🤔 Algunas reflexiones sobre el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona sobre la piratería en el fútbol. «La justicia allana el terreno para que LaLiga pueda demandar a particulares por ver fútbol en webs piratas» o «El juez abre la puerta a LaLiga a demandar a clientes particulares por piratería» son algunos de los titulares que habrán leído en los últimos días. En mi opinión, dichos titulares se apartan burdamente de la realidad. La obligación impuesta a las teleoperadoras consistente en comunicar la dirección IP, nombre y apellidos del titular del contrato, así como su dirección postal y DNI del mismo, ha sido malinterpretada por algunos medios de comunicación. El propio gabinete de prensa del Poder Judicial ha expresado que se requiere a las teleoperadoras para que «faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota». El Auto hace referencia a «la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita». Se utiliza expresamente la palabra «compartir», no haciéndose referencia al consumidor final. Por lo tanto, al menos en mi opinión, el contenido del Auto no afecta de forma directa al consumidor final, debiéndose facilitar únicamente los datos identificativos de aquellos que se lucran con la explotación de un producto que en ningún caso les pertenece.
Publicación de Antonio J. Albarral Borrego
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La polémica ha estado servida esta semana en relación a la identificación de los usuarios que consuman futbol de manera "pirata". Pero no todo es lo que los medios de comunicación nos quieren hacer saber o lo que vemos en redes sociales. Para ello, la nota de prensa del TS de 11 de Marzo de 2024 es clara. Veámosla, y aclaremos un par de cuestiones. La primera de ellas, es que por mucho que se esté diciendo que es una sentencia del juzgado nº8 de Barcelona, esto no es así. El mencionado juzgado ha admitido la diligencia preliminar de LaLiga, para que las teleoperadoras faciliten los datos de las personas que retransmiten ilícitamente su contenido. De esta primera idea se extraen dos conclusiones. La primera, que no se trata de una sentencia, sino de un auto del juzgado. Y la segunda idea, que analizamos en el siguiente párrafo, versa sobre las personas a las que va dirigida la medida. En segundo lugar, ¿a quien va dirigida esta medida? A los cardsharers. Algunos nos hemos preguntado quienes son, y la nota de prensa también lo aclara (aclara la práctica en sí, el cardsharing) «Práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.» Se van a tener que facilitar los datos de aquellas personas cuya actividad sea la de re difusión, ya que como aclara la nota de prensa «Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los “cardsharers” que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.» En conclusión, y en beneficio de todos los que sean apasionados del fútbol, únicamente serán identificados los cardsharers, y no aquellas personas que únicamente defraudan la cuota. Os dejo aquí el enlace, por si os interesa leerlo de forma completa. Además también tendréis acceso a la lectura completa del auto del juzgado, cuya lectura recomiendo.
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Interesante y controvertida decisión que va a dar juego en los próximos meses. Dejo noticia más abajo. No he tenido acceso al auto, si alguien lo consigue que lo remita, pero informa que en un auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona permite que se puedan emprender acciones legales de forma directa contra los consumidores individuales de fútbol pirata. “Ahora se va a poder castigar al consumidor de forma individual. Si alguien en su domicilio o en alguno de sus soportes electrónicos consume fútbol pirata podría ser sancionado” “Obliga a los operadores a informar a LaLiga de quiénes se conectan a los servidores pirata: dirección IP asignada al usuario, nombre y apellido del titular que contrató el servicio de acceso a Internet, dirección postal de la instalación de la línea y de facturación y documento identificativo (DNI, NIE). De esta forma el consumidor a nivel individual estaría perfectamente identificado y se podría ir contra él”. Me planteo varias cuestiones. 1.- Entiendo que es para reclamar por parte de La Liga como operador legitimado , en nombre de los clubes como perjudicados , y sanción o reclamación pecuniaria a nivel económico en virtud de la Ley Propiedad Intelectual en aplicación de algún criterio de sanción proporcionado, gradual y ajustado. Y que el consumidor cese en esa conducta. Tendrá que haber unas bases de cálculo para cuantificar el importe del perjuicio que se causa. No será lo mismo ver un Albacete-Cartagena que Real Madrid-Barcelona. 2.- Al ser una cuestión administrativa o civil y NO penal, no consigo entender como un juzgado Mercantil puede obligar a operadoras de telefonía a facilitar a La liga datos de IP, IPTV, datos personales, etc en una medida tan restrictiva de derechos para perseguir una sanción administrativa o una acción civil de daños. 3.- Proporcionar o facilitar ese listado no implica que el usuario esté consumiendo contenido pirata. Puede haberse conectado aisladamente o de forma ocasional, no habitual. 4.- En una IPTV de una vivienda puede haber varias personas: familia, casas compartidas, etc con lo que demostrar quien es el usuario que accede es complicado, habría que ir contra el propietario titular. 5.- La Liga va a disponer de información muy sensible. 6.- Se podría aplicar a otros deportes afectados que tendrá que reclamar el operador que gestione los derechos audiovisuales. 7.- Consumir fútbol pirata NO es delito, como si lo es consumir porno infantil o consumir webs de propaganda y difusión terrorista.
