Hoy estoy en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en el seminario “Prívate Powers and Rule of Law” organizado conjuntamente con la Comisión de Venecia. Una gran oportunidad para evaluar el papel que los poderes privados tienen sobre la sociedad y cómo los regulamos. Su posición en el mercado cada vez se va alejando más del concepto de sujeto de derecho privado, pero esta nueva categoría jurídica es bastante indefinida y el ordenamiento jurídico les impone cada vez más obligaciones bajo esta premisa. Parece que el derecho mercantil o privado en general se nos está quedando corto a la hora de regular las reglas que rigen el funcionamiento del mercado.
Publicación de Antonio Alonso-Bartol Bustos
Más publicaciones relevantes
-
Hoy estoy en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en el seminario “Prívate Powers and Rule of Law” organizado conjuntamente con la Comisión de Venecia. Una gran oportunidad para evaluar el papel que los poderes privados tienen sobre la sociedad y cómo los regulamos. Su posición en el mercado cada vez se va alejando más del concepto de sujeto de derecho privado, pero esta nueva categoría jurídica es bastante indefinida y el ordenamiento jurídico les impone cada vez más obligaciones bajo esta premisa. Parece que el derecho mercantil o privado en general se nos está quedando corto a la hora de regular las reglas que rigen el funcionamiento del mercado.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La Constitución, en su dimensión de norma marco del derecho nacional, en el ámbito formal y material, es la principal fuente del derecho. Ello porque opera como norma que limita el poder estatal, sobre la base de principios, derechos fundamentales e instituciones constitucionalmente garantizadas. A la vez, la norma constitucional determina la organización el Estado, en particular, respecto a las atribuciones y funciones de los diversos entes que lo componen. En este orden de ideas, nuestra firma realiza asesoría integral en esta rama tan importante del derecho, con un fuerte componente de gestión pública, que permite una visión completa del problema o situación planteada, emitiendo informes requeridos por entidades y particulares. https://lnkd.in/e7_2hYiS
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Günther Jakobs, un jurista alemán, desarrolló la teoría del "principio de confianza" (Vertrauensprinzip) en relación con la vigencia de la norma. Según Jakobs, este principio establece que los ciudadanos tienen derecho a confiar en que las normas jurídicas serán aplicadas de manera predecible y coherente. En esencia, el principio de confianza significa que los ciudadanos deben poder confiar en que las leyes y regulaciones serán respetadas y aplicadas de manera uniforme, sin cambios repentinos o arbitrarios. Esto permite a los ciudadanos planificar sus vidas y tomar decisiones con seguridad jurídica. Jakobs argumenta que este principio es fundamental para la estabilidad y legitimidad del Estado de derecho, ya que garantiza la predictibilidad y la seguridad en la aplicación de la ley. Si los ciudadanos no pueden confiar en que las normas serán respetadas, la autoridad del Estado se ve debilitada y la confianza en las instituciones se erosiona. En este sentido, el principio de confianza se relaciona con la idea de la "seguridad jurídica" y la "estabilidad del ordenamiento jurídico". Es un concepto clave en la teoría del derecho penal y ha influido en la jurisprudencia y la doctrina jurídica en varios países.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La Constitución, en su dimensión de norma marco del derecho nacional, en el ámbito formal y material, es la principal fuente del derecho. Ello porque opera como norma que limita el poder estatal, sobre la base de principios, derechos fundamentales e instituciones constitucionalmente garantizadas. A la vez, la norma constitucional determina la organización el Estado, en particular, respecto a las atribuciones y funciones de los diversos entes que lo componen. En este orden de ideas, GNS Guzmán Napurí & Segura Abogados realiza asesoría integral en esta rama tan importante del derecho, con un fuerte componente de gestión pública, a través de la generación de informes analizando la aplicación de la norma constitucional a las diversas situaciones que se presentan. https://lnkd.in/e7_2hYiS
Constitucional
gnsabogados.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La Constitución, en su dimensión de norma marco del derecho nacional, en el ámbito formal y material, es la principal fuente del derecho. Ello porque opera como norma que limita el poder estatal, sobre la base de principios, derechos fundamentales e instituciones constitucionalmente garantizadas. A la vez, la norma constitucional determina la organización el Estado, en particular, respecto a las atribuciones y funciones de los diversos entes que lo componen. En este orden de ideas, nuestra firma realiza asesoría integral en esta rama tan importante del derecho, con un fuerte componente de gestión pública. https://lnkd.in/e7_2hYiS
