🔔 Autoforma presenta una guía esencial sobre la impugnación de actas relacionadas con las bonificaciones en formación profesional para el empleo. En colaboración con Bécquer Abogados, hemos desarrollado un esquema detallado que explica los pasos a seguir ante las no conformidades emitidas por el SEPE y la Inspección de Trabajo. Esta guía está diseñada para ayudar a las empresas a defender sus derechos frente a reclamaciones y evitar sanciones indebidas. 📋 Algunos puntos clave que abordamos: ➡ Procedimiento previo de control por el SEPE. ➡ Recursos de alzada y contencioso-administrativos. ➡ Estrategias para paralizar actuaciones de la Inspección de Trabajo. 🎯 Hoy a las 11:00, en nuestro webinar, profundizaremos en este tema junto a Francisco Javier Reyes Robayo, de Bécquer Abogados. https://lnkd.in/dGnkabpe #Autoforma #FormaciónParaElEmpleo #DerechoLaboral #Bonificaciones #InspecciónDeTrabajo #SEPE
Publicación de Autoforma - Asociación nacional de gestores de formación
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El alumno aprenderá a realiza un contrato laboral de forma correcta, abarcando la tipología de contrato, la gestión administrativa y los incentivos en materia de contratación, así como los aspectos a tratar en caso de inspección laboral. Dirigido a profesionales del área de gestión y control de administración, personal administrativo, empresarios individuales, etc., poniendo especial énfasis en aquellos trabajadores que se responsabilicen de la gestión de los recursos humanos de una empresa, además#
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El alumno aprenderá a realiza un contrato laboral de forma correcta, abarcando la tipología de contrato, la gestión administrativa y los incentivos en materia de contratación, así como los aspectos a tratar en caso de inspección laboral. Dirigido a profesionales del área de gestión y control de administración, personal administrativo, empresarios individuales, etc., poniendo especial énfasis en aquellos trabajadores que se responsabilicen de la gestión de los recursos humanos de una empresa, además#
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El alumno aprenderá a realiza un contrato laboral de forma correcta, abarcando la tipología de contrato, la gestión administrativa y los incentivos en materia de contratación, así como los aspectos a tratar en caso de inspección laboral. Dirigido a profesionales del área de gestión y control de administración, personal administrativo, empresarios individuales, etc., poniendo especial énfasis en aquellos trabajadores que se responsabilicen de la gestión de los recursos humanos de una empresa, además#
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La comprobación del cumplimiento de requisitos en formación programada tenía la singularidad de no contar con un procedimiento aplicable (más bien vivían en la línea entre procedimiento y actuación previa). Las referencias del RD 395/2007, primero; y del RD 694/2017, después, tuvieron un viaje de ida y vuelta (TSJ Madrid - Audiencia Nacional) en el que se trataba si la comprobación era procedimiento o no. Finalmente el Tribunal Supremo sale al paso, y sienta (sin aclarar si las actuaciones del SEPE son o no procedimiento) que los actos mediante los que se reclamen bonificaciones por indebidas son actos de trámite cualificados y que, por consiguiente, son impugnables. Este es un paso muy importante para todo el sector de la FPE, y desde SdP Estudio Legal os compartimos un breve comentario de las dos sentencias del Tribunal Supremo que tratan el asunto. Espero que os puedan ser de ayuda 💪🏻
Compartimos una buena noticia para el sector de la Formación Profesional para el Empleo. El Tribunal Supremo ha acordado que los “no conforme” del SEPE son directamente recurribles ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, sin esperar a que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social inicie sus actuaciones. Así lo ha acordado en sus recientes sentencias 590/2024 (rec. núm. 6402/2021) y 581/2024 (rec. núm. 7911/2020) de 30 y 31 de enero de 2024 (respectivamente). Estas sentencias se hicieron públicas el pasado sábado 17 de febrero y suponen uno de los hitos más importantes en materia de formación programada de los últimos años, porque supone la posibilidad de que los juzgados interpreten las normas que rigen la formación programada. En esta #AlertaLegal de SdP Estudio Legal analizamos el contenido de estos pronunciamientos del Alto Tribunal.¡Esperamos que sea de vuestro interés!
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Compartimos una buena noticia para el sector de la Formación Profesional para el Empleo. El Tribunal Supremo ha acordado que los “no conforme” del SEPE son directamente recurribles ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, sin esperar a que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social inicie sus actuaciones. Así lo ha acordado en sus recientes sentencias 590/2024 (rec. núm. 6402/2021) y 581/2024 (rec. núm. 7911/2020) de 30 y 31 de enero de 2024 (respectivamente). Estas sentencias se hicieron públicas el pasado sábado 17 de febrero y suponen uno de los hitos más importantes en materia de formación programada de los últimos años, porque supone la posibilidad de que los juzgados interpreten las normas que rigen la formación programada. En esta #AlertaLegal de SdP Estudio Legal analizamos el contenido de estos pronunciamientos del Alto Tribunal.¡Esperamos que sea de vuestro interés!
