Ambos se pronuncian tras el nuevo informe de la UCO, que esgrime que el fiscal general cambió de teléfono solo una semana después de ser encausado por el Tribunal Supremo
Publicación de El Confidencial
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Se declara Exequible la ley 2300 de 2023, la duda existente de si la misma y aunque sobrevive la duda de si esta norma sólo debió aplicar para procesos de cobro o reclamaciones, lo cierto es que su cumplimiento se hace exigible para todas las empresas en la emisión de mensajes publicitarios. De esta forma el RNE cobra mayor relevancia y más urgencia su verdadera funcionalidad. #HabeasData #ProtecciónDeDatos #Privacidad #DerechosDigitales #LegislaciónDeDatos #DatosPersonales #RegulaciónDeDatos #Cumplimiento
Corte Constitucional dio luz verde a la Ley Dejen de fregar; su aprobación se dio en el trámite de las normas ordinarias
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Os comparto el resumen que realizan desde el CEF Fiscal de la sentencia del TSJ de Catalunya nº 915/2024, de 20 de marzo, en la cual se estimó el recurso de apelación planteado por un servidor en el marco de una entrada y registro efectuada por la AEAT. La verdad es que no es una resolución fácil de sintetizar ya que se tratan diversos aspectos sobre el régimen legal de la entrada y registro. Básicamente, en dicho caso, la AEAT motivó la entrada y registro alegando que, comparativamente, entre los períodos 2013-2016 y 2018-2021, se había producido un descenso de la ratio base imponible del IS / cifra de negocios, del margen bruto y de la ratio cifra de negocios / aprovisionamientos que fueron declarados en el IS por la propia sociedad inspeccionada en dichos ejercicios. Ante estos hechos, la Inspección concluyó que el descenso de las ratios respondía a que, supuestamente, se habían ocultado ingresos por la sociedad, siendo necesario entrar en su domicilio para incautar la presunta documentación que acreditase tal supuesta ocultación. En mi opinión, la AEAT, al no poder justificar la entrada y registro en base a una comparativa de las ratios de la empresa con las ratios medias del sector -por así vetarlo la jurisprudencia del TS- se ingenió otro método y lo que comparó fueron las ratios propiamente declaradas por la propia empresa inspeccionada, sin más. El TSJ consideró que, tal razonamiento, era totalmente insuficiente como para justificar una entrada y registro en domicilio constitucionalmente protegido, por los amplios motivos que se expresan en la sentencia -básicamente, no haberse soportado documentalmente tal tesis, remitiéndose la AEAT únicamente a las autoliquidaciones de IS de la empresa-. Asimismo, tal y como se argumentó en el recurso de apelación, el TSJ consideró que el Auto adolecía de otros defectos, como son: 1) no haber efectuado el preceptivo juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el cual consiste en ponderar los beneficios que la entrada y registro presenta para el fin perseguido y que justifican un sacrificio del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y, 2) el Auto no contenía ninguna cuantificación de la posible defraudación presuntamente cometida por la empresa. Muy contento del resultado obtenido y es para mi una gran satisfacción que el criterio sentado por el TSJ pueda ser usado por otros contribuyentes para defender sus derechos ante futuras entradas y registros. https://lnkd.in/diA5ysmm
Hay un imprescindible triple juicio que comporta la autorización de la medida: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
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El Tribunal Supremo ha establecido limitaciones a los registros de la Inspección de Hacienda en domicilios y empresas, protegiendo los derechos de los contribuyentes. En dos sentencias recientes, prohíbe a los funcionarios realizar interrogatorios durante los registros y exige una justificación específica para acceder a datos informáticos. Los funcionarios no pueden interrogar a empleados durante un registro domiciliario, ya que esto podría intimidar y disminuir las posibilidades de defensa del contribuyente. Además, se requiere que los jueces justifiquen específicamente el acceso a ordenadores y equipos informáticos, evaluando la necesidad y proporcionalidad de esta acción. Este control busca evitar abusos por parte de los funcionarios y proteger las garantías procesales de los contribuyentes. La Administración tributaria no puede entrar en un domicilio con fines prospectivos, y los jueces intervienen para frenar posibles excesos en la recopilación de información. La controversia también incluye el manejo de dispositivos electrónicos y el análisis de las pruebas obtenidas. El Tribunal Supremo introduce una doctrina que diferencia entre deuda fiscal y fraude, evitando que la Administración asuma automáticamente dolo o culpa en casos de delito fiscal. Es crucial contar con peritos para analizar la información obtenida durante los registros, asegurando un proceso justo y equitativo. En resumen, el Tribunal Supremo protege los derechos de los contribuyentes, asegurando que la recopilación de información sea justa y equitativa, prohibiendo interrogatorios durante los registros y exigiendo justificaciones específicas para acceder a datos informáticos. #DerechosDeLosContribuyentes #TribunalSupremo #InspecciónHacienda https://lnkd.in/ejwrGFcj
Coto del Supremo a los registros de Hacienda: ni interrogar ni espiar
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📄 Sigue avanzando el proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 20.009 sobre fraude en medios de pago. 📌 Recordar que por Oficio N° 143/SEC/24, de 10 de abril de 2024, ingresó al TC, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, correspondiente al Boletín N° 16.408-05, a fin de que esa Magistratura -en virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 5 y 5 bis, contenidos en los numerales 3 y 4, respectivamente, del artículo 4° permanente del proyecto. ⚖ Con esta fecha el Tribunal Constitucional dictó Sentencia en los autos Rol N° 15.380-24 CPR, donde declaró "QUE ESTE TRIBUNAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO -EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD- RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 5 BIS, CONTENIDOS EN LOS NUMERALES 3 Y 4, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 4° PERMANETE DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, POR NO CONTENER MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL". 📍 De esta forma, con esta misma fecha de ofició a la Camara de Diputados y Senado para finalizar la última parte de la modificación normativa.
