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LEXER
Servicios jurídicos
Madrid, Comunidad de Madrid 5695 seguidores
Especialistas en gestión de procedimientos.
Sobre nosotros
Somos el líder independiente, tecnológico e integral en servicios legales y de recuperación para empresas. Lexer ofrece un servicio integral que abarca todas las fases de recuperación de deuda y gestión de activos inmobiliarios, junto con nuestros servicios legales de defensa a entidades y procuraduría. Nuestro compromiso con la excelencia nos permite estar presentes en sectores como entidades financieras, seguros, automoción, telecomunicaciones, utilities o retail.
- Sitio web
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http://www.lexer.es
Enlace externo para LEXER
- Sector
- Servicios jurídicos
- Tamaño de la empresa
- De 501 a 1.000 empleados
- Sede
- Madrid, Comunidad de Madrid
- Tipo
- Empresa propia
- Fundación
- 2000
- Especialidades
- defensa jurídica, procuraduría, back office, gestión y recuperación de deuda y gestión de activos inmobiliarios
Ubicaciones
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Principal
Calle de Lérida, 44
Madrid, Comunidad de Madrid 28020, ES
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C/ Avellanas 14
4º
Valencia, Madrid 46003, ES
Empleados en LEXER
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Pablo Biela
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Antonio Pablo García Martín
CTO | Liderando Innovación Tecnológica y Transformación Digital | Experto en Cloud, IA, Arquitectura TI y Ciberseguridad | Potencio la tecnología…
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Nacho Calomarde
Consejero Delegado
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Miguel Ángel Díaz González
Departamento jurídico en COBRALIA Abierto a nuevos retos.
Actualizaciones
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Del 12 al 17 de noviembre estaremos presentes en la 𝑭𝒆𝒓𝒊𝒂 𝑽𝒊𝒓𝒕𝒖𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝑬𝒎𝒑𝒍𝒆𝒐 de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). 🎓🎉 Tendrás la oportunidad de conocer nuestras oportunidades de empleo, aprender más sobre nuestra cultura empresarial y descubrir cómo formar parte de nuestro equipo. 👨⚖️👩⚖️ 📅 Fechas: Del 12 al 17 de noviembre 🆓 Acceso gratuito 📝 Inscripciones abiertas ¡Te esperamos en la feria virtual para ayudarte a dar el siguiente paso en tu carrera profesional! #FeriaEmpleoUNIR #Lexer #FeriaDeEmpleo #OportunidadesLaborales UNIR Empleo-COIE-UNIRalumni
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LEXER ha compartido esto
📌 El 𝑻𝒓𝒊𝒃𝒖𝒏𝒂𝒍 𝑺𝒖𝒑𝒓𝒆𝒎𝒐 ha marcado un hito en la interpretación de la 𝘓𝘦𝘺 𝘥𝘦 𝘈𝘳𝘳𝘦𝘯𝘥𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘜𝘳𝘣𝘢𝘯𝘰𝘴 (𝘓𝘈𝘜), 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚 𝐛𝐚𝐬𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐝𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐧 𝐩𝐚𝐠𝐨 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐧𝐚𝐣𝐞𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐟𝐨𝐫𝐳𝐨𝐬𝐚 🔍. Este avance representa un gran paso hacia la 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙧𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙟𝙪𝙧í𝙙𝙞𝙘𝙖 ⚖️ en casos donde la transmisión de un inmueble en proceso concursal está sujeta a supervisión judicial, equiparando la dación en pago a la ejecución hipotecaria en ciertos aspectos clave 🏠. En este fallo reciente, el Tribunal Supremo determina que, aunque el artículo 13 de la LAU menciona enajenaciones forzosas por ejecución hipotecaria, también debe aplicarse a la dación en pago realizada en el marco de un concurso de acreedores. Basándose en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el tribunal aclara que en estos casos, la voluntad del deudor no interviene, 𝚒𝚐𝚞𝚊𝚕𝚊𝚗𝚍𝚘 𝚕𝚊 𝚍𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚎𝚗 𝚙𝚊𝚐𝚘 𝚊 𝚘𝚝𝚛𝚘𝚜 𝚊𝚌𝚝𝚘𝚜 𝚍𝚎 𝚎𝚗𝚊𝚓𝚎𝚗𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚚𝚞𝚎 𝚘𝚙𝚎𝚛𝚊𝚗 𝚜𝚒𝚗 𝚕𝚊 𝚟𝚘𝚕𝚞𝚗𝚝𝚊𝚍 𝚍𝚎𝚕 𝚍𝚎𝚞𝚍𝚘𝚛, 𝚌𝚘𝚖𝚘 𝚕𝚊 𝚎𝚓𝚎𝚌𝚞𝚌𝚒ó𝚗 𝚑𝚒𝚙𝚘𝚝𝚎𝚌𝚊𝚛𝚒𝚊. Este precedente no solo resuelve una importante controversia jurídica, sino que también aporta estabilidad para quienes adquieren inmuebles en fase concursal, asegurando que no se vean obligados a reconocer contratos de arrendamiento no inscritos en el Registro de la Propiedad 🏢. En palabras de María Gil Puerto, de LEXER, esta resolución establece un marco claro que refuerza la protección de los derechos de los adquirentes y brinda certeza a los procesos de liquidación. Sin duda, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después en el ámbito del derecho concursal e inmobiliario, ofreciendo un respaldo significativo a los operadores en procesos de liquidación de activos en concurso de acreedores 🚀. #IAGAuction #ANEES #TMA #AEAE #INSOL #CongresoDerechoConcursalToledo #TribunalSupremo #DaciónEnPago #LeyConcursal #SeguridadJurídica #DerechoConcursal #Inmobiliario #LAU #EnajenaciónForzosa #ConcursoDeAcreedores #LiquidaciónActivos #ProtecciónAdquirentes
