#OpiniónCeca 📃 ¿Es una tendencia que, en los pliegos de contratos para #LicitacionesPúblicas, se incluya la oferta de un aumento gratuito de los plazos? Con todo el perjuicio que eso puede conllevar para el licitador... 📌 Nuestro abogado experto en #DerechoPúblico, José María Ciruelos Gallego, nos explica en qué consiste esta práctica y qué hacer si, como empresa solicitante, nos encontramos ante este requisito. Te dejamos aquí el artículo completo 👉 https://lnkd.in/dVb-4uAN #DerechoPúblicoalEstiloCeca #EstiloCeca #ObrasPúblicas
Publicación de CECA MAGÁN ABOGADOS
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📢 ¡Atención, contratistas de asistencia técnica! 📢 ¿Es legal que la Administración establezca como una mejora (y puntúe) que el licitador oferte aumentos de plazo gratuitamente? 🗓🤔 👁 Es una tendencia que en CECA MAGÁN ABOGADOS hemos observado recientemente en varios Pliegos de contratos de servicios de control y vigilancia de obras (la asunción gratuita de un aumento de plazo de hasta un 30% del plazo inicial en dos tramos: un primer 20% obligatorio y 10% adicional de “mejora”) y sobre la cual os comparto un breve artículo que he redactado 📝 🔎 El perjuicio al contratista es fácil de comprender: en un contrato de ese objeto (control y vigilancia de obras), donde los costes laborales son esenciales y fijan el precio de mercado (artículo 102.3 LCSP), el factor tiempo incide enormemente en el coste del contrato (a mayor tiempo, mayores costes laborales) 📆👷🏻 Son varios, en mi opinión, los motivos de ilegalidad: 🎯 1) Una mejora así alteraría el objeto del contrato y la naturaleza de la prestación (y por esa razón estaría prohibida, según artículo 145.7 LCSP), porque el art. 29.1 LCSP obliga a configurar los plazos en función del valor económico del contrato y las características de la prestación, la cual, en este caso (contrato de asistencia técnica) es una prestación retribuida -esencialmente- en función de los costes laborales de personal técnico (artículo 102.3 LCSP) 📐📏👫 🎯 2) Ninguna mejora podría exigir al contratista ofertar por encima del plazo previsto en el artículo 29.7 LCSP (que excepciona el plazo máximo de 5 años de los contratos de servicios -art. 29.4 LCSP- cuando el plazo de éstos se hace coincidir con el plazo del contrato de obra al que apoyan, de forma que el plazo máximo del contrato de servicios no puede superar el del contrato de obra) ⬅️➡️ 🎯 3) Tal mejora también infringiría el principio de abono de la prestación efectivamente realizada (artículo 198.1 LCSP) pues, pactada una retribución (por los años de contrato -las anualidades- previstas inicialmente), no puede contemplarse una mejora por gratuidad cuando las anualidades del contrato se hayan consumido, y menos aún en un contrato que, por la naturaleza de su prestación, los costes salariales son esenciales de acuerdo con el art. 102.3 LCSP 💰 🎯 4) Una mejora así podría infringir, además, el artículo 103.2 LCSP, segundo inciso, que prevé una regla especial de protección a los contratistas distintos de obra obligados por un contrato de plazo superior a 5 años, al establecer una obligatoria revisión de precios. De forma que no podría evaluarse como “mejora” la gratuidad del servicio cuando lo cierto es que, a partir del 5º año debiera haber revisión de precios 🧐 ✍🏻 En conclusión: un Pliego así puede y debe impugnarse, para no tener que pechar luego con incrementos de plazo (y sus consiguientes prestaciones) sin ningún tipo de retribución por la Administración.