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📢 Los técnicos de Hacienda advierten que las denuncias por fraude fiscal se han desplomado un 82% 💰 "Los técnicos de Hacienda estamos trabajando con las manos atadas en la lucha contra el fraude, lo que ha desplomado un 82% el número de denuncias de presuntos delitos fiscales y aleja peligrosamente el logro de los objetivos que se ha marcado el Gobierno en el control tributario y del gasto público". Así de contundente se ha mostrado Irene Rincón, consejera de Gestha, durante la concentración en Madrid para exigir soluciones a la paralización de la carrera profesional del colectivo, la crisis de movilidad y la errática gestión de Recursos Humanos de la AEAT. 📆 Tal y como alertan, acumula tres años consecutivos sin mejorar los resultados del control tributario que obtuvo en 2020, cuando los ingresos recuperados de la evasión escalaron por encima de los 17.270 millones de euros. Esta movilización se enmarca en la oleada de concentraciones convocadas por Gestha, la tercera de carácter estatal en este año, en las que se han movilizado más de 1.200 técnicos especialmente afectados.
Los técnicos de Hacienda advierten que las denuncias por fraude fiscal se han desplomado un 82%
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Las noticias de verdad: 1. El Supremo apunta a Pedro Sánchez: El auto de imputación del Fiscal General señala que el delito de revelación fue urdido en Presidencia, y prepara la posible testifical del Presidente del Gobierno. El Gobierno responde que ve “acoso” en la actuación del Juez. 2. El Gobierno prepara el mayor endeudamiento electoral de la década: Pedro Sánchez anuncia 12 medidas sobre vivienda tras 7 años de inacción y de no haber ejecutado ni el 5% de las promesas de los últimos 3 procesos electorales. También se ha pactado 'no responder' a los 'ataques' de Yolanda Díaz al Gobierno. 3. El exceso de inmigración supone ya un gasto público de 30.000 millones de euros: Esta cifra representa el equivalente al aumento del coste del aumento de la inflación a todas las familias españolas durante el último año. 4. La UCO sospecha que el fraude de hidrocarburos de la trama de Koldo/Ábalos podría ser ‘ostensiblemente superior' a los 182 millones iniciales: La detección de una nueva operadora amplía en 40 millones más el fraude encabezado por Claudio Rivas, socio de Aldama. 5. La directora del conservatorio del hermano de Pedro Sánchez confiesa que no le ve desde hace 4 años: Afirma que no se ha reunido con él "desde antes del confinamiento" y asegura a la juez que “no tengo ni idea de qué es ni dónde se ubica la Oficina de Artes Escénicas” que supuestamente dirigía David Sánchez. 6. Aldama afirma que Ábalos miente y pide al Supremo las imágenes del 'Delcygate' para demostrarlo: Afirma que sí subió al avión con de la mano derecha de Nicolás Maduro, y Ábalos lo niega. 7. El Jefe de Policía de Barajas que Ábalos ascendió tras las maletas de Delcy pide 50.000€ a Alvise Pérez: El actual Jefe de Policía de Canarias, Jesús María Gómez Martínez, afirma que Alvise reveló secretos con una publicación que demostraba la conexión de su vida privada con Ábalos y la relación entre su ascenso laboral y su silencio la noche de dichas maletas. “Compartió hasta mi foto de WhatsApp con una chica en un baño”. 8. El Gobierno gastó 3.100 millones de euros en series, películas y videojuegos: Así consta en el informe de fondos europeos y gastos del Gobierno en nuestro país. 9. Condenado a seis años de cárcel un empleado de Bankia por estafar 1.5 millones de euros a 33 ancianos: La condena es por estafa tras 73 transferencias no consentidas por sus clientes, todos de avanzada edad. 10. El Gobierno mantiene el NO a Muface: La huida de Adeslas y DKV tras el 'plan suicida' de Sánchez aboca al fin del servicio si el Gobierno no logra encontrar otras aseguradoras que compartan el gasto.