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Buenas noticias para el Sector del Servicing pero sobre todo para los Fondos de Inversión y Entidades Financieras. De la mano y respaldados por nuestro cliente Victoria Asset Management y sobre todo con la ayuda y confianza de Santiago Hernández, desde LEXER hemos conseguido un rotundo éxito judicial, consiguiendo que el Tribunal Supremo decida que la dación en pago, en el seno de un concurso de acreedores, se puede equiparar a una enajenación forzosa, teniendo en cuenta que se trata de una transmisión sujeta a supervisión y autorización por parte del juez del concurso tras aprobarse un plan de liquidación. Mediante esta resolución, el alto tribunal da un decidido paso adelante y genera un avance importante en la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), específicamente en el tratamiento de la dación en pago en un marco concursal. E indica que el artículo 13 de esta normativa es de aplicación en este tipo de casos, a pesar de no estar comprendida la dación en pago en el listado de esta norma, y deja establecido que dicha transmisión reúne los requisitos implícitos de dicho artículo. María Gil, responsable del área secured de #Lexer, señala que este fallo confirma que, en una dación en pago durante un concurso, la voluntad del deudor no influye, igual que en una ejecución hipotecaria, lo que implica una enajenación forzosa. Además, esta resolución aporta estabilidad jurídica, evitando que los clientes tengan que reconocer contratos de arrendamiento no inscritos solo por haber adquirido el inmueble en un concurso y no en una subasta judicial. Podéis leer el artículo completo firmado por Victor Moreno Morales de Setien en Expansión 👉🏼https://lnkd.in/dQPjneYa
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Queremos expresar nuestro más sentido pésame a todas las familias y allegados afectados por la terrible DANA que ha sacudido la zona de levante, especialmente en la Comunidad Valenciana. Desde LEXER, somos conscientes de los momentos críticos que están pasando muchas familias, y queremos transmitir todo nuestro apoyo y solidaridad en estos momentos complicados. Afortunadamente, hemos conseguido localizar a todos nuestros compañeros de la oficina de Valencia y no tenemos que lamentar daños personales. Gracias a los equipos de emergencia y a todos los voluntarios que están ofreciendo ayuda en estos momentos difíciles. Estamos con vosotros, Valencia.
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LEXER ha compartido esto
📌 “𝐀𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐭𝐞𝐥𝐞𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚: 𝐜𝐞𝐥𝐞𝐛𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐯𝐢𝐬𝐭𝐚𝐬”, por Juan Manuel García Rodríguez, manager de Procuradores de LEXER. Se analiza el lugar de celebración de las actuaciones judiciales y de los actos procesales. La celebración presencial o telemática de la vista es decisión de la autoridad judicial competente, debiendo motivar dicha decisión en su resolución. En la realización telemática la autoridad judicial deberá garantizar tanto el acceso y lugar seguro como la accesibilidad universal a aquélla, aunque se practique desde lugar distinto de una oficina judicial, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso. Para los “Actos procesales” será preferente la presencia telemática cuando hayan de celebrarse únicamente ante los LAJ. 👇 Léelo en #DiarioLALEY https://lnkd.in/d_f2jU7X
Actos procesales y presencia telemática: celebración de las vistas
diariolaley.laleynext.es
