El Servicio de Impuestos Internos (SII) #SII pone #Término de #Giro de #Oficio a más de 35.000 empresas y personas naturales. Con fecha 29 de agosto de 2024, el SII emitió la Resolución Exenta Nº 83, declarando el término de giro de oficio para más de 35.000 empresas y personas naturales. Lo anterior, de conformidad a la facultad que le otorga el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, que presume el término de giro cuando una entidad acumula 36 o más períodos tributarios consecutivos sin actividad, no tiene utilidades pendientes ni deudas tributarias. En este sentido, el SII está facultado para realizar esta acción sin necesidad de citación previa, verificando que las entidades afectadas cumplen con los requisitos legales. Esta medida busca depurar el registro de contribuyentes, permitiendo al SII optimizar su gestión y asegurar un control tributario más eficiente. Puedes consulta la Resoluciòn Exenta Nº83 de 2024 y la nómina completa en la web del SII en el siguiente link: https://lnkd.in/eNwKvH29
Publicación de Claudia Valdés Muñoz
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#AlertaTributaria | A partir del 23 de noviembre de 2024, entro en vigencia la Resolución Normativa de Directorio No. 102400000031, que introduce cambios significativos en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Aspectos Clave de la Nueva Normativa: 1. Uso del aplicativo MIS FACTURAS: Se reglamenta el uso de esta herramienta para el envío de la Planilla Tributaria V.3 y la presentación de la Declaración Jurada del RC-IVA mediante el Formulario 608 V.4. 2. Obligaciones para Dependientes: Los sujetos pasivos del RC-IVA deberán presentar mensualmente el Formulario 110 a sus Agentes de Retención, utilizando la opción habilitada en el SIAT en Línea. 3. Facilidades en la Presentación: Si el Formulario 110 contiene únicamente facturas emitidas en modalidad de facturación en línea, no será necesaria la impresión de las facturas ni del formulario, simplificando así el proceso de declaración. 4. Alcance de la Resolución: Esta normativa aplica a personas naturales en relación de dependencia, Agentes de Retención del RC-IVA, así como a contribuyentes directos y del Sistema Tributario Integrado (STI). Es fundamental que todos los contribuyentes se mantengan informados sobre estas modificaciones para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Descubre más sobre estos cambios en el análisis de nuestro equipo tributario: https://lnkd.in/euZQUtzQ #ReinickeOstria #EstudioDeAbogados #Bolivia #Tax #Impuestos #NormativaTributaria #RCIVA #AsesoríaLegal
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El Servicio de Administración Tributaria (#SAT) nos ha compartido información muy importantes para todos aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (#RESICO) para recordar que tu Declaración Anual 2023 ya contiene información prellenada, por lo tanto, sigue correctamente los pasos para presentarla. Muy importante contar con la ayuda de un contador (a) o un profesional en el área. No dudes en acudir presencialmente a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en tu estado o localidad, contarás con asesoría y ayuda gratuita para la presentación de tu Declaración Anual. #DeclaracionAnual #DECLARACIONANUAL2023 #fiscal #impuestos #Impuestos2024 #personafisica #contribuyentes
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Con el primer #café ☕ de la mañana pude revisar rápidamente los últimos pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) quien ya nos recuerda que debemos prepararnos para enfrentar la Operación Renta #AT2025 🤓. 📌 Resolución Exenta SII N° 84 del 30 de Agosto del 2024 Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaración jurada anual de caracterización tributaria global, Formulario Nº 1913. https://lnkd.in/dBdvYUsz 📌Resolución Exenta SII N° 86 del 30 de Agosto del 2024 Instruye sobre obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de Formulario N° 1835. https://lnkd.in/d8yU-UFq ➡Se detallan corredores obligados, se agrega un nuevo código 3 para oficinas virtuales. 📌Resolución Exenta SII N° 87 del 30 de Agosto del 2024 Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas del artículos 14 letra B) N° 1 de la LIR, Formulario N° 1943, y Certificados 57 y 58. https://lnkd.in/dQP8jfBT ➡Empresario individual, ya no estás obligado a presentar esta DJ. ➡En renta presunta ahora se deben informar los retiros efectivos del período. ➡En contabilidad por contrato ya no se informa el detalle de ingresos y gastos. En cambio, se simplifica la información al aportar el monto de renta a tributar con los impuestos finales y el crédito por IDPC que corresponda. La OP Renta AT2025 ya despegó 🚀
Resolución Exenta SII N°145 del 01 de Septiembre del 2010
