Tribunal de Propiedad Industrial falla a favor de Grupo Niu Foods por marca Guacamole. Dos fallos recientes emitidos por el Tribunal de Propiedad Industrial zanjaron un conflicto marcario que venía dándose desde hace varios meses sobre la denominación “Guacamole”. El Grupo Niu Foods solicitó la inscripción de “Guacamole” y “Guacamole Mexican Grill” ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), para proteger legalmente el nombre de los nueve locales que posee en la Región Metropolitana. Sin embargo, ambas solicitudes fueron rechazadas de oficio, al considerarse que la expresión “Guacamole” se trataría de un término de uso general o común en el mercado de comidas y restaurantes, no siendo posible asociarlo a un determinado origen empresarial. Ante la negativa, el Grupo Niu Foods apeló al Tribunal, quien cambió el criterio aplicado por INAPI y revocó ambas resoluciones, dándole la razón a Niu Foods, aceptando a registro ambas marcas. Entre las consideraciones para conceder los registros, el Tribunal señaló que, ejerciendo su giro de negocio, la solicitante había logrado usar y posicionar de manera progresiva la expresión “Guacamole” en el rubro de comida en la Región Metropolitana, bajo una cadena de locales de su propiedad, otorgándole la distintividad en el mercado en que opera, es decir, en el rubro gastronómico. Lo relevante de esta decisión, es que el Tribunal viene a confirmar que una expresión carente de distintividad (en este caso, de uso general en el comercio) puede convertirse, mediante su uso real, efectivo y constante, en una marca reconocida por el consumidor y así tener plena protección mediante su inscripción como marca comercial.
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Una interesante disputa judicial se ha generado en INAPI entre el popular cantante urbano Jordan 23 y la marca deportiva Nike. Durante las últimas semanas ha llamado la atención en los medios un curioso conflicto legal que tiene lugar en el INAPI entre el popular artícsta urbano y Nike. Y es que Jordan 23 ha solicitado la inscripción de su nombre artístico como marca comercial, la cual fue objeto de una oposición por parte de Nike, quien alega tener registradas como marcas comerciales los nombres "Jordan", "Micheal Jordan" y "Air Jordan" para artículos deportivos, ropa, bolsos y mochilas, destacando que es la compañía auspiciadora del mundialmente conocido deportista Michael Jordan, quien utilizada en sus camisetas el número 23. A juicio de Nike, la marca solicitada provocará toda clase de confusión en el consumidor, ya que éstos últimos creerán que "Jordan 23" podría estar asociada a Nike, dado que no es un misterio que la multinacional estadounidense participa activamente en la organización, exposición y patrocinio de eventos culturales, artísticos, deportivos y musicales. Cabe aclarar que esta disputa legal aún no ha concluido, como erróneamente lo han comunicado los medios, dado que actualmente el proceso se encuentra en etapa de prueba, instancia en donde Nike tendrá que acreditar, entre otros puntos, que efectivamente la expresión solicitada "Jordan 23" podría generar error o confusión en los consumidores respecto del origen empresarial de las actividades y servicios solicitados por el cantante urbano. ¿Cuál crees tú que será el resultado de este curioso conflicto legal? Estaremos atentos a la decisión que adopte el INAPI respecto de esta interesante disputa que ha llamado poderosamente la atención de los medios nacionales, al estar involucrada una popular figura de la música urbana y la mundialmente famosa marca deportiva Nike.
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Compartimos sentencia del H. Tribunal de Propiedad Industrial que aceptó a registro la marca de nuestro cliente "Shopperexperience".
Comparto sentencia del H. Tribunal de Propiedad Industrial que aceptó a registro la marca de nuestro cliente "Shopperexperience", para distinguir "administración de programas de fidelización de consumidores" (clase 35), al estar compuesta por palabras en idioma inglés que no son de uso común ni fácilmente traducibles por el consumidor medio nacional, lo que le otorga la distintividad suficiente para recibir amparo marcario. Esta sentencia ratifica el criterio que ha mantenido el TDPÏ durante los últimos años, según el cual, tratándose de marcas que están constituidas por palabras en otro idioma no conocido por el consumidor promedio, éste tendrá que realizar una operación mental y creativa para llegar a determinar a que hace referencia el signo, criterio que no es compartido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Casos similares que fueron aceptados por el TDPI fueron "Viral Tools & Diagnostic", "Brain Treatment Center" y "Shoppet".