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Durante esta semana, desde LEXER hemos participado como patrocinadores principales de la #CMSFinanceWeek, un evento que ha reunido a grandes profesionales del sector para abordar conversaciones estratégicas sobre el futuro de la industria 🚀🗨 🔸 Juan Francisco Pajuelo Martinez, Director de Desarrollo de Negocio de #Lexer, ha estado presente en el panel “𝘖𝘱𝘵𝘪𝘮𝘪𝘻𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯: 𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘦𝘨𝘪𝘢𝘴 𝘦𝘹𝘪𝘵𝘰𝘴𝘢𝘴 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘚𝘦𝘳𝘷𝘪𝘤𝘦𝘳𝘴 𝘥𝘦 𝘊𝘰𝘭𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘰𝘯𝘴 𝘺 𝘉𝘢𝘯𝘤𝘰𝘴”, destacando la necesidad de que la tecnología esté vinculada al talento y la importancia de la confianza entre Servicers y Bancos. En el debate estuvieron presentes Alex Vega Robles, Responsable Agencias y Servicers de Recobro en CAIXABANK, Jordi López Garzón, Director agencias, recobro digital e innovación en BANCO SABADELL, Pablo Reigadas de la Vega, Business Development Director DIGLO SERVICER, Javier Hermoso R., Chief of Business B2 IMPACT, y fue moderado por Cristina Aparicio, Business Development Director GCBE - ZOLVA. 🔸 Nuestra Directora Área Judicial y Procura, Ana Enguix Bou, participó como ponente en el debate “𝘓𝘦𝘨𝘢𝘭 𝘊𝘰𝘭𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘰𝘯 𝘺 𝘴𝘶 𝘱𝘢𝘱𝘦𝘭 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘦𝘳𝘢 𝘥𝘪𝘨𝘪𝘵𝘢𝘭”, analizando la importancia de la normalización de la información y calidad del dato para la toma de decisiones y conclusiones. En el debate estuvieron presentes también Jorge Barreiro Cavero, Jefe de Contencioso y Control Judicial en IBERCAJA, Jose Manuel Rodriguez Garcia, Director General en ADARVE ABOGADOS, Meritxell Giménez, Legal Manager en KA RECOVERING, y moderado por JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, Socio Director, CASTILLO & CAMPOS PROCURA. 🔸 Además, Rosario Torrente López, Responsable de Concursal de #Lexer, ha sido moderadora de la mesa redonda “𝘎𝘦𝘴𝘵𝘪𝘰́𝘯 𝘺 𝘍𝘶𝘵𝘶𝘳𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘊𝘳𝘦́𝘥𝘪𝘵𝘰𝘴 𝘐𝘊𝘖: 𝘔𝘰𝘳𝘰𝘴𝘪𝘥𝘢𝘥, 𝘙𝘦𝘤𝘶𝘱𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘺 𝘈𝘱𝘳𝘦𝘯𝘥𝘪𝘻𝘢𝘫𝘦𝘴”, junto a Esther Montes Vera, Directora de Administración de Operaciones y Seguimiento en Instituto de Crédito Oficial (ICO), Francisco Montero Sánchez, Director de Transformación y Oficina de Garantías en BANCO SABADELL y Josep Jaume Fina, Responsable Oficina ICO en BBVA. 🤝🏼¡Gracias a CMS por la organización del encuentro y a todos los asistentes por acompañarnos un año más!
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𝙉𝙐𝙀𝙑𝘼 𝙑𝘼𝘾𝘼𝙉𝙏𝙀 📢 Estamos en búsqueda de un #ProgramadorJunior que se incorpore al Área de Proyectos y Sistemas de LEXER Requisitos: ☑️ Ciclo Formativo Grado Superior/Ingeniero. ☑️ Formación en gestión de proyectos de negocio y tecnológicos. ☑️ Experiencia mínima requerida de dos (2) años ☑️ Experiencia Programación en Python en entorno laboral demostrable. ☑️ Experiencia en BBDD relacionales: PostgreSQL, SQL Server. 👉🏼 ¿Te gustaría formar parte de nuestro equipo? 📩 Envíanos tu CV a talento@lexer.es
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#TribunaLexer 📃 El 𝗥𝗲𝗮𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼-𝗹𝗲𝘆 𝟲/𝟮𝟬𝟮𝟯 ha impulsado el uso de medios telemáticos en los #ActosProcesales. La celebración presencial o telemática de la vista es decisión de la autoridad judicial competente, debiendo motivar dicha decisión en su resolución. En la realización #telemática la autoridad judicial deberá garantizar tanto el acceso y lugar seguro como la accesibilidad universal a aquélla, aunque se practique desde lugar distinto de una oficina judicial, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso. 💻 Para los “Actos procesales” será preferente la presencia telemática cuando hayan de celebrarse únicamente ante los LAJ. Nuestro Manager de Procuradores, JUAN MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, nos explica en este artículo del ARANZADI LA LEY 👉🏼 https://lnkd.in/d_f2jU7X
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Esta semana desde Lexer hemos participado en el 𝗙𝗼𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗺𝗽𝗹𝗲𝗼 𝗝𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗼 organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid 🎓⚖️ Durante el evento, tuvimos la ocasión de conversar sobre las oportunidades de desarrollo profesional en #Lexer y ofrecer orientación a los estudiantes que están dando sus primeros pasos en el mundo laboral. 🤝🏼¡Gracias a todas las personas que se acercaron a nuestro stand! Fue un placer dar respuesta a vuestras preguntas y poder conoceros. ¿Te gustaría unirte a Lexer? 👉🏼 Visita nuestra página de empleo y descubre si hay una vacante para ti: https://lnkd.in/ghmiK3Z Francisco Javier Toimil Lavín, Fernando Beltrán García, María Sánchez Redondo, Dalma Nerea Mora Úbeda, ROCÍO ROBLES RODRÍGUEZ #ForoEmpleoJurídico #TalentoJurídico #UCM OPE UCM