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🚨¿Estás cansado de recibir llamadas de operadores ofreciendo productos y de empresas de cobranza en horas y días inadecuados? La Ley 2300 de 2023, conocida como la Ley “Deje de Fregar”, pone fin a esto. ❗️Esta ley busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo límites claros para estas entidades. ✅En este video, te explicaremos en qué consiste la Ley “Deje de Fregar”, cuáles son los horarios permitidos para que estas entidades se pongan en contacto y qué hacer en caso de incumplimiento de la ley. 📲 Si necesita asesoría legal especializada, no dude en contactarnos a través de www.affirmalegal.com o por los demás canales de contacto indicados en nuestra biografía. 🤝 En Affirma Legal no solo resolvemos casos legales; construimos relaciones duraderas. #ley #ley2300 #derecho #abogados #abogadoscolombia #derechodelconsumidor #colombia
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En el reclamo de ilegalidad en contra de una actuación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no se pueden modificar los presupuestos fácticos acreditados en sede administrativa. Uso de información privilegiada. Prueba indiciaria. Fallo de la E. Corte Suprema. I- ANTECEDENTES. Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una resolución de la CMF, que aplicó una multa al reclamante y en contra de la Resolución, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de dicha determinación. La multa se fundó en la infracción del reclamante a su deber de abstención y reserva de acuerdo con el art. 165, inciso primero de la LMV, comunicando a terceros la información y al recomendar y asesorar a terceros usando tal información. Fundó el reclamo en que la autoridad fiscalizadora vulneró el debido proceso; los principios de objetividad o imparcialidad y el de inocencia, imponiéndole a él la carga de la prueba; las reglas de la sana crítica; no pondera antecedentes y medios de prueba; y alude a fechas y porcentajes equivocados. II- FALLO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO (Rol Nº 420-2022, de 27 de diciembre de 2023). Rechazó el reclamo de ilegalidad, considerando: 1- Que el artículo 165 inciso primero de la LMV contiene tres figuras infraccionales: el deber de reserva; la prohibición de uso de información privilegiada; y el deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir o enajenar valores en posesión de información privilegiada, entendiendo que la resolución impugnada sanciona precisamente estas hipótesis. 2- Que para incurrir en uno de los extremos de la inconducta establecida en el inciso primero del art. 165 de la LMV, basta con el uso de información privilegiada, lo que, en la especie, ha ocurrido. 3- Que basta con que la información posea la potencialidad de influir, por cuanto no se exige que así sea o hubiera sido efectivamente, no siendo elemento de la infracción la intencionalidad. 4- Que la conducta de los terceros a quienes entregó información e instruyeron la compra de los mismos valores, implicó un desajuste significativo en sus patrones de habitualidad de inversión. 5- Que siendo plenamente válida la proposición de construir una decisión sancionatoria en base a la existencia de prueba indiciaria, a la autoridad recurrida le corresponde la carga de motivar especialmente y a la que se da cumplimiento. 6- Que la sanción aplicable debe ser una respuesta adecuada, oportuna y proporcional a la entidad de la infracción de que se trate; y ser un reproche idóneo en la disuasión y prevención de aquellas conductas. 7- Que toda la actividad desplegada por la autoridad recurrida se ha ajustado de manera estricta a derecho, sin que pueda sostenerse que se ha cometido ilegalidades. III- FALLO DE LA E. CORTE SUPREMA (Rol N° 1789 – 2024, de 17 de julio de 2024). Confirmó la sentencia apelada. José Antonio Gutiérrez Isensee. PSLG Abogados.
