La modificación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal propuesta desde el Parlamento Europeo https://lnkd.in/dRgR9ZE4 representa un paso importante en la aplicación del derecho en este ámbito, y en especial, en todos aquellos casos por delito ambiental que pueden verse en los tribunales y en los que actuamos como peritos. Sin embargo, su aplicación puede verse comprometida a causa, en primer lugar, de la necesaria transposición a nuestro código penal y, por otra, a la necesidad de probar los hechos mediante las actuaciones de los inspectores y los informes técnicos de la fiscalía, no siempre suficientes.
Debe poder probarse el causante del daño, el efecto y las consecuencias del mismo sobre el ecosistema, y mientras esto no sea posible, numerosos casos serán saldados con la libertad de los presuntos culpables. Durante mis numerosas intervenciones en los juzgados he podido observar que las pruebas aportadas difícilmente consiguen pasar de indicios circunstanciales de presuntos efectos sobre el ecosistema causados por diversas causas, alguna de las cuales, pero frecuentemente no las más significativas, pueden imputarse a los acusados y, por otra parte, las conclusiones e informes aportados son tan tendenciosos que llegan a rayar el absurdo, con lo que la misma Sala puede llegar a ponerlas en duda.
Es necesario que, para una correcta aplicación del derecho ambiental, tanto fiscalía como defensa se doten de buenos peritos, conocedores de la materia y de los procedimientos de prueba, que puedan demostrar, más allá de toda duda, si ha existido un daño ambiental y el responsable del mismo. Con las nuevas penas previstas en la propuesta de modificación de la Directiva, los acusados se juegan mucho, pero el medio ambiente, más.
Barros Silva Varela & Vigil 👏👏👏👏