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Abogado @Cuatrecasas | Conflictos societarios | Derecho de Sociedades | Profesor de Derecho Procesal Civil - Derecho de Sociedades

CASETAS DE LA FERIA DE SEVILLA - ¿pueden ser contratos de sociedad? La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 24 de julio de 2003 (ECLI:ES:APSE:2003:2801): EXPLICA LO QUE ES UNA CASETA: "núcleo central de diversión del recinto ferial, es decir, a las casetas, que califica como construcción efímera, cuidadosamente exornada por regla general y dotada de todos los elementos precisos para propiciar una estancia prolongada y a la vez relajada, en un ambiente en que se fomenta la convivencia familiar y la relación de amistad, al tiempo que se facilita la ampliación del área de las relaciones sociales". Y CONCLUYE QUE SÍ ESTAMOS ANTE UN CONTRATO DE SOCIEDAD: "el actor ha disfrutado de dicha caseta, ha participado con su trabajo personal y ha contribuido económicamente, ininterrumpidamente, al menos desde 1994, y ha participado en las decisiones, estos son hechos admitidos por los demandados, que permiten afirmar que el Sr. Donato es socio de la citada caseta, porque esa permanencia prolongada en el tiempo, permite colegir con absoluta certeza, la existencia de consentimiento por parte de los titulares administrativos, de que el actor permaneciera en el uso y disfrute de la caseta de modo pacífico durante este prolongado periodo temporal, y esta situación ha de protegerse. Se trata de una relación contractual de naturaleza societaria, generadora de derechos y obligaciones, que no es posible".

Amador Navarro Morales

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2 meses

La SAP de Sevilla núm. 215/2001, de 30 de abril (ECLI:ES:APSE:2001:1945), también sobre las casetas de la Feria: "el régimen de constitución y funcionamiento de las casetas que integran la Feria de Abril de Sevilla, en el que inciden, además de un conjunto de normas jurídicas de carácter civil y administrativo, un importante componente consuetudinario que, a lo largo de los años, ha ido generando una tradición consolidada en la que tiene particular incidencia la idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, particularmente extrovertida, acogedora y proclive a la generosidad".

Cada vez me sorprende más cómo logras la mezcla perfecta entre el Derecho de sociedades y la farándula

Jorge Viera González

Catedrático Derecho Mercantil. U. Rey Juan Carlos. Consultant Herbert Smith Freehills

2 meses

Interesante, Amador Navarro Morales; me la voy a leer con interés, pero igual que un abonado a un club de fútbol no es socio del mismo necesariamente, ¿no podría suceder lo mismo en este caso?

Joaquín José Noval Lamas

Abogado en ALFIL ABOGADOS - JOAQUÍN NOVAL

2 meses

Considerarlo una sociedad me parece excesivo. No hay ánimo de lucro -aunque este tema ya está debilitado- y, en cualquier caso, no hay finalidad económica. Y le faltaria la forma: ¿vamos a aceptar ya las sociedades sin ningún tipo de pacto? El problema de fondo es que sólo hay un titular frente al Ayuntamiento (quien lo gestiona como una concesión administrativa) que puede ser una persona jurídica (la Asociación, es lo normal) o bien una persona física. Y es en este caso cuando surgen los problemas cuando "comparte" gastos con el resto de socios, que aunque formalmente no sean nada, en el fondo contribuyen durante años al mantenimiento y gestión. La verdad es que nunca he llevado un asunto de este tipo pero supongo que cuando surge el problema (el titular "único" expulsa a uno o varios socios), el tema se debatirá entre el "intuitu personae" que defenderá el titular y la forma asociativa/societaria que defenderá el expulsado. En resumen, tema muy interesante.

Pedro García de Pesquera Villagrán

Legal Counsel - Competition, commercial & compliance

2 meses

Creo que el término "estancia relajada" no es el más adecuado para definir una caseta de feria (es una buena guerra), aunque me alegra saber que finalmente se concluye que es una sociedad. He visto en muchas ocasiones discusiones entre el titular de la caseta y el resto de los "no socios" porque dicho titular cree ser el dueño y señor del citado "núcleo central de diversión del recinto ferial" (me gusta más El Real), ya que, en mi opinión, ese es el objetivo: divertirse. Gracias.

Las casetas en la Feria de Sevilla, consideradas construcciones efímeras, pueden efectivamente establecer contratos de sociedad. La participación prolongada y activa refuerza esta idea. Amador Navarro Morales

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