🎉 De nuevo es un placer anunciar la llegada de un nuevo miembro a la #FamiliaCEDDD. Bienvenida, Asociación del Síndrome de Persona Rígida. Te lo contamos todo aquí: https://bit.ly/3VyRIlg
Publicación de Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD)
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Buenas tardes. Les comparto el precedente publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano: NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo n.° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias. Se aplica lo señalado en el párrafo anterior incluso si el curador inscrito ha fallecido.
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¡Feliz lunes, red! Os compartimos esta nueva guia, consideramos que es un recurso que puede ayudar a comprender los recientes cambios en la normativa de cara a la #intervencionsocial con personas con discapacidad con el objetivo primordial de fomentar su autonomía.
DEREITOS | 💡 Discapacidade non é 'Teño unha enfermidade', senón 'Teño unha interacción na sociedade que está sendo obstaculizada'. 🗣️ Miguel Vieito Villar fala con elDiario.es Galicia sobre os cambios normativos que recolle a nosa Guía legal para persoas con #danocerebral.
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¡Ampliamos nuestros servicios gratuitos a familias! Gracias al acuerdo que hemos firmado con Fidelitis, ahora dispondrán también de asesoramiento legal durante todo el proceso de la enfermedad. Si alguna familia necesita asesoramiento en materia sociolaboral relacionada con la enfermedad o la discapacidad, desde ASION podremos derivaros directamente a Fidelitis con los siguientes beneficios: 1. Asesoramiento legal durante toda el proceso de la enfermedad, tanto en vía judicial como extrajudicial: un servicio sin coste para las familias/socios de ASION. 2. Asistencia legal tanto en vía judicial como extrajudicial: este servicio implica el emprendimiento de acciones legales (no solo asesoramiento) y tendrán un coste a éxito (el usuario que quiera seguir adelante contratando los servicios de Fidelitis no tendrá que abonar cantidad alguna hasta que no haya pacto extrajudicial, resolución o sentencia a su favor). 3. Tarifas especiales inferiores a las de los clientes particulares de FIdelitis: en cualquier caso, la remuneración del servicio será siempre transparente y se recogerá en el contrato que suscribirá Fidelitis con cada una de las familias, con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios. Si alguna familia queréis utilizar este servicio, solo tenéis que contactar con nuestro departamento de trabajo social. #familiasqueayudamosafamilias #cáncerinfantil #cánceradolescente
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¡Ampliamos nuestros servicios gratuitos a familias! Gracias al acuerdo que hemos firmado con Fidelitis, ahora dispondrán también de asesoramiento legal durante todo el proceso de la enfermedad. Si alguna familia necesita asesoramiento en materia sociolaboral relacionada con la enfermedad o la discapacidad, desde ASION podremos derivaros directamente a Fidelitis con los siguientes beneficios: 1. Asesoramiento legal durante toda el proceso de la enfermedad, tanto en vía judicial como extrajudicial: un servicio sin coste para las familias/socios de ASION. 2. Asistencia legal tanto en vía judicial como extrajudicial: este servicio implica el emprendimiento de acciones legales (no solo asesoramiento) y tendrán un coste a éxito (el usuario que quiera seguir adelante contratando los servicios de Fidelitis no tendrá que abonar cantidad alguna hasta que no haya pacto extrajudicial, resolución o sentencia a su favor). 3. Tarifas especiales inferiores a las de los clientes particulares de FIdelitis: en cualquier caso, la remuneración del servicio será siempre transparente y se recogerá en el contrato que suscribirá Fidelitis con cada una de las familias, con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios. Si alguna familia queréis utilizar este servicio, solo tenéis que contactar con nuestro departamento de trabajo social. #familiasqueayudamosafamilias #cáncerinfantil #cánceradolescente
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#conveRHsaciones es dar visibilidad al conocimiento técnico 👨🏻🔧👩🏼🔧que antes o después va a necesitar el profesional de la dirección estratégica de personas En este post compartimos desde #conveRHsaciones se relacionan la incapacidad sobrevenida, la discapacidad y la discriminación por este motivo en caso de despido. #conveRHsaciones son lecturas recomendadas sobre lo que interesa en materia de dirección estratégica de personas, con sello 💮 de “interés garantizado”.
INCAPACIDAD SOBREVENIDA Y DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD El pasado viernes he participado en las Xornadas de Outono de Dereito Social que anualmente se celebran en Vigo organizadas por Xustiza e Sociedade de Galicia. Me correspondió hablar sobre la STJUE Ca Na Negreta. Comparto el ppt que utilicé para la exposición, que es más que un esquema, tiene mucho texto. Espero que os resulte útil.
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#conveRHsaciones es dar visibilidad al conocimiento técnico 👨🏻🔧👩🏼🔧que antes o después va a necesitar el profesional de la dirección estratégica de personas Una interesante presentación en ppt sobre la relación de la incapacidad sobrevenida y la discriminación por discapacidad que todo profesional de recursos humanos debería leer para tomar decisiones informadas.
INCAPACIDAD SOBREVENIDA Y DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD El pasado viernes he participado en las Xornadas de Outono de Dereito Social que anualmente se celebran en Vigo organizadas por Xustiza e Sociedade de Galicia. Me correspondió hablar sobre la STJUE Ca Na Negreta. Comparto el ppt que utilicé para la exposición, que es más que un esquema, tiene mucho texto. Espero que os resulte útil.