La Justicia permite multar de forma individual a los usuarios que consuman fútbol pirata
larazon.es
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📢⚽LaLiga contra los “cardsharers” ⚖El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por #LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos de quienes comparten ilícitamente sus contenidos 🔔En este sentido, se está refiriendo a los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota. 💬El "cardsharing" es una práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores. 💻En concreto, LaLiga podrá pedir datos como la dirección IP, nombre y apellidos del titular de la línea, DNI, la dirección postal y el servidor al que se realizó la conexión. 🔔 El fondo del asunto radica en que según el auto del tribunal parecen haber indicios razonables de que se esté difundiendo obras y/o contenidos objeto de derechos audiovisuales de LaLiga sin respetar lo recogido por la normativa. 📍 A continuación el auto:
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La justicia permite multar a quien consuma fútbol pirata. Las operadoras de telecomunicaciones deberán entregar datos de los usuarios que se hayan conectado a servidores ilegales. Ayer dio a luz una noticia alarmante para una parte, no menor, de los amantes del fútbol. Los titulares de varios periódicos deportivos anunciaron que el Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona ha abierto la puerta a la posibilidad de que LaLiga pueda emprender acciones legales a particulares por ver fútbol en las más que conocidas páginas webs “piratas”. En este sentido, la justicia allana el terreno para que se puedan imponer multas individuales para los aficionados del fútbol que acudan a dichas páginas ilegales. Cabe mencionar que hasta el momento la justicia permitía la susceptibilidad de demandar, por parte de LaLiga, a las operadoras encargadas de facilitar el contenido de forma fraudulenta. No obstante, que el hecho de acudir a las ya mencionadas páginas pueda suponer, en un futuro inmediato, de consecuencias directas y individuales para los ciudadanos, reboza de notoria importancia y de seguro devendrá una medida crucial para hacer desaparecer paulatinamente la retransmisión fraudulenta de los partidos de este deporte. Sin embargo, por el momento se trata únicamente de un auto del juzgado de lo mercantil que puede no ser definitivo para resolver el fondo del asunto. En este aspecto, ha habido cierta confusión en diferentes medios de comunicación al anunciar que se trataba de una sentencia firme que daría lugar a un escenario ampliamente distinto respecto del actual. Asimismo, cabría analizar la legalidad de la entrega y divulgación, por parte de las operadoras, de los datos de los usuarios que hayan accedido a los servidores ilegales y la posible vulneración a la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) y a la Ley General de Telecomunicaciones. No obstante, este tema merece un debate aparte en el que no nos adentraremos en esta publicación.
