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Aportamos soluciones y ayudamos a ponerlas en práctica

Sobre nosotros

Abogados y Consultores de Empresa. Despacho multidisciplinar fundado en 1988. Como bufete multidisciplinar combinamos los servicios jurídicos con los económicos, a fin de obtener la mejor relación de conocimientos para nuestros clientes. Gracias a nuestro nivel de formación y experiencia, equivalente al de las grandes consultorías, podemos ofrecer la mejor atención adecuada para la pequeña y mediana empresa. Somos miembros fundadores de la Asociación Española de Abogados de Empresa (n.º 43), y aseguramos nuestra Responsabilidad Civil Profesional con la compañía Catalana Occidente. LEGAL CONTROL Abogados & Consultores es un despacho de abogados con más de 25 años de experiencia ofreciendo una asesoría caracterizada por la calidad y la proximidad al cliente.

Sector
Despachos de abogados
Tamaño de la empresa
De 11 a 50 empleados
Sede
Madrid, Madrid
Tipo
De financiación privada
Fundación
1988
Especialidades
FISCAL, LABORAL, MERCANTIL, PROCESAL y CONTABLE

Ubicaciones

  • Principal

    28001

    Calle de Ayala 66, 1º izquierda

    Madrid, Madrid 28001, ES

    Cómo llegar
  • VELAZQUEZ 94, 3ºIZQDA

    (Esquina Juan Bravo)

    MADRID, MADRID 28006, ES

    Cómo llegar
  • Jacinto Benavente 5, L7

    MARBELLA, MÁLAGA 29600, ES

    Cómo llegar
  • GRAN VÍA 40, 3º

    BILBAO, VIZCAYA 48009, ES

    Cómo llegar

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Actualizaciones

  • GV Legal Control ha compartido esto

    Acudo a la red de Linkedin para compartir una cuestión sobre la cual consideraba que existiría más pronunciamientos en los foros o por parte de la Dirección General de Tributos. Concretamente, me refiero a los pagos fraccionados de los comuneros que prestan servicios a una Comunidad de Bienes. Resulta pacífico que las cantidades percibidas por un comunero por su trabajo en la comunidad así como las imputaciones atribuidas a este del rendimiento neto de la CB, deben tenerse en cuenta de cara a confeccionar su pago fraccionado. Consecuencia de lo anterior, el comunero trabajador tendrá que incluir en sus pagos fraccionados las cantidades percibas por la aportación de su trabajo y las percibidas en función del rendimiento de la CB que se les deba atribuir. Ahora bien, ¿qué sucede cuando las imputaciones realizadas al comunero en función del rendimiento de la CB, proceden de rendimientos no sometidos a retención? En otras palabras, ¿son tenidas en cuenta estas cantidades a la hora de determinar si resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF (no obligación de efectuar pago fraccionado cuando al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objetos de retención o ingresos a cuenta)? O por el contrario, ¿estas imputaciones deben declararse en un modelo 130 distinto al proceder de otra actividad económica? La respuesta más próxima la encontramos en la CV 1228-11. En ella se menciona lo siguiente "el comunero deberá presentar en un único modelo 130 por la totalidad de los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas (añado yo, tanto profesional como empresarial) de la consultante, con independencia de que se ejerzan directamente o por medio de una entidad en régimen de atribución de rentas." Tiene su lógica si tenemos en cuenta que las entidades en régimen de atribución de rentas (incluidas CB) no constituyen contribuyentes del IRPF. En consonancia, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los comuneros tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. En otras palabras, los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.

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