🔊REF.: CUMPLIDO DE EMBARQUE⬇ Como ustedes saben los permisos de embarque oficializados desde el 1/9/2019 tienen obligación de ingreso, negociación y liquidación de las divisas en el Mercado Libre de Cambios. De acuerdo al Dto. 28 el exportador debería dar por cumplida la obligación mencionada en el párrafo anterior ingresando y negociando el 80% del valor a través del Mercado Libre de Cambios y el 20% restante a través del Mercado Bursátil. Sobre el mismo tema el BCRA indica que el exportador podría ingresar y negociar a través del Mercado Libre de Cambios como mínimo el 80% de la exportación y el saldo a través de una operación bursátil. El ingreso y negociación de las divisas, tanto la porción que se realiza a través del MLC como el saldo a través del mercado bursátil, debería realizarse dentro de los plazos máximos indicados en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios sección nr 7 si se quiere evitar la denuncia de Incumplido Reportado al BCRA. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha del CUMPLIDO DE EMBARQUE reportado por la Aduana. Los banco hacen el Seguimiento del Cumplido de Negociación de las Divisas a través del SECOEXPO. Si el permiso de embarque no tiene el cumplido de embarque registrado no aparece en el SECOEXPO y aunque ingresen los fondos no se puede avanzar con el buen fin de la operación. El Cumplido de Embarque debería realizarse automáticamente pero podría ocurrir , ocasionalmente, que habiendo sido la mercadería embarcada el mencionado cumplido de embarque no aparezca reportado por eso aduana informa como requerir el cumplido de embarque informático, ver informe adjunto subido por Aduana en su web. 📍Cierre de cumplido informático Aquellos Exportadores y/o sus Despachantes de Aduana que deseen solicitar al servicio aduanero el registro del cumplido en el Sistema Informático Malvina (SIM) 📍 Procedimiento Ingresar al Sistema Informático de Trámites Aduaneros - SITA ü Trámite: “MUELA - Multinota Electrónica Aduanera” ü Subtrámite: “10032 – Cierre de cumplido informático” ------------------------------------------------------------------------------- 💬Escribenos y te apoyaremos para cualquier duda que tengas Dejanos un mensaje en mi perfil: Diego Vilariño #comexargentina #comerciointernacionalargentina #comercioexteriorargentina #importacionesargentina
Publicación de Diego Vilariño
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📢 ¡Atención exportadores! 📢 La Comunicación “A” 8122 del BCRA introduce una flexibilización clave en el acceso al mercado cambiario para exportadores, específicamente para el pago de servicios de flete internacional. Esta medida permite que las empresas exportadoras puedan acceder a dólares para pagar flete internacional desde el momento en que la mercadería es embarcada en Argentina, en lugar de tener que esperar hasta 30 días después de la llegada de los productos a su destino. Esto se aplica siempre que el pago del flete esté incluido en la condición de venta acordada con el cliente extranjero. https://lnkd.in/dUQyEuib
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❗ ❗ Comunicación 8122 BCRA Se flexibiliza el acceso al MULC para las exportaciones que tengan como condición de venta el flete internacional a cargo del exportador. Esta medida impacta directamente a las empresas exportadoras PYME, que generalmente operan bajo carga contenerizada y se benefician de esta disposición. En contraste, las grandes empresas que exportan a granel, como el sector de los granos, no venden bajo esta condición sino FOB que no incluye el flete. Gran medida para normalizar el acceso al mercado de cambios para el comercio exterior y sobre todo para las PYME. #Flexibilizacion #MULC #PYME #Exportaciones #fleteinternacional
Aplicación de "Envío de Comunicaciones y Comunicados"
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El 17 de octubre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 8118, la cual establece nuevas disposiciones para el acceso al mercado de cambios en operaciones de importación. A partir de esta comunicación, los pagos diferidos por el valor FOB (Free on Board / Libre a Bordo) de las importaciones oficializadas desde esa fecha, podrán realizarse luego de 30 días corridos desde el ingreso aduanero (anteriormente, eran 60 días). Además, la normativa introduce restricciones adicionales para las importaciones de bienes suntuarios y aquellos sujetos a licencias no automáticas, limitando su acceso al mercado cambiario. También, se contemplan medidas especiales para garantizar el adecuado control y monitoreo de estas operaciones, exigiendo la presentación de documentación respaldatoria por parte de los importadores para evitar maniobras irregulares. Esta medida tiene como objetivo optimizar el acceso al mercado de divisas y garantizar un mayor control sobre las operaciones de comercio exterior. Esta medida entró en vigencia a partir del día 21 de octubre del 2024. Para más información, por favor contactar a Esteban Micheli (em@wilsonrae.com.ar), Tomás Fazio (tf@wilsonrae.com.ar), Victoria María Vivot (mvv@wilsonrae.com.ar) y/o Juan Ignacio Mendoza (jim@wilsonrae.com.ar).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Instrucción General 6/2024 que afecta la regulación y las prácticas en materia de comercio exterior. Con la promulgación del DNU 70/2023, se introdujeron cambios significativos en el Código Aduanero, eliminando barreras y restricciones estatales para promover el comercio. En tal sentido, el DNU derogó el artículo 97 del Código Aduanero, sobre el que se basaban las instrucciones anteriores, y modificó los requisitos y condiciones para los operadores de comercio exterior, así como el régimen disciplinario y las sanciones aplicables. En consecuencia, la AFIP abrogó tales instrucciones y estableció nuevas pautas procedimentales para las actuaciones en trámite. La norma abroga las instrucciones de la Aduana números 7/2022 y 19/2023, que establecían pautas para abordar la falta de ingreso de divisas al Banco Central de la República Argentina por parte de exportadores. Pueden leer la nota completa en el siguiente link: https://lnkd.in/dgbJMADy
