Hoy se conocieron los fundamentos de la primera sentencia condenatoria por lavado de activos provenientes de crímenes de lesa humanidad, dictada por el TOF de Mar del Plata el pasado 22 de mayo. Este fallo es relevante no solo por su carácter histórico, sino también porque aborda varias cuestiones interesantes que merecen un análisis detallado. Aquí un breve resumen 👇
Los imputados fueron los hijos de una persona que perteneció a una organización que cometió delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar. En el contexto de esos crímenes, se apropió del dinero de las víctimas, que luego invirtió en terrenos, los cuales posteriormente pasaron a manos de sus hijos. Uno de los puntos clave del fallo es la caracterización del lavado de activos como un delito permanente, especialmente en relación con los verbos “administrar” y “disimular” (hecha en otros casos conocidos, por ej: "Báez"). Aunque los imputados no participaron inicialmente en las transacciones y el delito de lavado de dinero no estaba tipificado en ese momento, se sostuvo que continuaron administrando los terrenos. Esto justificó la aplicación de la ley 27.739 de este año, aunque las conductas se calificaron bajo el inciso 4° por no superar la nueva condición objetiva de punibilidad.
El fallo también profundiza en el análisis del tipo subjetivo del delito, aplicando sin lugar a duda la teoría de la ignorancia deliberada. Se concluyó que hubo dolo por parte de los imputados, con referencias como: “no solo actuaron desconociendo lo que debían conocer, sino que sus actos son indicativos de que optaron por permanecer en ese estado de ignorancia”. Este aspecto es relevante porque es una de las pocas sentencias en Argentina -por no decir la única- que recurre directamente a esta doctrina y la fundamenta claramente, a diferencia de la mención sutil que suele hacerse para luego inclinarse hacia el dolo eventual.
Finalmente, se resolvió decomisar el terreno para emplazar un sitio de memoria, verdad y justicia, asociado a la reparación integral por crímenes de lesa humanidad, lo que significa el primer precedente de este tipo en nuestro país.
Les dejo el link al fallo y a la publicación del día de la sentencia 👇
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https://lnkd.in/djSQqxNM