Constitucional
gnsabogados.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La Constitución, en su dimensión de norma marco del derecho nacional, en el ámbito formal y material, es la principal fuente del derecho. Ello porque opera como norma que limita el poder estatal, sobre la base de principios, derechos fundamentales e instituciones constitucionalmente garantizadas. A la vez, la norma constitucional determina la organización el Estado, en particular, respecto a las atribuciones y funciones de los diversos entes que lo componen. En este orden de ideas, nuestra firma realiza asesoría integral en esta rama tan importante del derecho, con un fuerte componente de gestión pública, que permite una visión completa del problema o situación planteada. https://lnkd.in/e7_2hYiS
Constitucional
gnsabogados.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Las acciones colectivas son instituciones procesales cuya finalidad es la defensa, protección y representación jurídica de tipo colectivo, respecto de derechos e intereses propios de los integrantes de un grupo en el ámbito de una colectividad. La materia que nos ocupa de ninguna manera constituye una novedad. Países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica cuentan ya disposiciones que regulan las acciones colectivas. La obra se estructura a través de cinco capítulos del modo que se indica a continuación: En el primer capítulo, relativo al marco teórico, se abordan conceptos de acción y de acción colectiva, mismos que sirven de fundamento para el desarrollo de los capítulos posteriores y la consecuente propuesta. En el segundo capítulo se estudian los antecedentes en México sobre las acciones colectivas, tal como se encontraban previstas antes de la reforma constitucional de 2010 y la reforma legal del 2011. En el capítulo tercero se realiza un análisis de derecho comparado sobre la regulación internacional de las acciones y procesos colectivos, donde se abordan referentes como las acciones de clase (class actions) estadounidenses, que sirvieron de inspiración a modelos como el italiano o el brasileño para instaurar una adecuación de las mismas del sistema del common law al sistema del derecho civil que rige en esos países.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Hace unas semanas sustenté mi tesis de grado titulada "El alcance del principio de la Autonomía de la Voluntad frente al control judicial de las cláusulas entendidas abusivas en República Dominicana". En el dasarrollo de la misma, pude abordar algunas cuestiones como la naturaleza jurídica de las cláusulas abusivas y su fundamentación en el derecho común, y diversos principios jurídicos aplicables a los contratos como la libertad contractual y el principio de intangibilidad contractual, entre otros. De igual forma, pude analizar la diversa y descontrolada colección de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia respecto a este tema, y con esto estudiar qué poderes tiene realmente el juez civil para modificar lo estipulado en un contrato. Este tema, al estar estrechamente ligado al derecho de los contratos, me apasionó bastante. Espero que sea una cuestión que pueda ser profundizada en el futuro y que se generen las soluciones pertinentes para lograr un sistema jurídico más sólido en nuestro país. Aquí les dejo mi trabajo, esperando que les sea de provecho: https://lnkd.in/dpxWGtCG
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Si quiere conocer el origen, la evolución y el impacto del Derecho de la Competencia en el ordenamiento jurídico dominicano, le recuerdo que mi más reciente texto está disponible en la #libreriajuridicainternacional ¡Adquiéralo!👇🏽📚
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Me complace anunciar que mi Trabajo Final de Grado, titulado "La oponibilidad inter partes y frente a la sociedad de los pactos parasociales: especial atención a los pactos omnilaterales", ha sido publicado en el E-Repositori de la Universitat Pompeu Fabra - Barcelona. En este trabajo analizo los pactos parasociales (contratos celebrados entre socios para regular aspectos de la relación societaria fuera de los estatutos). Me centro en los pactos omnilaterales, suscritos por todos los socios, y en el debate sobre su oponibilidad (o inoponibilidad) frente a la sociedad. El Tribunal Supremo ha adoptado una postura restrictiva en cuanto a la oponibilidad de estos pactos, mientras que parte de la doctrina jurídica critica esta interpretación por ser demasiado formalista. Mi estudio abarca la legislación vigente, jurisprudencia del Tribunal Supremo y el análisis doctrinal sobre esta cuestión. El trabajo completo puede ser consultado en el siguiente enlace: https://lnkd.in/dErgqWPM
La oponibilidad inter partes y frente a la sociedad de los pactos parasociales: especial atención a los pactos omnilaterales
repositori.upf.edu
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.