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Diferencias entre Registro de Ingreso aduanero y factura El REPI además de confirmar que el Registro de Ingreso Aduanero exista, controla las NCM a los efectos de confirmar estar dentro del plazo mínimo de espera para acceso al MLC y controla los importes indicados en el Registro por los cuales el cliente podría girar divisas al exterior. Si el Incoterms indicado en el Registro incluye flete o flete y seguro controla también esos valores. El REPI no detecta los "ajustes" realizados en el Registro de Ingreso Aduanero por eso es importante que al integrar el mencionado Registro se considere indicar en los casilleros FOB, Flete y Seguro los valores totales a girar al exterior, obviamente, siempre cumpliendo con las normas aduaneras vigentes. Por lo dicho se recomienda en la integración del RIA , en el casillero de flete, respetar la moneda de la factura comercial adjunta como documentación complementaria, a pesar que en el documento de transporte o en la certificación de flete se indique otra moneda, y también se recomienda que se indique el valor del Flete y seguro indicados en la factura comercial que se usa a los efectos aduaneros y cambiario y en caso de haber diferencias se recurra a los "ajustes" a los efectos tributarios en caso de ser necesario (reiteramos el REPI no considera los ajustes) , siempre respetando las normas aduaneras vigentes. Para respaldar lo dicho se puede considerar la Nota Nº 384/06 (DGA – DV VIMP) , que según nos recuerda el CDA está totalmente en vigencia. #BCRA
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COMUNICACIÓN “A” 8074 (BCRA) El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un nuevo paso en el proceso de remover y flexibilizar las regulaciones de acceso al mercado de cambios. Modifica el caso de las importaciones por empresas no categorizadas como MyPyme, que pagaban 4 cuotas, ahora podrán hacerlo en dos del 50% en 30 y 60 dias. La otra es para los autos terminados y artículos suntuarios, podrán pagarse a 90dias Cuáles son los cambios: * A partir del 1° de agosto, los bienes suntuarios y los autos terminados tendrán un plazo de acceso al MULC a partir de los 90 días desde el registro de su ingreso aduanero. * A partir del 1º de agosto, el resto de los productos tendrán acceso al MLC para pagarse en dos cuotas, una a partir de los 30 días y la segunda a partir de los 60 días de su ingreso aduanero, por el 50% cada una. Este grupo representa más de la mitad del total de las importaciones.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #BCRA #CAMEX #COMEX #ARGENTINA Comunicación “A” 8122/2024 https://lnkd.in/dk9CwVec “- Incorporar en el punto 13.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, en el cual se establecen los plazos en que puede accederse al mercado de cambios para pagar servicios de no residentes que fueron o serán prestados a partir del 13/12/23, al siguiente: “13.2.x. el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana”.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8122/2024
boletinoficial.gob.ar
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Nunca deberian haberlas pedido!! Devolucion de Garantias a exportadores por falta de Ingresos de Divisas A raiz de la IG DGA 6/2024 (derogando su similar 7/2022) se devuelven. El CDA destaca en el analisis que: Ya no resulta competencia de la DGA llevar a cabo el control de ingreso de divisas de operaciones de exportaciones, quedando tal responsabilidad bajo la órbita del BCRA. Agrego NUNCA FUE COMPETENCIA DE LA ADUANA ; SIEMPRE DEL BCRA 😒 😒 https://lnkd.in/duFjiQVg
Aduana: eliminaron un costo clave para los exportadores
cronista.com
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La norma cambiaria obliga a los usuarios aduaneros a cumplir con el principio de titularidad o coincidencia en materia cambiaria, lo cual implica lo siguiente: i) En materia de exportaciones: el exportador debe reintegrar las divisas recibidas a través del mercado cambiario directamente de quién aparezca como beneficiario según los documentos aduaneros. ii) En materia de importaciones: el importador debe girar las divisas a través del mercado cambiario directamente de quién aparezca como proveedor según los documentos aduaneros. El incumplimiento de este principio puede traer como consecuencia, posibles sanciones que pueden imponer la DIAN.
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🌐 Continúa la normalización del flujo de pagos al exterior: avances en el comercio internacional 🌐 En un nuevo paso para agilizar el comercio exterior, el Banco Central ha emitido la Comunicación A 8122 que permite realizar pagos de fletes de exportación (cuando se incluyen en los Incoterms) con el permiso de embarque, sin esperar los 30 días posteriores al arribo de la mercadería. 🚢✅ Este cambio beneficia a los exportadores al facilitar la logística y acelerar los tiempos para sus pagos, ofreciendo un marco más ágil para competir en los mercados internacionales. 🌍 ¿Qué significa esto para el comercio exterior en Argentina? 🔹 Optimización del flujo de caja: Los exportadores pueden realizar sus pagos de manera más fluida. 🔹 Mejora en la competitividad: La agilización en los tiempos de pago contribuye a reducir costos operativos. 🔹 Simplificación de procesos: Este ajuste permite una menor carga administrativa y más previsibilidad en el sector. ¡Esperamos que esta medida sea la primera de muchas que fortalezcan el comercio exterior argentino! 🙌 Jennifer Lanis 🌐 Timing International Trade 🌎 #ComercioExterior #BCRA #exportaciones #logística #comercio
Continúa la normalización del flujo de pagos al exterior, Los pagos de fletes de exportación (incluidos en el incoterm) podrán ser pagados con el permiso de embarque otorgado. (Ya no habrá que hacerlo 30 días después del arribo) Comunicación 8122 https://lnkd.in/dNkR5hwX
Aplicación de "Envío de Comunicaciones y Comunicados"
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