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Pfeffer & Asociados - Abogados

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Las Condes, Región Metropolitana de Santiago 3420 seguidores

Pfeffer & Asociados se ha consolidado como una de las oficinas de abogados más prestigiosas del país.

Sobre nosotros

Estudio Jurídico fundado en marzo de 1980 por don Emilio Pfeffer Pizarro y don Hugo Gálvez Gajardo, ambos juristas de dilatada trayectoria en el medio legal y judicial chileno. En más de cuarenta años de trayectoria, Pfeffer & Asociados se ha consolidado como una de las oficinas más prestigiadas del país, con presencia en la casi totalidad de las áreas de práctica profesional. El estudio ha intervenido en importantes litigios, como también, en su condición de asesor legal en proyectos en Chile. ----- Law Firm was founded in March 1980 by Mr. Emilio Pfeffer Pizarro and Mr. Hugo Gálvez Gajardo, both renowned legal and judicial professionals in the Chilean legal field. With over forty years of experience, Pfeffer & Asociados has established itself as one of the most prestigious offices in the country, with a presence in nearly all areas of professional practice. The firm has been involved in significant litigation cases and providing legal counsel for relevant projects in Chile.

Sitio web
http://www.pfeffer.cl
Sector
Servicios jurídicos
Tamaño de la empresa
De 11 a 50 empleados
Sede
Las Condes, Región Metropolitana de Santiago
Tipo
Empresa propia
Fundación
1980

Ubicaciones

  • Principal

    Calle Los Militares 5953

    Piso 17

    Las Condes, Región Metropolitana de Santiago 7550000, CL

    Cómo llegar

Empleados en Pfeffer & Asociados - Abogados

Actualizaciones

  • ¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional sobre la norma que faculta al fiscal adoptar la medida de suspensión de funciones del inculpado en un sumario administrativo? En días recientes, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó, por inconstitucional, el artículo 134, incisos primero y segundo, de la Ley N° 18.883, sobre “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”. La gestión pendiente invocada es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte Suprema en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en sede de un recurso de protección. La acción cautelar fue presentada por la requirente, Directora del Establecimiento Educacional La Greda de Penco, en contra de la fiscal de un sumario administrativo en que ordenó su suspensión de funciones en virtud del artículo 134 de la Ley N° 18.883. En su sentencia, expone la Magistratura Constitucional que la suspensión de un funcionario en un procedimiento disciplinario no constituye una sanción, sino una medida cautelar destinada a resguardar la investigación y el funcionamiento del órgano público. En ese sentido, el fallo considera que la normativa aplicable establece el debido procedimiento y que el fiscal tiene la facultad de adoptar dicha medida dentro del marco legal. La decisión fue adoptada con la prevención de la ministra Catalina Lagos quien, concordando con el rechazo del requerimiento, considera que la alegación de vulneración del debido proceso debe desestimarse porque el precepto impugnado no se encuentra dentro del ámbito normativo de dicha garantía constitucional.  Esperamos sea de interés. #MinutaPfeffer #Jurisprudencia #TribunalConstitucional #medidasuspensión #Inaplicabilidad

  • Pfeffer y Abogados Asociados culmina exitosamente su programa de pasantías de verano 2025. El reciente viernes 31 de enero, Rolf Reimann Abuhadba, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, culminó exitosamente su período de pasantía en nuestra firma. Durante su estadía tuvo un destacado desempeño colaborando con los abogados del Estudio en materias de derecho público, laboral, comercial, económico, penal, entre otras.  Agradecemos el compromiso y dedicación de Rolf, y le deseamos mucho éxito en la culminación de sus estudios.        #PfefferAbogados #RolfReimann #pasantías2025 

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  • ¿Qué ha decidido la Excma. Corte Suprema sobre la falta de legitimación pasiva y su resolución en la audiencia preparatoria laboral? Compartimos Minuta sobre una reciente sentencia de la Corte Suprema que acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Valdivia, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva. La demandante presentó el 2 de agosto de 2024 una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra el Ministerio Público. El 29 de agosto de 2024, el procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado planteó la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que la acción debía dirigirse contra el Fisco de Chile y no contra el Ministerio Público. El tribunal de primera instancia acogió la excepción en la audiencia preparatoria, y decretó el término de la causa, decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia. El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al haber acogido la excepción de falta de legitimación pasiva y haber dado por terminada la causa, cuando la demanda fue correctamente planteada e individualizada desde su inicio. La Excma. Corte Suprema sostiene que “(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la decisión de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, sin considerar que, en la especie, la demanda fue entablada e individualizada correctamente la demandada, máxime si su representación judicial se ejerció desde el conocimiento de la solicitud de medida prejudicial que se dispuso, etapa en la que el Consejo de Defensa del Estado expresó que asumiría la defensa de la demandada en el asunto y presentó los documentos cuya exhibición se dispuso”. En mérito de lo expuesto, el fallo acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valdivia, y dispuso en su lugar, que el tribunal debe dar curso a las demandas deducidas y celebrarse una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado. Esperamos sea de interés.   #MinutaPfeffer #CorteSuprema #recursodequeja #faltalegitimaciónpasiva #audienciapreparatorialaboral