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Noticias de hoy: 1.Poder Judicial dejó sin efecto lo avanzado en el caso “ Cócteles “. No absolvió ni condenó a alguna persona, pero dejó sin efecto alguno lo avanzado en este caso.Lo discutido vuelve al momento del control de la acusación fiscal, sobre la cual se discute la posibilidad de su modificación. 2. Presidenta Boluarte asistió a declarar ante el Ministerio Público . Señaló que seguirá yendo a esta entidad cuando sea convocada, pues nada tiene que esconder . Ya está citada para el día 15, esta vez por el caso “ Cofre”. Luego ella alegó ser hostigada políticamente . Abogado de la presidenta alega que Dina Boluarte usó parte de sus horas de sueño para operarse de la nariz. 3. Presidente del Consejo de Ministros descarta cambios en su gabinete. Y frente a los cuestionamientos hechos en contra de acciones adjudicadas al actual gobierno. considera que en su opinión se habría llegado al límite de la insensatez. Anunció que ya se había observado la ley que permite realizar detenciones preliminares en situaciones de flagrancia ( el tema volverá al Congreso para su insistencia o no). 4. Ministro Demartini dice que hablará con la presidenta Boluarte sobre su continuidad en el cargo. El ministerio del Interior reconoció que en el año 2024 se dieron un 35% más de asesinatos en el Perú que en el año anterior. 5. Nueva composición de la Junta Nacional de Justicia realiza audiencia para analizar la denuncia hecha contra la ex Fiscal de la Nación Patricia Benavides por haber cesado a la Fiscal Revilla. Debate necesario ante una funcionaria ya destituida? 6. Denuncian el robo de 173 procesadores de computadoras recién compradas. Se mantienen paralizadas las operaciones del lote 192 en Loreto. 7. Ex funcionaria de Qaliwarma es copropietaria del hotel donde Nilo Burga fue encontrado sin vida.ATU denunciará a barristas que destruyeron dos estaciones del Metropolitano de Lima.Lima es la capital con menos áreas verdes de toda América Latina, según informe de Lancet Countdown 2023 y el grupo “ El Comercio “. 8. Poder Judicial y Tribunal Constitucional suman esfuerzos para digitalizar la impartición de justicia. Titulares de ambas instituciones firmaron addenda a convenio al respecto. 9. Ministerio de Economía y Finanzas proyecta que la inversión pública crecerá 66 mil millones de soles este año 2025. Estación Juan Pablo Segundo de la Línea 2 del Metro de Lima estaría avanzada a más del 99% de lo planteado.Congresista Flavio Cruz, de Perú Libre, califica a Antauro Humala como un político de “ derecha “. 10. Congreso planteó la creación de más de 250 universidades entre los años 2021 y 2024 . Oleajes continuarán hasta el 15 de este mes.El distrito limeño de Miraflores reanuda revisiones a deliverys luego que Indecopi no consideró ese comportamiento como una barrera burocrática.
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En el reclamo de ilegalidad en contra de una actuación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no se pueden modificar los presupuestos fácticos acreditados en sede administrativa. Uso de información privilegiada. Prueba indiciaria. Fallo de la E. Corte Suprema. I- ANTECEDENTES. Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una resolución de la CMF, que aplicó una multa al reclamante y en contra de la Resolución, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de dicha determinación. La multa se fundó en la infracción del reclamante a su deber de abstención y reserva de acuerdo con el art. 165, inciso primero de la LMV, comunicando a terceros la información y al recomendar y asesorar a terceros usando tal información. Fundó el reclamo en que la autoridad fiscalizadora vulneró el debido proceso; los principios de objetividad o imparcialidad y el de inocencia, imponiéndole a él la carga de la prueba; las reglas de la sana crítica; no pondera antecedentes y medios de prueba; y alude a fechas y porcentajes equivocados. II- FALLO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO (Rol Nº 420-2022, de 27 de diciembre de 2023). Rechazó el reclamo de ilegalidad, considerando: 1- Que el artículo 165 inciso primero de la LMV contiene tres figuras infraccionales: el deber de reserva; la prohibición de uso de información privilegiada; y el deber de abstención o prohibición absoluta de adquirir o enajenar valores en posesión de información privilegiada, entendiendo que la resolución impugnada sanciona precisamente estas hipótesis. 2- Que para incurrir en uno de los extremos de la inconducta establecida en el inciso primero del art. 165 de la LMV, basta con el uso de información privilegiada, lo que, en la especie, ha ocurrido. 3- Que basta con que la información posea la potencialidad de influir, por cuanto no se exige que así sea o hubiera sido efectivamente, no siendo elemento de la infracción la intencionalidad. 4- Que la conducta de los terceros a quienes entregó información e instruyeron la compra de los mismos valores, implicó un desajuste significativo en sus patrones de habitualidad de inversión. 5- Que siendo plenamente válida la proposición de construir una decisión sancionatoria en base a la existencia de prueba indiciaria, a la autoridad recurrida le corresponde la carga de motivar especialmente y a la que se da cumplimiento. 6- Que la sanción aplicable debe ser una respuesta adecuada, oportuna y proporcional a la entidad de la infracción de que se trate; y ser un reproche idóneo en la disuasión y prevención de aquellas conductas. 7- Que toda la actividad desplegada por la autoridad recurrida se ha ajustado de manera estricta a derecho, sin que pueda sostenerse que se ha cometido ilegalidades. III- FALLO DE LA E. CORTE SUPREMA (Rol N° 1789 – 2024, de 17 de julio de 2024). Confirmó la sentencia apelada. José Antonio Gutiérrez Isensee. PSLG Abogados.
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