Publicación de El Agravio Fiscal

¿Cuándo se actualiza el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales? Un contribuyente impugnó vía juicio de nulidad la determinación de un crédito fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria; en esencia, argumentó que dicho crédito era ilegal porque había cumplido de forma espontánea con el pago del impuesto al valor agregado; sin embargo, la autoridad demandada adujo que no encuadraba en el supuesto de la espontaneidad, ya que dos días antes del pago se emitió una resolución provisional.   ¿Qué resolvió la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa?[1]   Delimitó el contenido del artículo 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; artículo que señala que no se podrá imponer sanción alguna al contribuyente cuando éste cumpla con sus obligaciones fiscales fuera del plazo señalado por las disposiciones legales, siempre y cuando el cumplimiento sea espontáneo, entendiéndose por esto último, que la omisión no sea descubierta por la autoridad.   Dicho de otra forma, adujo la Sala, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales se da cuando el contribuyente presenta voluntariamente sus obligaciones fiscales, es decir, sin existir alguna causa externa a su voluntad que lo haya forzado o motivado a cumplir con éstas, como cuando medie requerimiento de la autoridad fiscal del cual hubiese tenido conocimiento.   En ese sentido, consideró la Sala que el razonamiento de la autoridad en el sentido de que el pago de la declaración realizado el 03 de febrero de 2023, no puede considerarse como espontáneo, porque el 01 de febrero de 2023, se le envió el aviso correspondiente a la notificación de una resolución provisional, era incorrecto.   En virtud de que como se desprende de los antecedentes sintetizados (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/eP6bwafr

¿Cuándo se actualiza el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales?

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