🔴 Si la Dian corrigió el error de sus formularios 210 AG 2023, es evidente que la entidad terminó afectando en el pasado a muchos contribuyentes a los cuales, con los instructivos equivocados que tenían los formularios de tales años, les limitó de forma excesiva los valores que se podían restar por “rentas exentas y deducciones”. 🔻Lo lógico es que la Dian también ajuste no solo el instructivo del formulario 210 AG 2023, sino también los instructivos de sus formularios de los AG 2020 a 2022, pues aún hay contribuyentes que no las han presentado y cuando lo hagan no pueden perjudicarse del error que tenían dichos formularios en cuanto a la forma de limitar las rentas exentas y deducciones. 🔗 Copia y pega dentro de tu navegador:
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#ATENCIÓN #SANTAFE #NuevosParametrosParaSerAgenteDeRecaudación #IIBB API publicó en su web la Resolución General (API) Nº13/2024 que modifica la RG (API) 15/1997 que establece un regimen de retención y percepción del Impuesto sobre los ingresos brutos. La nueva resolución incrementa los ingresos atribuibles a Santa Fe para ser Agente. Asimismo, incorpora un limite de ingresos a nivel país para ser Agente. Esto último es nuevo. Puede implicar que muchos sujetos con pocos ingresos atribuibles a Santa Fe que antes no debían actuar, ahora tengo que ser agentes.
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La importancia de estar al día con nuestras obligaciones fiscales.
Asesor Fiscal | Auditor Financiero-IMSS| Contador Público y Abogado Fiscalista | Consejero Empresarial | Conferencista | Vicepresidente General del @ICPNL. 📩 contacto@padronvillalobos.com
De los 82 millones de personas físicas registradas como contribuyentes, y donde alrededor de 50 millones son asalariados; solamente 9.6 millones presentaron su declaración anual del 2023 durante abril Para mayo, el SAT - Servicio de Administración Tributaria espera recibir 1.9 millones de declaraciones extemporáneas. Por lo que a partir de hoy, 1 de mayo, ya no es posible acceder al beneficio de pago en parcialidades. Esto significa también que los contribuyentes RESICO que no presentaron se declaración oportunamente, podrían enfrentar medidas más severas por parte de la autoridad, como la expulsión de dicho régimen. Además, aquellos que tengan impuestos pendientes en su declaración anual deberán considerar el pago de recargos e intereses. Así las cosas. #Declara2023
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Es muy común ver en la práctica que en la regulación de las negociaciones se confundan los anticipos y los pagos anticipados. La DIAN, en su Oficio No. 1061 de 2020, aclara las diferencias entre pago anticipado y anticipo. Aunque parezcan términos similares, su tratamiento contable y fiscal difiere, y confundirlos puede acarrear consecuencias negativas. 💰 Un anticipo es un primer pago en contratos de ejecución sucesiva que se destina a cubrir los costos iniciales y se va amortizando a medida que avanza el contrato, mientras que un pago anticipado es una retribución parcial en contratos de ejecución instantánea, es decir, que se entrega antes de la entrega del bien o servicio. 💡 Es importante diferenciarlos porque los pagos anticipados deben ser facturados, mientras que los anticipos no, y porque el tratamiento fiscal puede ser diferente. Confundirlos puede distorsionar la información financiera y dificultar la conciliación contable, además de acarrear multas por facturación incorrecta, problemas en devoluciones de IVA y sanciones por inexactitud en la información reportada. ❌ #derechocomercial #derechocontractual #facturacion #DIAN #colombia
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𝗢𝗽𝗶𝗻𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗘𝘅𝗽𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀. 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗵𝗲𝗿𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗽𝗮𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗜𝗩𝗔. Como es bien sabido, el pago definitivo es una obligación que se presenta todos los meses; para avisarle al SAT - Servicio de Administración Tributaria sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el plazo es a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Esta es una obligación para todas las personas morales que enajenen bienes, presten servicios, otorguen el uso temporal de bienes e importen bienes o servicios. El SAT México informó que a partir del 1 febrero del 2024, ha puesto en operación una plataforma para que las personas morales que tributen en el Régimen General presenten sus pagos definitivos de IVA. Esta nueva plataforma facilita al contribuyente con las siguientes mejoras: - Todas las obligaciones se consolidan en una sola herramienta. - Rediseño del formulario para poder identificar más fácil los conceptos que conforman la declaración. - Facilita el cumplimiento mediante la precarga de los CFDI’s emitidos y recibidos de ingreso y pago, con la opción de modificación. Si requieres mayor información nos puedes contactar en: contacto@candc.mx https://candc.mx/ #SAT #IVA #PersonasMorales #PersonasFísicas
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GANANCIAS 4° CATEGORÍA LIQUIDACIÓN ANUAL 2023 Mediante la Resolución General 5507/2024 AFIP prorrogó nuevamente el plazo para la presentación del F572 WEB correspondiente al período 2023 en SIRADIG TRABAJADOR hasta el 30 de junio de 2024 inclusive Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 09 de agosto de 2024, inclusive. Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.
