Publicación de B&J Abogados Especializados

En fallo reciente, la #CorteConstitucional exhorta a las entidades del Sistema General de #SeguridadSocial en Salud para que adecúen sus servicios de cuidado a los requerimientos específicos de los menores de edad con discapacidad. Establece así mismo una diferenciación del servicio de cuidador frente a la enfermería y la denominada "terapia sombra". Si bien el núcleo familiar es el llamado a asumir la responsabilidad de cuidado del menor, la jurisprudencia ha reconocido que, en casos particulares, las EPS puede ser llamada a asumir dicha labor. Esta corporación ha indicado que «excepcionalmente, una EPS podría estar obligada a prestar el servicio de cuidadores con fundamento en el segundo nivel de solidaridad con los enfermos en caso de que falle el primer nivel por ausencia o incapacidad de los familiares y de que exista concepto de médico tratante que lo avale» 

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