Publicación de Eduardo Aznar Giner

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Abogado. Socio director en AZNAR & MONDEJAR ABOGADOS

Interesantísimo auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid, de fecha 17 de abril de 2024, autorizatorio de la venta de la unidad productiva. Dificl de extractar, recomiendo su lectura. ➡️ Por tanto, y en resumen, la venta de la unidad productiva puede realizarse en cualquier momento desde la declaración de concurso, sometiéndose a las reglas de autorizaciones judiciales, o bien con la solicitud de concurso, todo ello sin perjuicio del proceso de pre pack previsto en los artículo 224 ter y ss. TRLC, y en todo caso con el respeto a los artículos imperativos previstos en el TRLC, (la audiencia a trabajadores afectados, delimitación del perímetro de la unidad productiva, determinación del precio, la determinación en su caso de sucesión de empresa, el régimen de subrogación del adquirente, las exclusiones a dicha subrogación, la regulación de la transmisión de bienes privilegiados con garantía o sin garantía, la regulación de los contratos administrativos, o régimen de licencias, etc.). ➡️ Por otro lado, y como se ha mencionado con anterioridad, la venta de una unidad productiva debe tener dos presupuestos obligatorios que deben presidir toda la actuación deenajenación: 1º Garantizar la concurrencia, transparencia, mediante un procedimiento que sea ágil, público, transparente y concurrencial. 2º Respetar el TRLC con la delimitación de perímetro, la sucesión de empresa, las subrogaciones, las exclusiones, los contratos y licencias, los bienes privilegiados, y el precio. 👇👇👇👇interesantísimos #concursalaznar

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