FCH Social y Mercantil ha compartido esto
Las ayudas aprobadas por el Gobierno a través del ICO se están volviendo en contra de los propios empresarios. La opinión de JAIME FERNANDEZ-OBANZA CARRO de FCH Social y Mercantil
𝗙𝗶𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱, 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗵𝗼𝗻𝗲𝘀𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘀𝗼𝗻 𝘀𝗲𝗻̃𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 de un despacho que se presenta como referencia en el ámbito del asesoramiento laboral, societario e insolvencias. Tras consolidar nuestra posición como 𝘂𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗮𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗺𝗮́𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗶𝗼𝘀𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗘𝘀𝗽𝗮𝗻̃𝗮, Fernández Chao Abogados (fundado en 1958) 𝗻𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝟮𝟬𝟮𝟭 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗙𝗖𝗛 𝘆 𝗮𝗺𝗽𝗹𝗶𝗮𝗱𝗼 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗽𝗼𝗿𝗳𝗼𝗹𝗶𝗼 𝗮𝗹 𝗮́𝗿𝗲𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝘆 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀,, conservando y potenciando todas las fortalezas de su cercanía y trato personalizado con la integración de los experimentados letrados D. Jaime Fernández Obanza Carro, D. Juan R. Rojo de Castro y D. José Carlos Bouza Fernández. 𝗙𝗖𝗛 𝗼𝗳𝗿𝗲𝗰𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼, 𝗺𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗮 𝘀𝘂𝘀 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 desde la experiencia de un equipo que cuenta con 14 profesionales totalmente especializados y partners en toda España.
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Las ayudas aprobadas por el Gobierno a través del ICO se están volviendo en contra de los propios empresarios. La opinión de JAIME FERNANDEZ-OBANZA CARRO de FCH Social y Mercantil
📰𝐂𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬. En el número 226 de nuestra revista ❞𝗢 𝗘𝗰𝗼𝗻𝗼𝗺𝗶𝘀𝘁𝗮❞entrevistamos a nuestro compañero, José Manuel Mosquera Santé, economista y abogado en FCH Social y Mercantil. Gracias, José Manuel, por contarnos tu experiencia profesional❗❗ 👉 https://lnkd.in/dhwsHwCK #EconomistasCoruña #economistas #economista #experiencia #compañeros #apoyo #impulso #juntoshacemoscolegio
Sentencia 23/02/24 #avalescréditosICOCOVID. Éxito del equipo legal de #FCHSOCIALyMERCANTILSLP que obtiene una de las primeras sentencias en la que se desestima la reclamación bancaria del 100 % de la deuda, limitando el importe a abonar por los avalistas al 20%. “…. los avalistas sólo deben responder de la deuda en el porcentaje del 20%, no apreciándose un error invalidante del consentimiento prestado que determine la nulidad o anulabilidad de la cláusula Undécima de afianzamiento pero sí que la responsabilidad de los codemandados como avalistas, debe quedar por lo expuesto limitada al 20 % de la deuda dada la escasa información facilitada. Aun cuando hubiese intervenido un Notario en la formalización del contrato (lo que no ha ocurrido en este caso) y la escritura fuese leída por el fedatario público no sería suficiente a efectos de acreditar que la entidad bancaria ha cumplido su obligación de información, no supliendo la función preventiva que los Notarios realizan sobre el control previo de las condiciones generales de la contratación el cumplimiento del deber que pesa sobre la entidad bancaria a la que corresponde la carga de la prueba de que hubiera una información específica y suficiente, en virtud del artículo 271.7 de la LEC y si se afirma que la información ha sido insuficiente, quien sostenga su suficiencia es precisamente la gravada con la carga de su prueba”. #creditos ICO #avales ICO # responsabilidad avalistas