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🔍 Consulta sobre Retención de WHT por clientes extranjeros bajo concepto de impuesto a la renta y tratamiento contable-tributario, según SUNAT 🔍 Estimados colegas, Espero que se encuentren bien. Me gustaría solicitar su orientación respecto a una consulta particular que hemos realizado a la SUNAT, relacionada con la retención del 25% (WHT) aplicada por un cliente del exterior ubicado en Ecuador, en el marco del artículo 95-A del Código Tributario. Contexto: Nuestra empresa (Régimen General del impuesto a la renta) se dedica a la prestación de servicios en la industria de software y telecomunicaciones. Recientemente, emitimos una factura a nuestro cliente, de la cual se retuvo un 25% por concepto de impuesto a la renta. Consulta: Me encantaría saber si dentro de esta valiosa red podemos encontrar casos similares, así como conocer su experiencia en el tratamiento contable y tributario relacionado. Aunque mantenemos una postura firme respecto a las bases legales, hemos encontrado ciertas discrepancias y vacíos en ellas. Además, al enviar nuestra consulta a la SUNAT, la respuesta que recibimos fue que para hacer consultas deberíamos estar agremiados y ser parte de Proinversión, lo cual resulta un tanto frustrante, ya que la entidad especializada debería poder absolver consultas directamente a las empresas. Por ello, me gustaría plantear las siguientes disyuntivas: ¿Es correcta la aplicación del numeral 7 del inciso a) del artículo 52 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando esta retención como un crédito con derecho a devolución? Si es correcta, ¿debe considerarse dentro de la casilla 130 de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría? En caso de que quede un saldo no aplicado, ¿se podrá solicitar su devolución y/o aplicación para los siguientes periodos anuales? Si no es correcta, ¿Cuál sería el tratamiento tributario adecuado en esta situación? Agradezco de antemano cualquier consejo o contacto que puedan brindarme para aclarar estos puntos. Su apoyo es invaluable y estoy segura de que juntos podemos encontrar una solución. #SUNAT #ConsultaTributaria #ImpuestoARenta #NuevoPortal #TribunalFiscal
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¿Qué riesgos y qué oportunidades ofrece el nuevo esquema de gobernanza para el Servicio de Impuestos Internos (SII) que contempla la recientemente aprobada Ley de Cumplimiento Tributario? Ese fue el foco de la reciente columna que nuestro socio de Tax & Legal, Alberto Cuevas, preparó para Ex-Ante. ¿Aún no la has leído? Te la compartimos aquí: https://lnkd.in/e-EPY5_V
Nueva gobernanza del SII: riesgos y oportunidades. Por Alberto Cuevas
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⚠️ ACTUALIDAD LEGAL El pasado martes 22 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una comunicación oficial destinada a aclarar el alcance de la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, con particular énfasis en el recién incorporado artículo 85 ter del Código Tributario. Esta disposición establece parámetros de control específicos, tales como la recepción de más de 50 transferencias provenientes de personas diferentes en un mes, o más de 100 en un periodo de seis meses. Los puntos más destacados de dicha normativa son los siguientes: 1.- El objetivo central de esta regulación es identificar a aquellos contribuyentes que operan en la informalidad, eludiendo el pago de los tributos debidos. En este contexto, el SII no se limita a recabar información de las entidades bancarias, sino que complementa estos datos con otros antecedentes en su poder, enfocando sus esfuerzos en aquellos que representan un mayor riesgo de incumplimiento. Un ejemplo de este tipo de contribuyentes incluye a quienes realizan ventas a través de redes sociales sin cumplir con las obligaciones tributarias. La Subdirectora de Fiscalización destacó que, en el caso de que alguien conduzca un negocio por medio de redes sociales sin haber formalizado su inicio de actividades y, en consecuencia, no emita boletas a sus compradores, dicho contribuyente será objeto de fiscalización. 2.- Las entidades bancarias estarán obligadas a remitir esta información de manera semestral, en los meses de julio y enero, correspondiente al semestre inmediatamente anterior. 3.- Es importante señalar que esta normativa no está dirigida a personas que, a pesar de registrar un alto número de transferencias, no realizan actividades comerciales. Entre estos casos se encuentran los tesoreros de cursos escolares, organizadores de rifas solidarias, o quienes recaudan fondos para actividades sociales o familiares, así como aquellos que gestionan fondos comunitarios para el pago de servicios comunes. 4.- La Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, reiteró que aquellos individuos que realicen actividades comerciales a través de redes sociales sin haber iniciado formalmente sus actividades y sin emitir los documentos tributarios correspondientes, estarán sujetos a la supervisión del SII. La principal preocupación del Servicio es que quienes generen ingresos a partir de una actividad económica se adecuen a la normativa vigente, lo que implica formalizar su situación tributaria, emitir los documentos pertinentes y cumplir con el pago de los impuestos exigidos por ley. 5.- Por último, se informó que el primer reporte semestral bajo esta nueva normativa deberá ser presentado en enero de 2025. www.grupoaltum.cl
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🌟 ¡Atención a todos los contribuyentes! 🌟 Quiero compartirles algo importante: el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2024 del SII. Este plan busca mejorar la forma en que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales y facilitar el proceso para todos. 💡 ¿Por qué deberías prestarle atención? Claridad: Proporciona directrices claras sobre cómo cumplir correctamente con tus deberes tributarios. Prevención: Ayuda a evitar errores que podrían resultar en multas o problemas con la autoridad fiscal. Apoyo: Ofrece recursos y herramientas que facilitan el cumplimiento, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Mantenernos informados sobre este plan puede ser clave para asegurar que nuestras operaciones sigan siendo sostenibles y alineadas con la normativa vigente. ¡Hablemos de cómo podemos beneficiarnos de estas iniciativas!
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