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Hoy estoy feliz de poder traeros esta gran noticia. La Tesorería General de la Seguridad Social ha sufrido recientemente dos reveses judiciales con sentencias que anulan las actas de liquidación emitidas por la Administración en expedientes de 2018, relacionados con las bonificaciones por cursos de formación programada. Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Castellón determinaron que la Seguridad Social no podía reclamar el reintegro de las bonificaciones concedidas a empresas que habían cumplido con los requisitos establecidos para la realización de acciones formativas de sus trabajadores. Esto supone no solo la devolución de las cantidades reclamadas, sino también una condena en costas a la Administración. En ambos asuntos judiciales, la Seguridad Social se basaba en la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE, argumentando que los cursos no se habían impartido de forma correcta. Sin embargo, mi declaración como asesora e intermediaria de la empresa Vitaprogram fue esencial para acreditar que, a diferencia de lo que manifestaba el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE, los cursos cumplieron con los requisitos esenciales y obligatorios de la Fundae Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Los alumnos realizaron los cursos correctamente y los tutores pudieron interactuar con ellos sin ningún problema. La importancia de estas sentencias radica en el hecho de que son muchas las empresas afectadas por esta misma situación injusta. Sin embargo, debido a la cuantía de la reclamación, son pocas las que deciden iniciar acciones legales. Los procedimientos judiciales han sido dirigidos por la letrada Irene Rico Matute, socia del despacho de abogados Sorni Abogados y Asesores S.L.P., ubicado en la calle Colón nº 43 de Valencia. Mi más sincera enhorabuena por el logro y ojalá cada vez más lleguen este tipo de sentencias que validan la calidad y buen hacer de tantos centros de formación, organizadores y asesores de formación.
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Con este contenido de curso profesional el alumno aprenderá a realiza un contrato laboral de forma correcta, abarcando la tipología de contrato, la gestión administrativa y los incentivos en materia de contratación, así como los aspectos a tratar en caso de inspección laboral. Dirigido a Profesionales del área de gestión y control de administración, personal administrativo, empresarios individuales, etc., poniendo especial énfasis en aquellos trabajadores que se responsabilicen de la gestión de los recursos humanos de una empresa, además de alumnos de últimos cursos de titulaciones de áreas vinculadas a las ciencias sociales.
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🔎 La presentación a exámenes de oposiciones públicas no se considera un motivo para la concesión de permisos retribuidos según el convenio colectivo aplicable. 📄 STSJ País Vasco de 12 de diciembre de 2023, Rec. 1972/2023 Conflicto colectivo que se origina en la demanda presentada por una central sindical en representación de los trabajadores de una asociación sin ánimo de lucro, en la que se cuestiona si la asistencia a exámenes de oposiciones para entidades públicas debe ser considerada como un derecho a permiso retribuido conforme al artículo 37.1.f) del convenio colectivo aplicable. 👨⚖️ El JS reconoce este derecho, argumentando que los exámenes de oposiciones están relacionados con la promoción profesional de los trabajadores. Sin embargo, el TSJ estima el recurso de la asociación, pues entiende que no nos encontramos ante una licencia por estudios de título oficial, sino que estamos simple y llanamente ante la presentación a oposiciones públicas, cuya licencia de formación no se corrobora con decisiones personales del trabajador para promocionar o resituarse en el ámbito de la empresa para la que trabaja. ❌ "...las circunstancias interpretativas que preconizan los artículos 3 y 1.281 del Código Civil, en relación a la literalidad de los preceptos del Convenio Colectivo, nos sujetan a obligaciones que conforman derechos laborales que no pueden negarse, y deben ser concedidos mediante la correspondiente licencia a la persona trabajadora, que en modo alguno discute la asociación recurrente, que acepta de buen grado la disposición de ese tiempo necesario, pero discute si debe ser o no retribuido a su exclusivo cargo empresarial. (...) consideramos que las licencias retribuidas que vienen reguladas en el artículo 37 del Convenio Colectivo no recogen específicamente la realización de exámenes que se refieran a ofertas de empleo público, y por ello la mejora de esos derechos básicos referenciados al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores no contiene una ampliación expresa y tajante que exija la retribución en el permiso para acudir a las OPEs. (...) si fueran pruebas de oposiciones para dicha Asociación, o su sector de intervención social, podríamos aceptar tal exigencia y calificación de permiso retribuido, pero siendo ofertas de empleo público genéricas para administraciones públicas indeterminadas, y distintas de la codemandada o su sector, esta Sala no puede realizar una interpretación amplia extensiva y analógica que vierta un derecho de permiso retribuido..."
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🔍 Formación Bonificada y la ITSS: ¿Qué está pasando? En Autoforma hemos analizado en profundidad tres actas de liquidación recientes emitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y hemos detectado tendencias importantes que afectan la formación bonificada, especialmente en lo que respecta a la formación obligatoria. 📝 Defendemos que la formación obligatoria también puede ser bonificable, pero la ITSS tiene otra interpretación. 🚧 Conoce todos los detalles y nuestras conclusiones, y súmate al debate sobre la correcta aplicación de la normativa de formación bonificada. 👉 Lee el post completo aquí: https://lnkd.in/de6Vng4u 💬 Queremos escuchar tu opinión: ¿Has tenido experiencias similares con la ITSS? ¿Cómo crees que debería interpretarse la normativa? Únete a la conversación y comparte tu experiencia. 📅 No te pierdas nuestro próximo webinar 'Autoforma al Día', el 11 de diciembre a las 11:00 AM. Suscríbete a nuestro canal de YouTube para no perderte nada: YouTube Autoforma https://lnkd.in/dUQui9AM
Actuaciones Recientes de la ITSS en Formación Bonificada: Formación Obligatoria y Criterios de Bonificación
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CURSO FORMATIVO: LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN Ante las distintas modificaciones realizadas sobre permisos, suspensiones o prestaciones relacionadas con la conciliación y corresponsabilidad, esta formación aborda los aspectos de obligado conocimiento por empresas, profesionales laborales y personas trabajadoras a la hora de solicitar, conceder, denegar o disfrutar las actuales medidas disponibles en las normativa y convenios colectivos para conciliar la vida laboral y familiar. https://lnkd.in/dsq3N26j
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