Publicación de Captar Colombia

Espero que estén teniendo un excelente fin de semana. En esta ocasión quiero compartircon ustedes información sobre las modalidades de contrato de trabajo en Colombia y cómo estas establecen condiciones esenciales que impactan tanto a empleadores como a colaboradores.   "ARTÍCULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario." Esto significa que, en términos generales, un contrato puede ser acordado de forma verbal o escrita, siempre y cuando no haya una disposición expresa que indique lo contrario. No obstante, es crucial entender las implicaciones y ventajas de cada modalidad. #empleos #trabajoscolombia #selección #reclutamiento

  • graphical user interface, application

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Ver temas