En Guatemala, el Código de Comercio acepta la posibilidad de que sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que deseen establecerse u operar de cualquier forma en el país, puedan hacerlo estableciendo una sucursal. Una vez autorizada, la sucursal estará sujeta a las leyes de Guatemala y debe tener permanentemente en el país por lo menos un mandatario. En cuanto a la subsidiaria, la legislación guatemalteca considera varios tipos de sociedades mercantiles, que un inversionista extranjero podría utilizar como vehículo para su inversión en Guatemala, siendo las más comunes la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es también usual que los inversionistas extranjeros opten por la creación de un joint venture con empresarios locales. Esto puede ocurrir, ya sea por una exigencia legal, en la que se requiera la cooperación del inversionista extranjero con una sociedad local, a una decisión de tipo económico, en la que el inversionista extranjero pretenda contar con la experiencia del empresario local, o que la operación sobrepase sus capacidades económicas, debido a lo cual resulte indispensable la cooperación del empresario local.
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1 semanaMuy cierta esta información por parte de la Cámara Española de Comercio en México , importante seguir apoyando ese país en estos nuevos retos pero sin duda con una gran oportunidad geográfica, México sigue siendo grande y con necesidades, sólo hay que asesorarse bien, ya que México ya es diferente de Estado a Estado, no sólo Norte y Sur.