La justicia permite multar a quien consuma fútbol pirata
as.com
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Una buena para la justicia: liberaron el creador de fútbol libre https://lnkd.in/du3u8rgT Como venimos diciendo, lo necesario aquí es repensar las excesivas respuestas de las leyes de propiedad intelectual. Y mejorar la oferta de servicios audiovisuales
La Justicia ordenó liberar al creador de Fútbol Libre
infobae.com
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LALIGA Y SU LUCHA CONTRA EL FÚTBOL PIRATA. - El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona dictó un auto judicial dando luz verde para que la LaLiga pueda obtener datos identificatorios de aquellos que practiquen “Card Sharing”, método por el cual un usuario de una red de televisión de pago utiliza decodificadores, permanente conectados a internet, para que ilegítimamente terceros no autorizados tengan acceso al servicio a cambio de una compensación dineraria. - Se trata de una diligencia preliminar dentro del proceso legal en curso que de ninguna manera representa la resolución o decisión final del caso. - El auto judicial no se dirige contra el mero o simple consumidor final de buena fe que no tiene ánimo de obtener un rédito económico o comercial. - ¿Cómo se identificará al infractor? Por medio del operador de internet que éste tenga contratado. Las mismas estarían obligadas a informar los siguientes datos de aquel usuario que practique “Card Sharing”: dirección IP asignada, nombre y apellido, dirección postal y documento identificativo (DNI o NIE). - Las operadoras de internet no podrán facilitar la información de sus clientes en forma directa a LaLiga, dado que se estaría trasgrediendo la normativa relativa a la protección de datos. Solo estarán obligados a comunicarlos cuando un Juez así lo solicite. - Si analizamos la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo, la práctica de esta actividad no se condice con el tipo penal de los delitos contra la propiedad intelectual, pues el fútbol poco guarda relación con una obra literaria, artística o científica. - El infractor será pasible de una demanda en el fuero o jurisdicción civil por los daños y perjuicios ocasionados a LaLiga. #DerechoDeportivo #SportsLaw
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La reciente anulación de la sanción impuesta a La Liga por la AEPD destaca la importancia de proteger adecuadamente los bienes que pierden su valor una vez finalizada su emisión. Este fallo resalta la necesidad de garantizar la seguridad jurídica como el principal baremo para la protección del patrimonio audiovisual. La justicia debe equilibrar la lucha contra la piratería con el respeto a la privacidad de los usuarios, asegurando que las medidas adoptadas no vulneren derechos fundamentales. Es esencial seguir avanzando en un marco jurídico que proporcione certezas tanto a los creadores de contenido como a los consumidores, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas. https://lnkd.in/d7NuTT_g
El Supremo da la razón a LaLiga en el litigio por la App contra la piratería
iusport.com
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🚨 ¡Aclaración del TSJ de Cataluña sobre la polémica decisión contra la piratería en el fútbol! 🚨 El TSJ de Cataluña aclara que la diligencia preliminar admitida por el juzgado Mercantil nº8 de Barcelona, a petición de LaLiga, obliga a las operadoras de telecomunicaciones a identificar a las plataformas pirata que redistribuyen la señal de los partidos de fútbol de forma ilícita y lucrativa, no a los usuarios finales. Se realiza una diferencia entre el 'cardsharing', donde usuarios legítimos vuelven a difundir la señal a redes pirata, contra aquellos que simplemente defraudan la cuota. Esta práctica constituye una violación de los derechos audiovisuales. Por lo tanto, el auto únicamente requiere datos de quienes redistribuyen la señal con fines lucrativos. Dejando claro de esta manera, que las posibles demandas resultantes solo se dirigirán a estos 'cardsharers'. #LegalidadDigital #PropiedadIntelectual #Fútbol https://lnkd.in/dzypQuuV
El TSJ de Cataluña aclara que solo se identificará a las plataformas pirata de fútbol, no al usuario final
elderecho.com
