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📢 ¿Cesión gratuita de vehículos a empleados? Te aclaramos cómo afecta al IVA 🚗💼 ⚖️La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V1374/2024, donde aclara este tema en detalle. 🔍 ¿Cuándo hablamos de autoconsumo de servicios? Para que la cesión del vehículo se considere autoconsumo de servicios sujeto a IVA, deben cumplirse dos condiciones: Que la empresa haya deducido el IVA soportado al adquirir el bien o servicio. Que el bien o servicio se utilice para fines ajenos a la actividad empresarial. 🔑 Tratamiento de la cesión de vehículos: Uso personal o privado: Si el vehículo se cede para uso privado o fines personales de los empleados, según la jurisprudencia actual (STS 29/01/2024), esta cesión no estará sujeta al IVA. Uso para la actividad empresarial: Si el vehículo se utiliza para cumplir con actividades empresariales (por ejemplo, desplazamientos laborales), no se considera autoconsumo de servicios y no se requiere realizar ajustes en el IVA deducido. Conclusión: Si los vehículos son cedidos a los empleados para el desarrollo de su trabajo dentro de la empresa, no tendrás que realizar ajustes en el IVA por autoconsumo de servicios. 📞 Si tienes más preguntas o necesitas que analicemos tu caso particular, no dudes en contactarnos. 🌐 https://lnkd.in/gpxMguXR #IVA #Fiscalidad #ConsultoríaFiscal #CocheDeEmpresa #Autoconsumo #Impuestos #AsesoríaEmpresarial #DGT

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