❗El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o #autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, contempla un nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos netos, pero también recoge algunas novedades fiscales, que te resumimos en la siguiente infografía. ⚠️IMPORTANTE: En cualquier caso, estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Consulta con tu #GestorAdministrativo
Publicación de Gestores Administrativos de Toledo
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❗El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o #autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, contempla un nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos netos, pero también recoge algunas novedades fiscales, que te resumimos en la siguiente infografía. ⚠️IMPORTANTE: En cualquier caso, estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Consulta con tu #GestorAdministrativo
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¡Atent@s! Te explicamos los principales cambios en las bases de #cotización que afectan a todos los ciudadanos. Importante 👉 Las #empresas y trabajadores deben revisar y ajustar las políticas de cotización para alinearse con estas nuevas disposiciones. De no realizarlas, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará deudas por las diferencias de cotización de oficio.
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📌Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 01/08/2024 ⚖La publicación del Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre en relación con la cotización de las personas trabajadoras del RETA, introduce determinadas precisiones en los artículos 44 (Bases y tipos de cotización) y 46 (Regularización anual de la cotización) del citado Reglamento de Cotización, para adecuarlos a las previas modificaciones que establecieron el sistema de cotización para este Régimen en función de los rendimientos anuales obtenidos: 👉 Precisa aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 👉 Precisa que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no sólo los rendimientos derivados de la actividad, sino también otras circunstancias concurrentes (Ej. Las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada, de las revisiones de la fecha de alta y baja del trabajador etc.…) que resulten determinantes para el cálculo de tales cuotas. 👉 Se concreta cómo regularizar rendimientos anuales en supuestos específicos, como los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como autónomos, en el Grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por actividades desarrolladas, como los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante. 📆 El RD entrará en vigor el 1 de agosto de 2024 (primer día del mes siguiente al de su publicación). #autónomos #cotización #laborales
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✅ La Seguridad Social va a devolver dinero a algunas personas trabajadoras en España en las próximas semanas. En concreto, se trata de la devolución por exceso de cotizaciones que establece la ley para los trabajadores autónomos que se encuentran en régimen de pluriactividad y que cumplan con los requisitos fijados. Para más información, puedes seguir leyendo este articulo de Business Insider España.
Estos son los autónomos a los que la Seguridad Social les tiene que devolver dinero antes de mayo
businessinsider.es
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Pluriactividad. Régimen general + autónomo. La doble cotización puede suponer que las cotizaciones por contingencias comunes sean excesivas, por lo que la norma prevé un mecanismo de devolución de dichos excesos 👇
Está en pluriactividad
bioscabittini.com
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#APEECONEWS | Poder Ejecutivo promulga ley que autoriza retiro del 100% de la CTS El poder ejecutivo promulgó la Ley 32027 que busca mitigar los efectos de la recesión económica permitiendo a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, a disponer libremente, por única vez, al retiro facultativo de la totalidad de su CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Según la única disposición complementaria final, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma en un plazo no mayor a 10 días. En ese sentido, los primeros retiros podrían efectuarse desde el martes 28 de mayo, un día después de la publicación del procedimiento operativo. La norma publicada en el diario oficial El Peruano, estipula que todos los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan, en promedio, con una jornada mínima de cuatro horas diarias recibirán el próximo pago de la CTS, así como quienes laboran en el régimen agrario que no cobren este beneficio económico con su remuneración y las trabajadoras del hogar. De acuerdo con la normativa vigente, no tienen derecho a recibir el pago de la CTS: los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los trabajadores que perciben remuneración anual integral, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración, y los trabajadores de las microempresas contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype. Elaborado por ✍: Kety Ariane Hurtado Acosta Fuente 📰: La República #APEECO #CTS #trabajador
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En el caso de superarse la base máxima de cotización (por la suma de las bases en ambos regimenes) se produce una doble cotización, por lo que la norma prevé un mecanismo de devolución de dichos excesos. Así, durante el año 2024, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.030,82 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen del RETA por ese mismo tipo de contingencias. Si se da ese exceso: La Seguridad Social debe abonarlo antes del 1 de mayo del año siguiente. En caso contrario, el trabajador autónomo deberá reclamar la devolución. #acaudit #acauditconsulting #RETA #pluriactividad #excesocotización #devolucióncuotas #laboral #seguridadsocial
Está en pluriactividad
acaudit-consultingx.clientlink.es
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El 27 de marzo, el Gobierno dio luz verde a un Real Decreto 322/2024 que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, introduciendo, entre otras medidas, una cuota de solidaridad sobre la porción del salario que exceda la base máxima de cotización a aplicarse desde enero de 2025. Se abre el camino para destopar las cotizaciones, no eliminando las bases máximas, sino cobrando por encima de ellas sin percibir a cambio nada del sistema. Igual que ocurrió con la cotización de autónomos, otra idea para seguir alimentando un sistema inviable. Al final cualquier cosa menos hincarle el diente a un sistema quebrado de facto como es el de la Seguridad Social
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Como ya hemos informado en otras ocasiones, las personas trabajadoras autónomas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (#RETA) podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, y en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos. Si a lo largo del año se preve una variación de los #rendimientosnetos es posible seleccionar cada dos meses una nueva #basedecotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. El 1 de noviembre se harán efectivas las modificaciones correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. Puedes encontrar toda la información necesaria en este apartado de nuestra web:
Cambios de bases de cotización - Ibermutua
https://www.ibermutua.es
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Como ya hemos informado con anterioridad, las personas trabajadoras autónomas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (#RETA) podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, y en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos. Si a lo largo del año se prevé una variación de los #rendimientosnetos, es posible seleccionar cada dos meses una nueva #basedecotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. El 1 de septiembre, se harán efectivas las modificaciones de las solicitudes formuladas entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Puedes encontrar toda la información necesaria en este apartado de nuestra web:
Cambios de bases de cotización - Ibermutua
https://www.ibermutua.es
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