La especulación en el acceso a la red resurge con los centros de datos y el almacenamiento. La norma introdujo el pago de garantías para los proyectos que se conecten a redes de tensión igual o superior a 36 kilovoltios (kV), es decir, los grandes proyectos de consumo. Asimismo, establecía que los permisos de acceso y conexión caducarían si en cinco años no se hacía un contrato técnico de acceso por una potencia equivalente al menos al 50 % de la capacidad de acceso del permiso. https://lnkd.in/dbpy3qbN
Publicación de Carlos VÁZQUEZ VARELA S.
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La Comisión de Regulación de Comunicaciones inicia la fase inicial de la revisión integral de indicadores de disponibilidad de redes y calidad de servicios, bajo la metodología de Análisis de Impacto Normativo ¡Participa dando tu opinión hasta el 12 de julio!
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El Gobierno de España ha firmado el Pacto por la Conectividad tras los efectos de la DANA. En colaboración con los principales operadores y asociaciones de telecomunicaciones del país se formaliza el trabajo coordinado que vienen realizando desde el inicio de las inundaciones, y plantea nuevas medidas para facilitar a la ciudadanía resolver problemas que han causado las riadas en sus servicios de telecomunicaciones. Entre los principales compromisos está la recuperación de la operatividad de las redes y servicios, restaurando las redes de comunicaciones electrónicas, infraestructuras digitales y servicios de radiodifusión terrestre dañados. Además, los operadores se han comprometido a poner a disposición de los usuarios afectados otras facilidades como la oferta gratuita de ciertos servicios o la ampliación de los límites de capacidad contratada. También se han comprometido a duplicar de forma gratuita tarjetas SIM a quienes las han perdido o se les han averiado, y a ofrecer dispositivos de reemplazo en ciertos casos en los que los terminales adquiridos hayan resultado dañados por los efectos de la DANA, así como al mantenimiento de canales de atención al cliente tanto de manera remota como presencial. Estas medidas se unen a la ya anunciada por el Consejo de Ministros hace unos días para la compensación automática y como mínimo proporcional al tiempo de interrupción de los servicios. Como datos cabe destacar que a fecha 13 de noviembre ya se habían recuperado el 98% de las 220.000 líneas de telefonía fija inicialmente afectadas, y en telefonía móvil también estaban recuperadas el 99% de las 300.000 líneas afectadas. https://lnkd.in/d7Sicsth
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Mesa de Trabajo - Proyecto de Ordenanza Metropolitana Reformatoria al Título V del Soterramiento de Redes de Servicio de Telecomunicaciones, Energía Eléctrica, Semaforización y Videovigilancia en el DMQ. La Comisión de Conectividad del DMQ expuso los siguientes temas con el objetivo de reformar la Ordenanza 042-2022: Prohibición de la instalación de infraestructura aérea de telecomunicaciones en las áreas que cuentan con infraestructura física Soterrada. Responsabilidades del Retiro de redes aéreas en desuso. Sanciones para las instalaciones sin la autorización y omisión de retiro de redes en desuso. Al respecto hago las siguientes puntualizaciones: El crecimiento urbano y la demanda de servicio de telecomunicaciones han saturado el uso del espacio público. Hay un crecimiento exponencial de redes aéreas, afectando el ornato de la ciudad y contaminación visual. Es necesario realizar la limpieza y retiro de redes en desuso. Acorde con lo manifestado por la comisión de Conectividad, se calcula que un 45% de la infraestructura adosada en un poste no está activa. ¿Los Gads tienen la competencia para elaborar ordenanzas y sancionar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones? ¿El ente de control tiene el Procedimiento Técnico para el retiro de redes aéreas en desuso? ¿Quien verificará (Regulador, Operador, GAD) cuáles son las redes aéreas a retirar? Hay varias incógnitas, lo cierto es que es urgente que el Regulador, Operador, Gads trabajen mancomunadamente en beneficio de la ciudadanía.