#OpiniónCeca 📃 ¿Es una tendencia que, en los pliegos de contratos para #LicitacionesPúblicas, se incluya la oferta de un aumento gratuito de los plazos? Con todo el perjuicio que eso puede conllevar para el licitador... 📌 Nuestro abogado experto en #DerechoPúblico, José María Ciruelos Gallego, nos explica en qué consiste esta práctica y qué hacer si, como empresa solicitante, nos encontramos ante este requisito. Te dejamos aquí el artículo completo 👉 https://lnkd.in/dVb-4uAN #DerechoPúblicoalEstiloCeca #EstiloCeca #ObrasPúblicas
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Sobre la siempre difícil tarea de acercar la #transparencia de los presupuestos públicos y planes estratégicos a la ciudadania (y de hacerlo comprensible y amigable 😅) compartimos el ejemplo del Visor del Ayto Terrassa en 3 ámbitos clave: presupuestos, #contrataciónpública y planes estratégicos https://buff.ly/4cbqZka
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🚨#Atención #Importante #ContrataciónEstatal ⚠️Aporte de recursos por parte de entidades sin ánimo de lucro en convenios de asociación, suscritos en virtud del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, no deben ser inferiores al 30% del valor total del convenio.⚠️ En el Concepto C 027 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente determinó que, en el contexto de la contribución de recursos por parte de entidades sin ánimo de lucro en convenios de asociación suscritos conforme al artículo 5 del Decreto 092 de 2017, la entidad debe llevar a cabo un proceso competitivo, pero además, debe garantizar que su contratista, es decir, las ESAL, aporten al menos el treinta por ciento (30%) del valor del convenio para celebrarlo directamente. De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso de la norma mencionada, debe asegurar que no haya otras ESAL que ofrezcan compromisos de recursos en dinero en una proporción inferior al 30% del valor total del convenio. En caso afirmativo, la entidad deberá seleccionar objetivamente con cuál asociarse. 🔍Profundiza más 👉🏻 https://lnkd.in/d9x-RAf4 @Epcerra @germansalas1 @MiguelBaufer @abogado_franco @chechabello @Alfons0palacio #Recursos #ESAL #Convenio #Contrato #Competitivo #RecursosPúblicos #Eficiencia #Eficacia #Economía #FranciscoFajardoAbogados
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Gracias a AACE Perú Section por la invitación y permitirme compartir con ustedes mi visión sobre cómo gestionar mejor las reclamaciones con las herramientas que la Nueva Ley de Contrataciones del Estado que pasa definitivamente por una gestión contractual preventiva, Estrategica y ordenada. !No necesitamos más normas, Necesitamos más gestión! Les invito a registrarse y seguir explorando nuevas mejores prácticas internacionales. Nos vemos este 19 de octubre en el Bloque “Claims, Contracts & Procurement Management”
📢 ¡Inscríbete al 12vo Congreso AACE Perú 2024 y Conoce las Claves de las Reclamaciones Contractuales con Amalia Moreno! Te invitamos a formar parte del 12vo Congreso AACE Perú 2024, donde podrás participar en la ponencia "Las Reclamaciones Contractuales en la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas en el Perú" de Amalia Moreno Vizcardo. Esta es una excelente oportunidad para actualizarte sobre las últimas disposiciones legales en contrataciones públicas y cómo gestionar eficientemente las reclamaciones contractuales bajo la nueva ley. Si trabajas en el sector público o gestionas proyectos con entidades del Estado, ¡no te lo puedes perder! 📅 Fecha: 19 de octubre 📍 Modalidad: Virtual ¡Inscríbete ahora y asegura tu participación en el evento más importante del año en gestión de proyectos! 💻Inscríbete aquí: https://lnkd.in/gYhcExT #AACEPerú2024 #ReclamacionesContractuales #AmaliaMoreno #LeyDeContrataciones #GestiónDeProyectos
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Norma fija pasar Locadores a Contratados. #Locadores a #Contratados Por. Cesar Abrill En el Caso Perú, el tema de #locadores y estables es un tema de día a día en las gestiones públicas, el uso para paliar la escasez de recursos humanos en la operatividad optima institucional, en muchos casos es irresponsablemente usada (Contrataciones donde poco o nada aportan en la operatividad o calidad del servicio, un caso ultimo produjo la salida del Premier Otárola 😎 en Perú). Ahora la Locación de Servicios se regula bajo normas del Código Civil, sin embargo ya SERVIR Y CONTRALORIA han fijado mediante informes y sentencias de Tribunales, entre otros aspectos, que los locadores tienen responsabilidad 😶 en sus actos y son considerados servidores públicos, ello debido a que en Perú el mal manejo genera aparte de un abuso de los altos funcionarios en su uso, demandas constantes que pierden las entidades en los Tribunales, además de otras denuncias, por cuanto al creer que están liberados de responsabilidad, muchos #locadores hacen abuso o mala diligencia en los actos que participan (muy en especial en temas vinculados a Contrataciones Públicas). Finalmente en el caso de Perú el traspaso usual es de locadores a CAS, poco es visto el que los locadores concursen a plazas 276 dado el magro ingreso que esta provee, pero si se ven casos de 728 entre otros. Un caso importante de destacar es que actualmente los locadores son monitoreados por el INFORUS en el caso del Ministerio de Salud. En el caso de Chile es importante señalar que la Ley de presupuesto 2024 previo el traspaso de #Locadores a contratados y en cumplimiento de ello ahora se publicó la destacable norma (DECRETO del Ministerio de Hacienda adjunto al presente) donde se establecen los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación a la planta además de los criterios de priorización que resumimos en 6 ; Para pasar de LOCADOR A CONTRATADO 1. Previamente deben estar contratados por honorarios. 2. Deben cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración Pública 3. Deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados. 4. El servicio prestado aparte de ser específico debe ser de naturaleza habitual. 5. Se considera la antigüedad y para contabilizarla se suman los períodos contratados en el servicio bajo otra calidad jurídica. 6. La Ley ordena mantener el honorario líquido mensual que perciben actualmente para ser Contratados. Abrill, Cesar Abogado Consultor en Gestión y Contratación Pública
