🆕Nueva publicación sobre las Directrices básicas para llevar a cabo una coordinación de actividades empresariales #INSST #CAE 🦺 eficiente
La experiencia demuestra que, en demasiadas ocasiones, esta se reduce a un intercambio formal de documentos estándar, con el único objetivo de justificar el cumplimiento de las obligaciones para tratar de evitar una posible responsabilidad en caso de que ocurra un accidente. Desde un punto de vista preventivo, esta forma de entender la CAE carece de valor al no traducirse en la adopción de medidas preventivas prácticas y ajustadas a la realidad, que permitan eliminar o reducir suficientemente los riesgos derivados de la concurrencia. Además de ineficaz, la gestión meramente burocrática de la CAE consume gran cantidad de recursos económicos, humanos y de tiempo, generando costes innecesarios, especialmente en organizaciones en las que, debido a su actividad, existe concurrencia de muchas empresas o esta es muy dinámica (tales como el transporte, la logística, etc.).
Sobre la base de todo lo anterior, este documento tiene como objetivo establecer unas directrices básicas que permitan llevar a cabo la CAE de forma eficiente (en el sentido de controlar realmente los riesgos derivados de la concurrencia), haciendo hincapié en:
♟️ 1º La identificación de las figuras intervinientes y la descripción de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas en función de las circunstancias que se presenten.
👣 2º La consideración de la CAE como un proceso que consta de cuatro etapas: contratación, planificación/organización, ejecución/control y finalización/evaluación. Se aportarán criterios para el cumplimiento eficaz de las actuaciones a llevar a cabo en cada una de ellas y para seleccionar los medios de coordinación que pueden resultar más útiles en función de los distintos escenarios que se puedan presentar.
🏗️ 3º La necesidad de adaptar la CAE a la naturaleza y a la estructura de la organización y a cada escenario que se pueda presentar. Estos vendrán determinados fundamentalmente por las características de la concurrencia y la magnitud de los riesgos existentes. De este modo, se evitarán soluciones generalistas o excesivamente formalistas que en la práctica no aportan protección real a las personas trabajadoras implicadas.
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