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El MTC ha dispuesto la publicación para comentarios el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior. Las sugerencias y comentarios pueden ser remitidas a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del proyecto normativo.El proyecto normativo posibilita a las empresas operadores a contar con la cantidad de espectro necesario para el despliegue de tecnologías de quinta generación (5G) o superiores, en una banda debidamente ordenada, en el menor tiempo posible con obligaciones económicas orientadas al despliegue de infraestructura 4G, mejoras tecnológicas, entre otras obligaciones que defina el MTC.Además, brinda la oportunidad a las empresas operadoras con asignación preexistente en la banda a acogerse a un acondicionamiento que les permitirá contar con espectro radioeléctrico ordenado para su uso continuo.https://https://lnkd.in/eNHnzC5y
Resolución Ministerial N.° 771-2024-MTC/01.03
gob.pe
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Migración de cliente regulado a libre con varios empalmes que suman la potencia requerida para migrar. La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo adjunto, rechaza la ilegalidad interpuesta por una empresa de telecomunicaciones en contra de pronunciamiento de la SEC que rechaza la posibilidad de la empresa de migrar, por no cumplir con el requisito de potencia * El 29 de diciembre de 2023 la empresa de telco, le solicitó a la SEC que interpretase el art 147 de la LGSE en el sentido de que los únicos requisitos para optar al régimen de precios libres son aquellos contenidos expresamente en la referida norma,con independencia del número de empalmes o su ubicación en diversas comunas, en armonía con lo resuelto previamente por la Corte Suprema. *La SEC respondió negativamente fundándose en que debe existir un solo empalme o habiendo varios, estos deben estar ubicados en la misma comuna, los cuales deben alimentarse de distintas subestaciones primarias que le impidieran ser considerada un único cliente, además de las supuestas dificultades para el cobro de los peajes de distribución, privando así a la empresa telco de su facultad legal de optar al régimen de cliente libre. * Luego, indica la SEC, que existen diferencias sustanciales entre los suministros eléctricos de la reclamante y los de Autopista Vespucio Norte, caso este último en que se dictó la sentencia de la Corte Suprema invocada por la reclamante. * El caso de Entel, se trata de 4.782 empalmes ubicados en distintas comunas, regiones, conectados a distintas empresas concesionarias y alimentados desde subestaciones primarias diferentes, en contraste del caso de Autopista Vespucio Norte que consideró instalaciones no interiores ubicadas únicamente en bienes nacionales de uso público, dentro del ámbito de la concesión otorgada, haciendo presente que un servicio podrá optar a régimen de tarifa libre, cuando la potencia máxima que es capaz de demandar, de acuerdo con las características físicas del empalme que lo alimenta, supera los 500 kW, por lo que los presupuestos para optar a tarifa libre refieren a la configuración física del servicio y no a la realidad comercial o propiedad del servicio * Finalmente la CA indica que la SEC se pronunció de acuerdo con las facultades que le reconoce la ley en el Oficio Ordinario Electrónico N° 212129, de 16 de febrero del año en curso, en el sentido que la empresa de telco no cumple los requisitos de la letra d) del artículo 147 de la Ley de Servicios Eléctricos, para ejercer las facultades de pasar de cliente regulado a cliente libre, porque si bien la potencia acreditada es superior a 500 Watts, se trata de diferentes empalmes conectados a distintas empresas concesionarias, ubicados en diferentes comunas de 15 regiones del país (desde Arica y Parinacota a Magallanes y Antártica), alimentados desde subestaciones primarias distintas, por lo que no puede entenderse que se trate de un cliente único.
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Se publica Decreto Legislativo N°1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior
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Buen día Colegas y contactos en general,. Acudo a ustedes con el fin de conocer si tienen casos en los que un transportador ha asignado factibilidad de conexión para una generación bajo CREG 174 con excedentes al SIN, pero en el oficio de asignación de capacidad no mencionan nada sobre tener que adecuar parte de la red de distribución, pero al iniciar proceso de visita para la interconexión de la generación "oh sorpresa" que exigen que para poder entregar excedentes es necesario repotenciar una muy buena parte del sistema de ellos. Las preguntas son: Están en su derecho de exigir esta adecuación cuando en la factibilidad de conexión no supeditan la aprobación a obras de adecuación? No es esta una posición dominante que "frena" el libre acceso a la red? Ante el vacío jurídico de la Creg 174 de 2021, referente a adecuaciones y garantías para acceder a la red diferente al nivel de tensión 1, quien debe hacer las adecuaciones del Sistema de Distribución? #Creg174 #excedentesdegeneracion #autogeneracion #generacióndistribuida
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MTC publica Decreto Legislativo N° 1627, que establece medidas para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior. Con este DL se busca asignar la cantidad suficiente de espectro en las bandas de frecuencias 5G, para permitir el estándar SA (Stand Alone). Como contraprestación por la asignación de la banda 5G, las empresas se sujetarán al cumplimiento de compromisos obligatorios de inversión, de servicios 4G en carreteras y principales vías nacionales, orientados al cierre de brechas de servicios públicos de telecomunicaciones en zonas rurales o lugares de preferente interés social. Según lo indicado por el MTC, estas asignaciones podrían darse desde el 2025. Veremos cuál es la recepción de los operadores móviles peruanos y esperemos pueda, efectivamente, acelerar el despliegue del 5G SA. #telecomunicaciones #5G #5GPeru
Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior - DECRETO LEGISLATIVO - N° 1627 -
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Acaba de ser publicada la Ley 2416, que sin duda es un avance importante para el despliegue de infraestructura de comunicaciones en el país. Tres cosas que destacó i) Declara de utilidad publica e intereses social las obras para el despliegue, ii) desarrolla un proceso de servidumbre especial para el tendido de redes de telecomunicaciones, iii) y un punto que me parece trascendente, promueve que los bienes fiscales sirvan para el despliegue de las redes, un hito en nuestro país que desde el sector llevamos años insistiendo en que se considerará.
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Se ha promulgado la ley 2416 de 2024 que tiene por objeto declarar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones como servicio de utilidad pública e interés social, en busca de facilitar el estudio, tendido, construcción y operación de redes y así avanzar en la mejora de la calidad del servicio y la ampliación de la cobertura a territorios que no tienen acceso. Se reitera en la ley, que el acceso a Internet es un servicio público esencial y en ese sentido los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio, conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por último se establece un procedimiento para declarar la servidumbre legal sobre los predios que se requieran para el paso de las redes de comunicaciones.
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