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El Acuerdo Marco es una figura que en los últimos años hemos visto que ha sido cada vez más utilizada por las distintas Administraciones (como así se refleja en los distintos informes de la OIRESCON). Pese a ser una figura extremadamente útil y practica, entraña sus riesgos principalmente de cara a la competencia ya que en cierto modo cierra el mercado durante su vigencia para aquellas empresas que no han sido adjudicatarias. Durante el análisis de un Acuerdo Marco para un cliente, me he encontrado con una cláusula que me sorprende que no fuera recurrida en su momento. El AM es de suministro de equipamiento hospitalario y la cláusula establece la posibilidad para los adjudicatarios de incluir o sustituir bienes pero sin que sea de aplicación el límite del 10% del precio inicial de adjudicación que viene recogido en el artículo 222.2 de la LCSP. Buen cajón de sastre para el órgano de contratación... La contratación pública nunca deja de sorprender. Dejo captura de tan sorprendente cláusula:
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Promarco Chile SpA se adjudica licitación para el SERVICIO DE ASEO PARA Dirección del Trabajo(DT) Metropolitana Poniente, después de haber sido erróneamente declarada inadmisible la oferta en una primera instancia por el mandante, por una presunta ausencia de un miembro de la UTP al acto de visita a terreno, además de haberse declarado desierta la licitación por no haber ofertas que fueran convenientes para los intereses de la institución. Nuestro estudio asesoró a la empresa Promarco respecto de la reclamación de la inadmisibilidad, iniciándose un procedimiento de invalidación, argumentando que esta medida contra Promarco Chile SpA era un acto ilegal y arbitrario, ya que se habían cumplido con todos los requisitos dispuestos en las bases. Además, no se establecía la exigencia de que tuvieran que asistir todos los miembros de la UTP al acto de reconocimiento para ser considerada admisible la oferta. Por otro lado, se replicó que la oferta de la competidora excedía con creces el límite presupuestario para la referida licitación y que una modificación de esta no era posible acorde a los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. Finalmente, el Mandante (DT), acogió los argumentos expuestos, retrotrayendo todo el procedimiento licitatorio y adjudicando la licitación al Promarco Chile SpA. #casosdeéxito #asesoríalegal #asesoríaencompraspúblicas
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#OpiniónCeca ¿Qué consecuencias puede traer una #Operaciónmercantil si hay contratos de arrendamiento de por medio? ¿Puede aumentar la renta y, en ese caso, qué efectos tendría? Nuestro abogado mercantilista, Luis Pombo Giménez, nos lo explica en su artículo 👉 https://lnkd.in/dfXSp56d #DerechoMercantil #DerechoMercantilalEstiloCeca #EstiloCeca #Operaciones
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Compartiremos nuestras opiniones sobre este tema de relevancia para el arbitraje
🤝¡Conoce a los expositores de nuestro conversatorio! 🤝 María Hilda Becerra Farfán, Ricardo Gandolfo, Silvia Rodríguez, Roberto Reynoso y David Anibal Ortiz Gaspar serán los expositores en nuestro conversatorio sobre los cambios de mayor impacto y propuestas de mejoras sustanciales en el Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 🗓️ Fecha: 25 de octubre 🕖 Hora: 7 PM 💻 Dónde: ¡A través de Zoom! https://lnkd.in/eVt3zQCY ¡Te esperamos! ✨ #Ley32069 #ContratacionesPúblicas #Conversatorio #EficienciaCARC #ÉticaCARC #ImparcialidadCARC #pucp
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El #ClubdelosMiercoles de ARANZADI LA LEY vuelve ya en pleno otoño: el 2 de octubre de 2024 (13:00 a 14:00 h). Y lo hace a lo grande, con un tema que a todo el sector público interesa: la simplificación administrativa. Un reto de la Administración del siglo XXI, en el que la transformación digital de las Administraciones Públicas mejore y modernice todos los procesos. Contamos en el #webinariogratuito con la intervención de dos grandes profesionales y reconocidos ponentes: Miguel Ángel Busquets (Jefe del Departamento Jurídico y Administrativo del Govern de les Illes Balears) y Diego Ballina Díaz (Secretario del Ayuntamiento de Llanera). Con una orientación totalmente práctica, nos ilustrarán, desde su propia experiencia, sobre: 🖥 ¿Cómo impacta en la calidad normativa y la digitalización de los procedimientos? ⚙ ¿Cómo han simplificado sus procedimientos los órganos de gobierno? 📊 ¿Qué avances se han logrado en la contratación pública y en los procesos urbanísticos en aras de la eficiencia? 🗜 ¿Con qué medios han contado para conseguir la simplificación?... ⏰ Quiénes forméis parte del Club, no os olvideís de asistir. Para quienes estéis interesados en sumaros y asistir a sus ponencias, os dejo el link de inscripción https://lnkd.in/dHAsPEXA
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