísimos mas en grupo.
Yo creo que sería un organismo idóneo para actuar.
Otra agrupación : Pensionistas de Madrid, calle Santa Cruz de Marcenado, nº 9.
Yo creo que sería un organismo idóneo para actuar.
Otra agrupación : Pensionistas de Madrid, calle Santa Cruz de Marcenado, nº 9.
No me he puesto en contacto todavía. ¿ serian más activos?
Otro: Consejo Estatal de Personas Mayores (Vocalía de Pensiones ) Avda.
de la Ilustración.
Defensor del Pueblo. Partidos Políticos ......3, 4, 5 millones de
votos les harían tener sensibilidad a esta causa justa ¿?
¡¡ NO DEJES DE REENVIARLO !!
Otro: Consejo Estatal de Personas Mayores (Vocalía de Pensiones ) Avda.
de la Ilustración.
Defensor del Pueblo. Partidos Políticos ......3, 4, 5 millones de
votos les harían tener sensibilidad a esta causa justa ¿?
¡¡ NO DEJES DE REENVIARLO !!
¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión?.
Ya pagaron el IRPF cuando trabajaron durante más de 40 año para
tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja.
Nos han explicado que la retención de IRPF no se les aplica a los cargos
políticos del gobierno, parlamento, senado, etc. etc. ¿ Es verdad ?
Nos han explicado que la retención de IRPF no se les aplica a los cargos
políticos del gobierno, parlamento, senado, etc. etc. ¿ Es verdad ?
Todos ellos también cobran del Estado.
Yo, como jubilado, exijo que me apliquen el mismo porcentaje de IRPF
que a ellos. ¿No os parece?"