Publicación de Edward Cortés García

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Abogado en Consultório Jurídico León Cortés

Este juramento obliga a quien lo toma a: ser honrado y sincero en el ejercicio de sus funciones y en la tutela y salvaguardia del bienestar social y de los derechos y garantías acordados, a ser leal con sus deberes y hacia sus conciudadanos, a no cometer actos indignos (Deber de Probidad), si se falta al juramento el dios de la Constitución y la República le reprocharán su acto y la Nación hará efectiva su responsabilidad por medios judiciales. Es tan importante el juramento, que el funcionario público es considerado tal, solo en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva (Artículo 111 Ley General de la Administración Pública).

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