Ilegal la multa impuesta por errores en las declaraciones si la autoridad fiscal no motiva en qué consisten. Una persona demandó la nulidad de un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, actualizaciones, recargos y multas. Al respecto, la parte actora alegó que no se configuraron las multas impuestas, ya que presentó las declaraciones y proporcionó la información correspondiente. ¿Qué resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?[1] Consideró fundado el planteamiento hecho valer por la parte actora. Esto, dado que el contribuyente exhibió y proporcionó ante la autoridad demandada la declaración informativa múltiple del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, las declaraciones mensuales complementarias de Impuesto Sobre la Renta retenciones por Salarios y, por Servicios Profesionales de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, además que, como lo asevera la accionante, la autoridad fiscal fue omisa en precisar las omisiones o bien, los errores en que supuestamente incurrió en las declaraciones presentadas. En ese sentido (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/eh-u8sGu
Publicación de El Agravio Fiscal
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¿El cumplimiento parcial de un requerimiento de información suspende el plazo de caducidad en materia fiscal? Una persona demandó la nulidad de un crédito fiscal por concepto de impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado, multas, recargos y actualizaciones, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil trece. En uno de sus conceptos de impugnación alegó que de conformidad con el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, se actualizaba la figura de la caducidad. Por su parte, la autoridad demandada sostuvo que se actualizaron hipótesis de suspensión de plazos. Indicó la Sala[1] que en torno a la suspensión alegada por la autoridad fiscal, consistente en que el contribuyente no atendió una solicitud de información y documentación, era infundado, dado que fue el mismo contribuyente quien solicitó una prórroga de diez días para presentar la información. Por lo que era evidente que no se actualizó el supuesto de suspensión del plazo máximo de doce meses que tiene la autoridad para concluir la revisión, y que por tanto, dicho plazo debía computarse de forma ininterrumpida a partir de que se le notificó el inicio de las facultades de comprobación. Abundando que, para verificar si se da o no el supuesto de suspensión previsto en el segundo párrafo, fracción IV, del artículo 46-A, del Código, lo verdaderamente importante es (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/erwrbWdZ
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Esta semana, la Agencia Tributaria ha comenzado a enviar notificaciones, conocidas como 'cartas del miedo', a quienes no completaron el pago de su declaración de la Renta en el segundo plazo. Las sanciones pueden variar entre 200 euros y un 20% de la cantidad pendiente. 💸 Aquí te dejamos un resumen de las posibles sanciones: - Multa fija de 200 € si no pagaste a tiempo. - Recargo del 5% si pagas fuera de plazo, antes de recibir la carta. - Recargo del 10% al 20% si Hacienda emite requerimiento y sigues sin pagar. Evita sustos mayores y mantente al día con tus pagos 💼 #Hacienda #notificaciones #Renta
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Más allá de la sentencia en relación con las retenciones y el partícipe oculto. Debemos pensar en el impacto desde el punto de vista operativo. Pensar en cómo vamos a aplicar el artículo 18 del estatuto tributario a futuro y como hacerlo óptimo para todos. Integrar renta-IVA-ICA. Pero por sobre todo los documentos electrónicos a estas dinámicas es vital. No solo desde el punto de vista fiscal sino en términos de productividad empresarial.
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Materialidad fiscal de operaciones. ¿Se puede acreditar aunque no se haya exhibido toda la documentación requerida? Derivado de una autorización parcial de solicitud de devolución de impuesto al valor agregado, una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa[1] analizó si los motivos por los que el Servicio de Administración Tributaria decidió no devolver la cantidad íntegra encontraban justificación legal. Lo anterior, dado que la autoridad fiscal puso en duda la materialidad de las operaciones. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señaló que cuando se pone en duda dicha materialidad, la carga de la prueba corresponde al contribuyente; respecto de lo cual la exigencia de la prueba de la materialidad debe ser acorde a las circunstancias de cada caso, por ejemplo, atendiendo al tipo de operación puesta en duda, pues dependiendo de si se trata de la adquisición de bienes, el disfrute de su uso o goce temporal, o bien, de la recepción de servicios, o alguna otra en la que el acto se exija celebrarlo legalmente con una formalidad especial o no, porque las pruebas que puedan requerirse deben ser las objetivamente racionales que permitan demostrar de manera suficiente esa materialidad. Delimitado lo anterior, la Sala enfatizó en que existe un sistema probatorio que se basa en los principios ontológicos y lógicos, cuyo entendimiento y aplicación facilitan la tarea del Juzgador, pues permite conocer de qué forma se desplazan dichas cargas, en función de las posiciones que van tomando las partes de acuerdo a las aseveraciones que formulan durante el juicio. En ese sentido, expuso la Sala que (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/eBZY83TF
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"📢 Importante precedente del Tribunal Fiscal: estableció que solo se pueden reclamar devoluciones por pagos en exceso en el Impuesto a la Renta si hay discrepancia entre la cantidad declarada y la cantidad realmente debida. Un caso reciente involucrando a una empresa resalta la importancia de presentar una declaración jurada rectificatoria para corregir errores en la declaración inicial y poder solicitar una devolución.. #Tributación #Impuestos #RectificaciónTributaria"
