🔴RECORDATORIO IVA:
En materia de IVA, cabe recordar que existen fechas significativas a tener en cuenta antes de finalizar este año 2024, donde se inician y finalizan periodos con cambios de tipos.
Diferentes tipos de IVA a aplicar en estos periodos:
Recientemente, hasta el 30/09/2024 ha finalizado uno de esos periodos, del 01/10/2024 al 31/12/2024 se da un último periodo transitorio, y a partir del 01/01/2025, si antes de esa fecha no sufre algún otro cambio legislativo, se volverá a cierta normalidad como todos conocemos en materia de tipos de IVA y sus correspondientes recargos de equivalencia, afectando cambio permanente del tipo solo a determinados bienes/servicios.
Las medidas transitorias, fechas y periodos antes mencionados, vienen regulados por el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
A modo de resumen, esta norma establece:
Con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024.
A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias. De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025.
No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.
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