𝗔𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀: 𝗽𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗛𝗮𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 El MHCP ha publicado para comentarios el proyecto de decreto que actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, comúnmente conocidas como "paraísos fiscales". Recomendamos considerar este listado de jurisdicciones con las que hacer operaciones podría generaría una carga tributaria muy alta. El proyecto de decreto se puede consultar y comentar acá: https://lnkd.in/eiKgaM7C
Publicación de Brick Abogados
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#NOVEDADES Querida red, comparto con ustedes el dictamen de firma conjunta que la ADEBA somete a consideración de la Dirección Nacional de Rentas en relación a consultas relativas al Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes
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La Administración Tributaria costarricense ha dictado resoluciones en las que rechaza deducciones afirmando la inexistencia de la operación. Es notable la ausencia de una metodología o de un sustento normativo específico. La SCJN en México se pronunció en contradicción de tesis respecto a los alcances de una presunción prevista en la norma, precisamente sobre inexistencia de operaciones; aquí la referencia:
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🔍 TJUE respalda a España en exclusión de deudas con la Agencia Tributaria en segunda oportunidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala a España para excluir deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de segunda oportunidad. Esta decisión resalta que la lista de créditos no es exhaustiva, permitiendo a los Estados miembros excluir ciertas deudas de derecho público. 📌 Puntos clave: · Antecedente Judicial: Importante decisión en el ámbito del perdón judicial de deudas. · Caso Específico: Dos personas físicas en concurso presentaron solicitud de exoneración de deudas, a la que la AEAT se opuso por una deuda de 192.366,21 euros. · Decisión Judicial: El TJUE determina que los Estados pueden excluir ciertas deudas, siempre que estén justificadas según el Derecho nacional. 📘 Justificación necesaria: · El margen de exclusión de deudas debe estar debidamente justificado. · La normativa española justificó esta exclusión en la Ley 16/2022, cumpliendo con la Directiva. Esta decisión refuerza el margen de los Estados miembros para adaptar la normativa a su situación económica y estructuras jurídicas, respetando siempre los intereses públicos legítimos. #TJUE #SegundaOportunidad #Deudas #AgenciaTributaria #DirectivaUE
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Nuestro compañero Eduardo González Fernández acaba de publicar un nuevo #ApuntedePrácticaTributaria que compartimos con vosotros. En esta ocasión nos habla sobre la regularización ad cautelam tras una inspección que deniega el ejercicio de eventuales opciones tributarias #fiscal #impuestos #conocimientoUM
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Nuestros compañeros de fiscal de la oficina de #Bilbao acaban de lanzar una nueva newsletter bimestral sobre novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal foral que compartimos con vosotros. Este primer número se centra en el Anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban determinadas medidas tributarias en el Territorio Histórico de Bizkaia. Con Iratxe Celaya y Cristina Puerta Ruiz de Azúa. #Fiscal #FiscalForal #UMBilbao #conocimientoUM
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Importante sentencia de 20 de mayo de 2024 de la Secc. 28 de la AP de Madrid, no exoneracion del credito publico de las Haciendas Locales, no inclusion de este tipo de créditos en la excepcion del art. 489,1.5º TRLC, no equiparacion a las Haciendas Forales, no vulneracion del principio igualdad. Les estracto algunos parrafos de interes: 7.- Es cierto que el régimen de titularidad de la gestión de determinados tributos locales difiere en territorio estatal respecto del foral. Esas diferencias repercuten en el régimen de exoneración de créditos de Derecho público. Sin embargo, no consideramos que ello se traduzca en una vulneración del principio de igualdad porque ese régimen fiscal diferenciado está contemplado y autorizado en la CE y previsto en el artículo 39 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local... 8.- Por tanto, los Estados miembros pueden excluir créditos que no aparecen en la relación ilustrativa contemplada en el artículo 23.4 de la Directiva 2019/1023. El único requisito, según el considerando 81, es que la exclusión esté debidamente justificada (par. 38). El TJUE señala que el preámbulo de la Ley 16/22 contiene esa justificación (par. 53) al señalar que las excepciones a la exoneración “se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”. Por consiguiente, la exclusión del crédito público, tal y como se efectúa por la Ley 16/22 debe considerarse conforme al derecho de la Unión Europea.
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#informacionimportante ¡Buenas noticias para las empresas españolas en El Salvador! 🇪🇸🇸🇻 Gracias al convenio de doble imposición, las compañías pueden optimizar sus operaciones y reducir su carga fiscal. ¿Cómo? ¡Te lo explicamos! Un convenio de doble imposición evita que una misma renta sea gravada en dos países. En el caso de El Salvador y España, esto se traduce en una reducción de la carga fiscal para las empresas, mayor seguridad jurídica y facilitación de las inversiones. Sigue leyendo plan 2024
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La defensa de los contribuyentes en Paraguay ha variado considerablemente con la nueva Ley de Procedimientos Administrativos y esta nueva reglamentación a la cual corresponde integrarla con las normativas supranacionales de “Humanización de los derechos del contribuyente. Este libro y la charla te darán la “primera nueva visión”. Más info al 595981211150 Nora Ruoti
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Comparto artículo de mi autoria sobre una novedosa herramienta procesal en materia de litigios tributarios.
#Opinión - Las medidas anticautelares en materia tributaria: un remedio judicial eficaz en tiempos de crisis. Por Andres Marcato de Casanova Abogados https://lnkd.in/dEx2FNtd #Tributario #MedidasAnticautelares1
Las medidas anticautelares en materia tributaria: un remedio judicial eficaz en tiempos de crisis
abogados.com.ar
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#AlertaInformativaMásValue | CASACIÓN Nº 33946-2023 LIMA Compartimos nuestra sección "Alerta Informativa". El 20 de junio se publicó la casación No. 33946-2023 LIMA, la cual señala que de acuerdo al numeral 2 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se dispone que no procede la aplicación de intereses ni sanciones si la administración tributaria ha tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y solo respecto de los hechos producidos mientras el criterio anterior estuvo vigente. Por lo que, en la presente alerta abordamos temas como el contexto legal, interpretación de la duplicidad de criterios, y requisitos para la dualidad de criterios. #legal #derecho #impuestoalarenta #tributario #masvalue #hashtag #alertainformativa #impuestoalarenta
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