Publicación de Damian Sarchi

OBRAS SOCIALES Y AUMENTOS DESMEDIDOS. Tras el dictado del DNU 70/23, cada vez son mas las acciones de amparo presentadas por adultos mayores que no pueden afrontar el pago de las cuotas de su obra social y/o medicina prepaga.- En el Departamento Judicial de Morón, la Justicia de Faltas acaba de frenar el aumento de la prepaga Osde en favor de un jubilado que se hubiera visto impedido de abonar. Los tribunales de San Martín están dictando medidas cautelares con recurrencia. Dictaron ya varias medidas cautelares a favor de particulares, como para tener presente MILLET, LUIS ALBERTO c/ GALENO ARGENTINA SA s /AMPARO COLECTIVO, en tramite por ante el Juzgado Federal en lo Civil Y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin 2.- El caso más reciente es el de una mujer de 84 años que presentó un amparo contra Cobermed para que no se le apliquen los aumentos del 65% y 35% por su plan de salud en las cuotas de enero y febrero. La jueza Martina Forns remarcó que en el caso, la accionante, por ser una persona mayor de 60 años se encuentra amparada por la Ley N° 27360, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) Que reconoce como objeto "promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad". El contexto de estos fallos judiciales es que el DNU 70 cambió buena parte de la operatoria de la salud privada. Se derogaron los artículos de la ley de prepagas que le daban a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de regular el costo de los planes. Además de que los aportes de sus afiliados ya no tienen que pasar por las obras sociales sindicales, permitió que las entidades ajusten sus cuotas sin mediación oficial: cada una puede hoy imponer los porcentajes de aumento a su medida, para competir libremente por los clientes. En marzo hubo aumentos de hasta 23%. La única forma de frenarlos es con presentaciones ante la Justicia. A su vez, el Juez Federal Subrogante Dr. Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, en el citado fallo Millet, considero que, “Por todo lo expuesto, con el grado de provisionalidad que corresponde a toda medida cautelar, estimo procedente ordenar GALENO ARGENTINA SA la readecuación de las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de Aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.-

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