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⚖️ #Curatela y posibilidad de autodeterminación personal a través de los poderes preventivos y la autocuratela. En este artículo te contamos qué es la autocuratela y cuál es la diferencia con la curatela o los poderes preventivos https://lnkd.in/ec8bs-jh
Curatela y posibilidad de autodeterminación personal a través de los poderes preventivos y la autocuratela
elderecho.com
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Recientemente, la Corte abordó importantes aspectos en su última sentencia que afectan directamente a quienes se encuentran en esta situación. Aquí te resumimos los puntos clave: 1. Defectos en la Decisión Judicial: La Corte identificó errores en la aplicación de normas, destacando que el Tribunal utilizó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral preconstitucional, cuando la Ley 797 de 2003 solo exige un 50% para acceder a la sustitución pensional. 2. Discapacidad y Requisitos: La Corte enfatizó que no es absoluto el requisito de que la discapacidad debe haberse presentado antes del fallecimiento del causante. El objetivo de la sustitución pensional es proteger a las personas vulnerables. 3. Dependencia Económica: Se evidenció un defecto fáctico al no valorar adecuadamente las pruebas de dependencia económica del hijo hacia su madre desde la infancia, lo que limita su posibilidad de llevar una vida digna e independiente. ¡Descubre todos los detalles! Descarga el contenido completo Obtén una demo gratuita y mantente actualizado con nuestras soluciones jurídicas y tributarias. 🌐 https://lnkd.in/evnK8hRh #noticieroficial #corteconstitucional #sustitucionpensional #discapacidad #laboral #colombia
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👉 SEGUIMOS EN RACHA. NUEVA ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN! En este caso, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admite nuestro recurso interpuesto frente a sentencia, por la cual: la Sala de Apelación confirmaba la improcedencia de fijar la medida judicial de apoyo interesada (curatela), al existir una medida de apoyo voluntaria (poder preventivo con cláusula de subsistencia). Tal y como la Sala del TS indica en el Fundamento de Derecho Primero de su Auto, el INTERÉS CASACIONAL CONCURRE “en relación con la procedencia o no de la medida judicial de apoyo interesada, el alcance de la exigencia de la inscripción del poder en el Registro Civil y las consecuencias de la falta de inscripción, así como la omisión de los medios de prueba interesados”. Primera fase, difícil, superada 💪 ————— Adicionalmente a lo anterior, el recurso preparado lo he hecho tras estudiar el contenido de la nueva Ley 8/2021 y la doctrina (escasa aún) del Tribunal Supremo. En tal sentido, son elementos caracterizadores del nuevo régimen legal de provisión de apoyos tras la citada Ley 8/2021 los siguientes: 1. La ley 8/2021, constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas. Suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. 2. La provisión de apoyos judiciales deja de tener un carácter preferente y se supedita a la ausencia o insuficiencia de las medidas previstas por el propio interesado. 3. Tales medidas de apoyo son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. 4. Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. 5. En concreto, en lo referente a los poderes preventivos con cláusula de subsistencia (cuestion principal de nuestro recurso), ha sido voluntad del legislador adoptar, en aras de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomode a los criterios legales, las siguientes salvaguardas: → Una, contenida en el artículo 260 del CC: tales poderes, deben ser otorgados en escritura pública y el Notario autorizante debe comunicar, de oficio y sin dilación, dicho otorgamiento al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante. → Otra: otorgado dicho poder y comprendiendo el mismo todos los negocios del otorgante, una vez sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, el apoderado queda sujeto a las reglas aplicables a la curatela, salvo que el poderdante no haya determinado otra cosa. Esto es, es de aplicación el artículo 287 del CC, de modo que el apoderado necesita autorización judicial para muchas cuestiones
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📍 La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 2126-19-EP/24, desarrolla interesantes argumentos, entre ellos, la insuficiencia motivacional como déficit, la inatinencia motivacional como vicio, pautas de valoración probatoria, y la reconstrucción del precedente judicial en estricto sentido de protección laboral reforzada de sustitutos de discapacidad. ✅ 1️⃣ La sentencia objeto de acción extraordinaria de protección es insuficiente debido a que la Sala de apelación no respondió a los argumentos relevantes de la accionante. Afirmar que no existe una vulneración a derechos constitucionales, sin expresar un razonamiento suficiente sobre los hechos de origen o sobre los argumentos relevantes de las partes en litigio, trae consigo la vulneración a la garantía constitucional de motivación. El razonamiento de la Sala se limitó a analizar la naturaleza del acto y a identificar la vía en la que puede ser impugnado el mismo. La Corte Constitucional declaró la vulneración al derecho constitucional al debido proceso en la garantía de motivación. 2️⃣ La Corte realizó –ex officio– control de mérito por cumplirse los 4 supuestos desarrollados jurisprudencialmente. Si bien es cierto los hechos de origen, a primera vista, trata de un conflicto laboral entre el Estado y una servidora pública. Sin embargo, las particularidades del caso (protección reforzada de trabajadora sustituta) merece la intervención de la justicia constitucional. 3️⃣ La Corte Constitucional desarrolla algunos criterios de valoración probatoria en garantías jurisdiccionales (hechos que no requieren ser probados, inversión de la carga probatoria y regla general, el estándar probatorio de probabilidad, entre otros). 4️⃣ Se reconstruye el precedente judicial en estricto sentido desarrollado en la sentencia No. 1067-17-EP/20, por el siguiente: [Supuesto de hecho] Cuando (1) un servidor público con nombramiento provisional tiene a su cuidado y manutención a otra persona con discapacidad, (2) pone en conocimiento a la institución de tal condición, (3) y es desvinculado sin justificarse la imposibilidad de continuidad de la relación laboral (e.g. reubicación). [Consecuencia jurídica] Se vulnera su derecho constitucional a la protección reforzada. 💡 Cabe añadir que se debe analizar minuciosamente caso por caso, pues el hecho de que un servidor público tenga nombramiento provisional no implica la existencia automática de estabilidad laboral. Si necesitas asesoría especializada en asuntos constitucionales, ¡contáctame!
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