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Discrepancia fiscal. ¿Los artículos que la regulan son de carácter procesal o sustantivo? Una persona demandó la nulidad de un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multas. En uno de sus conceptos de impugnación sostuvo que la autoridad fiscalizadora para sustentar la discrepancia fiscal siguió el procedimiento especial previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 2013, siendo que, al tratarse de una norma de tipo adjetivo, debió aplicarse el diverso 91 de la Ley de la materia vigente al momento en que se llevó a cabo la revisión correspondiente, esto es, en el año de 2019. ¿Qué resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa? Primeramente, delimitó la litis: dilucidar i) si los artículos 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 2013 y 91 de la Ley de la materia vigente desde 2014, son normas de naturaleza sustantiva o adjetiva, ii) si la fecha en que se causaron las contribuciones revisadas determina el numeral que se debe utilizar para establecer la existencia de una discrepancia fiscal, y iii) si el artículo 107 en cita se aplicó de manera retroactiva en la resolución originalmente recurrida. Enfatizó la Sala que, tratándose de contribuciones, las normas sustantivas son aquellas que afectan en forma relevante el patrimonio del gobernado, por regular los elementos –ya mencionados– que dimanan de la potestad tributaria del Estado; mientras que las adjetivas provienen de la potestad normativa paratributaria, entendida ésta como la facultad para emitir disposiciones de observancia general mediante las cuales se regulan los procedimientos de fiscalización, liquidación y cobro coactivo de los tributos y se pormenorizan aspectos secundarios de los elementos esenciales de éstas. Posteriormente procedió al análisis y comparación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 2013 y posterior, donde advirtió que ambos numerales establecen, en lo que interesa al presente estudio, el procedimiento de discrepancia fiscal para el caso en que una persona física realice en un año calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año; la posibilidad de que formule inconformidad o pruebe el origen de la discrepancia; así como la facultad de estimarla un ingreso y de llevar a cabo la liquidación respectiva. Sin embargo, con la publicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente de 2014 en adelante, el contenido de la norma presentó diversos cambios, como lo son considerar como erogaciones efectuadas las consistentes en tarjetas de crédito (antes no previstas); introducir una presunción de ingresos relacionada con personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes o para quienes, estándolo (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/dXDfXBnm
Discrepancia fiscal. ¿Los artículos que la regulan son de carácter procesal o sustantivo?
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📢 El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a pagar intereses sobre los intereses de demora: un fallo histórico con implicaciones importantes El Tribunal Supremo ha confirmado que Hacienda debe abonar intereses de demora no solo sobre las cantidades adeudadas inicialmente, sino también sobre los propios intereses de demora si estos se pagan tarde. Esta decisión refuerza el derecho de los contribuyentes a una compensación justa cuando la Administración no cumple con los plazos establecidos. 🔍 ¿Qué implica este fallo? Este criterio establece que los intereses reconocidos por la Administración adquieren autonomía como deuda independiente. En consecuencia, si Hacienda paga tarde estos intereses, los contribuyentes pueden exigir nuevos intereses por dicho retraso. 🔑 Ejemplo práctico: Este caso surge a raíz de la devolución de ingresos indebidos por los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de 2016 y 2017, declarados inconstitucionales. Hacienda no devolvió los intereses a tiempo, lo que derivó en esta resolución judicial que refuerza la protección del contribuyente. Como asesores, es fundamental estar al día con estos fallos, ya que abren nuevas posibilidades para defender los derechos de empresas y particulares en sus relaciones con el fisco. #Fiscalidad #Tributación #DerechosDelContribuyente #AsesoríaFiscal https://lnkd.in/d84R_36P
El Supremo obliga a Hacienda a pagar intereses de demora sobre los intereses que abona tarde
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Créditos fiscales. No pueden determinarse por más de cinco años. Una persona demandó vía juicio de nulidad federal la determinación de un crédito fiscal impuesto por el Servicio de Administración Tributaria. La parte actora en unos de sus argumentos expuso que la resolución determinante del crédito fiscal era ilegal, pues por lo que se refería a la determinación de los recargos, se calcularon en contravención de lo previsto por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. ¿Qué resolvió la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa?[1] Expuso que de conformidad con lo que establece el artículo 21, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los recargos se causarán hasta por cinco años. Que de la resolución determinante del crédito fiscal se observaba que la autoridad procedió al cálculo de los recargos a partir del 2009 hasta el 2018, esto es por más de cinco años, lo que resulta contrario a lo previsto por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Concluyendo que (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/eVq_39Ht
Créditos fiscales. No pueden determinarse por más de cinco años
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La autocorrección de los contribuyentes no invalida el pago espontáneo de sus obligaciones fiscales aun después de haberse iniciado las facultades de comprobación. A través de un juicio contencioso administrativo, un contribuyente compareció a demandar la nulidad de la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta. En síntesis, la parte actora adujo que el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales y que en la especie, si el 15 de octubre de 2021 efectuó un pago por impuesto a cargo; corrigiendo su situación fiscal desde el 13 de octubre de 2021 y la autoridad fiscal inició facultades de comprobación el 14 de octubre de 2021, era evidente que estábamos en presencia de un pago espontáneo. ¿Qué resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?[1] Adujo que el concepto de impugnación era fundado, ya que si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, inició sus facultades de comprobación el 14 de octubre de 2021 mediante el oficio 500-71-2021-2866, y la declaración anual complementaria correspondiente al impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2019 fue presentada por la sociedad actora el 13 de octubre de 2021, deviene inconcuso que los adeudos del impuesto sobre la renta no fueron descubiertos mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues los mismos ya habían sido previamente autodeterminados por la ahora actora a través de su declaración de impuestos. De ahí que (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/eYqzHHRG
La autocorrección de los contribuyentes no invalida el pago espontáneo de sus obligaciones fiscales aun después de haberse iniciado las facultades de comprobación
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