  • SEC sanciona por un monto de 280.000 UTM a ENEL a través de cuatro resoluciones sancionatorias por los eventos climáticos de agosto de 2024. Con fecha 22 de enero de 2025 se cursaron por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) cuatro resoluciones sancionatorias (Res. Ex. N°s 36621, 36622, 36623 y 36624) a ENEL por infracciones a la normativa eléctrica vigente, en particular a la Ley N°18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el contexto de los eventos climáticos que ocurrieron el día 01 y 02 de agosto de 2024 en la Región Metropolitana.

  • ¿Qué ha resuelto la Excma. Corte Suprema sobre el cómputo del plazo de prescripción para la acción de reconocimiento de relación laboral? Compartimos Minuta sobre una reciente sentencia de la Corte Suprema que acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por las demandadas. El actor sostuvo haber trabajado para ambas entidades en diferentes periodos desde 1984 hasta 2023, y que su vínculo concluyó mediante despido indirecto. Las demandadas plantearon excepciones de prescripción y caducidad, argumentando la extinción de las acciones debido al transcurso del tiempo y a la naturaleza de los vínculos laborales. El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que “(…) el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años contados desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”. En mérito de lo expuesto, la Excma. Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valparaíso y el fallo de base, y dispuso, en su lugar, que el tribunal de primer grado debe dar curso a la acción en todas sus partes. Esperamos sea de interés.   #MinutaPfeffer #CorteSuprema #recursoqueja #relaciónlaboral #prescripción

  • La Comisión para el Mercado Financiero refuerza regulación del mercado Fintech con la NCG 524: mayor transparencia y controles diferenciados para entidades financieras. Con fecha 02 de diciembre de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N°524, una actualización significativa a la NCG N°502, que regula la inscripción, operación y supervisión de prestadores de servicios financieros en el marco de la Ley Fintech (N°21.521). Esta normativa, que entrará en vigencia el 3 de febrero de 2024, busca fortalecer la transparencia, adaptarse al crecimiento del sector y proteger a los inversionistas a través de medidas proporcionales y un riguroso control de riesgos.

  • ¿Qué ha decidido la Excma. Corte Suprema sobre los acuerdos o modificaciones de alimentos futuros y el resguardo de los intereses del beneficiario? Compartimos Minuta sobre una reciente sentencia de la Corte Suprema que acogió un recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Valparaíso, en una causa que versa sobre una demanda de nulidad absoluta respecto de una escritura pública de renuncia y terminación de usufructo firmada en 2018, en que se alegó la omisión de un requisito legal. Dicha escritura contiene una renuncia a un usufructo vitalicio sobre varios inmuebles, constituidos en el marco de una sentencia judicial dictada en 2016 que estableció el derecho de alimentos a favor de las alimentarias. En su sentencia, el máximo Tribunal sostiene que, “(…) siendo el acto jurídico que se pide invalidar, en la práctica, un nuevo acuerdo entre las partes que busca modificar -en cuanto a rebajar- lo ya establecido por un tribunal, es que necesariamente requería que la misma haya sido conocida nuevamente por un juez competente que -en su análisis- determinara si sus cláusulas no eran contrarias a derecho e incluso lesiva para la parte alimentaria, dado que la magistratura no sólo corresponde a un receptor del avenimiento, sino que además debe velar por el cumplimiento de la ley en acuerdo con los principios rectores que sostienen al derecho de familia”. Agrega la Excma. Corte que, “(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al concluir que el instrumento firmado por las partes el 10 de mayo de 2018, no requería aprobación judicial para su validez de acuerdo a su naturaleza, transgrediendo así el artículo 1681 del Código Civil, por cuanto tal omisión constituye un vicio de nulidad absoluta, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a rechazar la demanda principal” En mérito de lo expuesto, se acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda de nulidad absoluta respecto de la escritura de renuncia y terminación de usufructo y ordenó la cancelación de todas las inscripciones derivadas del instrumento declarado nulo, quedando vigente el usufructo constituido a favor de las alimentarias para todos los efectos legales. Esperamos sea de interés.   #MinutaPfeffer #CorteSuprema #casaciónenelfondo #alimentosfuturos

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