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¿Quién autorizó esta "IDEOTA" de la #SUNAT? El 28 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto Legislativo N° 1669, que modifica temas muy perjudiciales en un contexto de recuperación de varios sectores económicos. Una de las principales reformas es la #eliminación del plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras. Con esta modificación, las empresas deben anotar los #comprobanteselectrónicos en el mismo mes en que se emiten o cuando se paga el impuesto, de lo contrario perderán el derecho al #créditofiscal. Es decir, hay un alto riesgo de perder dinero y aumentar los pagos de IGV. Para los comprobantes físicos o emitidos de manera no electrónica, se ha establecido un plazo máximo de dos meses adicionales desde la fecha de emisión o pago del impuesto para realizar el registro. En algunos casos especiales, como los relacionados con detracciones, el plazo se extiende a tres meses. La finalidad de este cambio es fortalecer el control fiscal, fomentar el cumplimiento tributario y reducir la informalidad en el uso del crédito fiscal. Asimismo, el decreto faculta a la SUNAT para que, en caso de que los contribuyentes no registren oportunamente sus operaciones, el sistema electrónico de la entidad genere automáticamente tanto el Registro de Compras como el de Ventas. Es decir SUNAT calculará tu propio crédito fiscal para tu declaración. Esta medida busca facilitar el cumplimiento tributario y mejorar la fiscalización, permitiendo que #SUNAT intervenga de manera más directa en la generación de #registros. Sin embargo, podría ser un motivo más para alejarse de la formalidad.
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📌En los últimos días el Gobierno anuncio la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos. (AFIP) 👉 Es una noticia que despierta el interés de muchas personas, ya que habían empezado el trámite para la devolución del dólar tarjeta y ahorro, o reclamos por devolución de Impuesto País , entre otras cuestiones. 👉Con la disolución de Afip ¿Qué pasa con las devoluciones de las percepciones? 👉Según informaron desde el gobierno, El cambio es para mejor, ya que reducir el mantenimiento del actual del organismo, liberaría fondos y aceleraría el pago de las solicitudes pendientes. 👉También confirmaron que no hay riesgo operativo, ni para el pago de las devoluciones ni para el resto de la operatividad. 👉 El Gobierno presentó a La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cómo la nueva entidad que reemplaza a la AFIP y promete una estructura más ágil, menos burocrática y con un enfoque renovado en la lucha contra la evasión tributaria y el contrabando. 👉 Esta reestructuración no solo implica un ahorro presupuestario de 6.400 millones de pesos anuales, sino también una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Además, se espera que permita una respuesta más rápida y efectiva ante los desafíos del sistema tributario y aduanero. #fljconsultores #afip #gobierno #percepciones
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AFIP comunica los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes. Los montos fueron actualizados en función del coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). - Régimen de retención de IVA y Ganancias: cuando el importe a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos. - Régimen de percepción de IVA: cuando el importe sea superior a 11.500 pesos. - Régimen de información. Servicios públicos: sean iguales o superiores a la suma de 95.000 pesos Estos valores son de aplicación desde el 1 de mayo de 2024. 📍 Contactanos para poder asesorarte y aprovechar al máximo los recursos de tu empresa.👇 📲 +5491154221421. 📲 +5491121901767. 📧 cinthia@estudiocontable-bugalloytesta.com.ar 💻 https://lnkd.in/e8qE99f3 . . . . #novedades #afip #finanzasenorden #estudiocontable #bugalloytesta #monotributo #recategorizacion #autonomos #responsableinscripto #pyme #impuestos #vencimientos #registrocontable #asesoramientoimpositivo #asesoramientocontable #caba #bsas #arg
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📲 *AFIP otorgó un plazo especial para presentar y pagar la DDJJ 2023. Quienes opten por utilizarlo, deberán realizar un ingreso especial entre el 26 y 28 de agosto, según la terminación de la CUIT* ➡️ La Resolución General N° 5548/2024 de AFIP otorga un plazo especial para la presentación y pago de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e impuesto Cedular del período fiscal 2023. Las fechas de presentación y pago varían según la terminación de la CUIT, extendiéndose hasta el 23 de septiembre de 2024. Además, quienes opten por este plazo especial deben realizar un ingreso especial a cuenta entre el 26 y 28 de agosto, según la CUIT. Este ingreso se calcula aplicando el 40% sobre la base de los anticipos de 2023. Contribuyentes que redujeron anticipos no están obligados a este ingreso especial. 👉 Más información aquí: https://lnkd.in/dJg3sV2e Thomson Reuters Argentina | LEGAL Thomson Reuters Argentina
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Hola a todos! Hoy se reglamentó el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, cuyos titulares sean MYPE. Entre otros aspectos, se ha regulado la manera en que deben calcularse los límites máximos de ventas anuales para calificar como MYPE beneficiaria; el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial; y las reglas a las que se sujetan las solicitudes presentadas a SUNAT para la liberación (montos considerados de libre disposición, procedimiento e importe máximo a liberar). Cabe destacar que se excluye expresamente de esta liberación extraordinaria, entre otros, a: - Las MYPE inscritas en el RUC a partir del 2023 (o que, habiendo estado inscritas con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP). - Las MYPE que en el año 2021 o 2022 hayan conformado un grupo económico que, en conjunto, hubiesen superado los límites máximos. - Las MYPE que en el año 2021 o 2022 hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hubiesen superado los límites máximos. - Las MYPE condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia firme por delitos tributarios y/o aduaneros. Disfruten su fin de semana largo! Abrazo! #grz #tax
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