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¿Creéis que pueden llegar al usuario final? Esto dice Tebas al respecto en una entrevista: Piratería, ¿las telecos tienen que dar los datos de los que piratean o también de los usuarios finales?: "Vamos a aclararlo bien porque hay confusión. Hay una nota del Consejo General del Poder Judicial que no se ha leído el auto bien, porque el auto es muy claro. Nosotros sabemos muy bien lo que hemos pedido y lo que nos han dado. Es un procedimiento... nosotros tenemos un gabinete antipiratería que llevamos mucho tiempo poniendo demandas en Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y conoce muy bien cómo trabajamos. ¿En qué consiste? LaLiga facilita a los operadores unas cinco o seis direcciones IP que puedan estar en España o fuera de España, casi todas están fuera de España, que están dando contenido de LaLiga ilegal. Somos LaLiga quien facilita a los operadores, y es lo que dice el auto, LaLiga va a facilitar esas cinco o seis IPs donde se está retransmitiendo fútbol ilegal y los operadores tienen que identificar a los usuarios que acceden a esas IPs que están retransmitiendo fútbol gratuito. Nos darán el nombre de los usuarios que están consumiendo ilegalmente, porque es ilegal consumir el fútbol que dan esas cinco o seis direcciones. Por lo tanto, van a facilitar los usuarios que están viendo fútbol ilegal en esas IPs". #ProtecciónDeDatos #PirateríaEnLínea #DerechosDeAutor #Legalidad
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La pregunta que surgió es si se puede exigir responsabilidad a quienes son usuarios de plataformas donde se retransmite contenido sujeto a suscripción, hay que tener en cuenta un concepto como es el de acto de comunicación. Generalmente, ese contenido se reproduce bajo el protocolo peer to peer. La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, del 28/12/18 (Rec. 225/17), entiende que ese acto de comunicación se produce por el administrador de una plataforma en la que se posibilita el mero hecho de ofrecer la oportunidad o posibilidad a otros usuarios para poner a disposición de terceros acceso a contenido, mediante plataformas de intercambio, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2001/29. Pero, el problema que hay con este tipo de protocolo, es que su funcionamiento es como una especie de enjambre. Los usuarios que acceden a su contenido, comparten a su vez, también ese contenido, aunque sea de forma parcial. Y ese compartir, hace que también se considere que existe ese “acto de comunicación” como dijo la Sentencia del TJUE (Sala Quinta) Asunto C597/19. Otro elemento determinante en esta noticia es la obligación a las operadoras que establece el Auto de facilitar las direcciones IP de todos aquellos que se conectan a unos determinados servidores, desde donde se considera que se reproduce ese contenido de suscripción. A eso también hace mención la sentencia del TJUE. Sí que la sentencia comienza diciendo que las direcciones IP tienen una menor protección respecto del resto de datos del tráfico. Pero, a efectos civiles, la conservación o identificación de las IP, se tiene que hacer de forma generalizada e indiferenciada, y, quedando reservada, solo, a supuestos de lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves a la seguridad pública. Y esa gravedad, no concurre en los casos de propiedad intelectual, resultando contrario a la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos del tráfico que establece la Directiva 2002/58. En la Constitución Española, el art. 18 es un Derecho Fundamental. Es decir, la aportación de esos datos en un procedimiento civil, podría ser impugnada por resultar nula. Por último, otra cosa será el tipo de acción, y si cabe la reclamación de daños, de acuerdo al artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, y, si la retransmisión del fútbol, puede entenderse como una creación literaria, artística o científica. De acuerdo a los artículos 10 a 12, parece que no. Y la Sentencia 546/22 del TS de 02/06/22 (Sala de lo Penal) tampoco. Quedaría la reclamación por el art. 1902 del Código Civil. Pero, en todo caso, el mero hecho de una conexión a una dirección IP, no sería prueba suficiente para acreditar la puesta a disposición de un determinado contenido. Tendría que demostrarse cual es el contenido concreto al que se accedió y que acabó siendo compartido.
Tebas explica como actuará LaLiga contra los usuarios que utilicen páginas pirata: "No serán multas, sino reclamaciones por daños y perjuicios"
cadenaser.com
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Estudiante en Universidade de Santiago de Compostela
8 mesesTotalmente de acuerdo. De hecho, en el FJ2° se dice que el artículo que fundamenta la solicitud es el art.256.1.11° que estipula expresamente: "mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales". Y esta no es la única alusión que se hace a qué los meros consumidores no se verían implicados en futuras reclamaciones. La verdad, no entiendo la postura de LaLiga, pues saben perfectamente que no podrán ir contra un consumidor en ningún orden jurisdiccional, solo contra los "cardsharers" que mencionas, o personas que crean las páginas de piratería. En mi opinión, todo el revuelo es una campaña mediática orquestada por LaLiga para que alguna persona que consuma ese contenido se asuste y pague la suscripción de pago. LaLiga si de verdad quiere acabar con la piratería, debe de reducir los precios a los que están actualmente los servicios para ver fútbol y no amenazar con demandar a millones de personas en España (algo que evidentemente es inviable y no van a hacer).