Publicación de David Pena

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Abogado laboralista. Lan arloko abokatua. ELA EUSKAL SINDIKATUA. Donostia.

Sentencia que nos acaban de notificar en la que se discute sobre la falta de formación y sobre cómo ésta incide en la materialización de un accidente de trabajo. Se trata del caso de un agente de la Ertzaintza adscrito a Seguridad Ciudadana, al que su Jefe de Operaciones le da orden de hacer un control de alcoholemia nocturno utilizando para ello una furgoneta automática de reciente adquisición. El agente no había conducido nunca antes esa furgoneta, no había recibido formación sobre la conducción de la misma y el "Manual de Instrucciones" tampoco estaba en el vehículo. Al dejar la furgoneta en posición de control de alcoholemia accionó el cambio de marchas en la misma posición que venía haciéndolo de forma habitual en los otros vehículos que utilizaba (también automáticos, pero con un sistema diferente) y en lugar del punto muerto activó la marcha atrás, atrapando el vehículo el pie del trabajador. La jueza titular del Juzgado de lo Social Único de Eibar da como probado lo siguiente: ✅ El agente no recibió formación ni información específica sobre el manejo de dicha furgoneta. ✅ La nueva furgoneta supone introducir un nuevo equipo de trabajo que presenta "variaciones sustanciales" respecto a los vehículos que conducía el agente normalmente. ✅ No se puso ni siquiera a su disposición el manual de instrucciones del vehículo. ✅ Sobre la alegación de las demandadas de que estar en posesión del carné de conducir B1 es suficiente, señala Su Señoría que "el carné de conducir B1 (...) en modo alguno implica conocer el manejo de cualquier vehículo, manual o automático, ni las características especiales y propias de cada modelo". ✅ Hay un incumplimiento del RD 1215/97. Por ello, excluye la culpa exclusiva del agente, que invocaban tanto la aseguradora como el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y estima nuestra demanda.

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Pedro Martínez Durán

Prevención y Autoprotección

3 meses

Gracias por compartir David! Años llevo indicando a las empresas la importancia de formar a los trabajadores a los equipos específicos que utilicen e insistiendo en que si cambian de equipos, incluso de la misma familia, como por ejemplo al finalizar un renting, deberían actualizar la formación.

Tania Hernández Mora-Gil

Responsable de Social Media | Salud Laboral | Cultura Preventiva | Prevención de Riesgos Laborales | Formación Bonificada | SPP. SPA. ETT

3 meses

Muy interesante, David. Bravo y gracias por compartir!

Soy el único que no ve que está formación sobre el modelo concreto de furgoneta es un tano excesiva ?. Tendremos que hacer formaciones por marca y modelo de radial? Una cosa es facilitar los manuales por si hay algo diferente y otra es formar por cada equipo de trabajo. Por cierto no creo que ninguno leyamos el Manuel de instrucciones de los vehículos que alquilamos ( nota: no están en la guantera) Tendré que recapacitar sobre esto profundamente.

LAURA TURIENZO BLANCO

Técnico de prevención de riesgos laborales

3 meses

Una furgoneta es un equipo de trabajo??? Porque en este caso si que hay que dar formación específica. El problema es que es verdad que en cuanto a vehículos damos poca formación y no se centra en el tipo de vehículos, sino en los riesgos de la conducción en general

Karlos Arias Herrero

Quirónprevención / Comp Nou Spotify

3 meses

Ante esta sentencia, si yo compro un vehículo eléctrico y atropello a alguien por no saber llevarlo, me exime de culpa? O puedo alegar que no sabía llevar ese tipo de vehículo? Está claro que hay que formar a los trabajadores en cuestión del uso correcto de las herramientas y epis a utilizar pero esto me parece un poco ambiguo. Yo cuando me .onto en un vehículo diferente compruebo siempre todos los comandos, palanca de cambio, marcha atrás, luces, limpiaparabrisas, etc. No todos los vehículos la marcha atrás se activa de la misma manera.

Lo peor es que crea jurisprudencia. Ahora los TPRL deberemos conocer el funcionamiento de todo tipo de vehículos

Xavier M.

Senior HS Consultant | OHS Manager | CSS

3 meses

¿Podemos decir David Pena que en la sentencia, implícitamente, se diferencia lo que es formación operativa/productiva en máquinas y equipos de trabajo de los que es formación en materia preventiva de esas mismas máquinas y equipos de trabajo, dado que no aparece ninguna referencia a la PRL? Es que no son lo mismo pero todavía hay quiénes confunden churras con merinas...

Eduardo Castilla Baiget

Abogado Laboralista / Socio en Grupo LexaGo - LexaGo

2 meses

Te imaginas si me pasa eso mismo con un coche nuevo? La multa no me la quita nadie. También el policía, si no sabe conducir el automático, es un poco irresponsable conducir sin saber utilizarlo.... Enfin, otro exceso en mi opinión. Pero gracias por compartir y tener en cuenta.

Uff!!! Cierto es que una de mis experiencias laborales, demostro un incremento de la accentabilidad al cambiar las motos de combustión por electricas. Y si se les debía dar formación a los repartidores Pero personalmente también encuentro la sentencia excesiva

Rafael M.

prevención de riesgos laborales

3 meses

Muy bien 👍  Formaciones falsas o que se dan de forma irregular es lo que abunda.

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