¡Sabía que la #LiquidaciónJudicial tiene implicaciones directas en los #ContratosLaborales? La #Sentencia STC-16153 de 2024 de la #CorteSupremadejusticia reafirma que la #terminación de los contratos en este contexto es una consecuencia automática, regulada por el artículo 50 de la #Ley1116. Este precedente consolida el equilibrio entre los derechos laborales y las reglas del #RégimenConcursal, destacando la jerarquía de este marco normativo sobre disposiciones laborales ordinarias. En Escandón Abogados, brindamos #asesoría especializada para afrontar los #efectos jurídicos de la #liquidación judicial de manera #clara y #estratégica. Visite nuestra pagina web para más información: https://lnkd.in/eRjCShcN
Publicación de Escandón Abogados
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🔍 Nuevo artículo publicado: "Transición legal, Seguridad Jurídica y la Ley de Bases: una revisión de las indemnizaciones derogadas" 📜 Me complace compartir mi más reciente publicación donde exploro cómo las transiciones legales impactan la seguridad jurídica, y cómo la Ley de Bases ha modificado el régimen de indemnizaciones en nuestro sistema. Analizo en detalle las indemnizaciones que fueron derogadas, así como los efectos que estas decisiones han tenido en el contexto actual. Si te interesa el derecho laboral, te invito a leer el artículo completo aquí. Tu feedback es más que bienvenido. Gracias Marlene Slattery por el espacio. #Derecho #SeguridadJurídica #ReformasLegales #Indemnizaciones #LeyDeBases #TransiciónLegal
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"Jaque mate" del Tribunal Supremo a las cláusulas genéricas sobre el #periododeprueba. Realizo un repaso por la jurisprudencia para E&J: Artículos El Supremo “obliga” a las empresas a mirar con lupa el periodo de prueba La nulidad de las cláusulas de periodo de prueba: claves legales según el Tribunal Supremo Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial) Formalizar un #contratolaboral incluyendo un periodo de prueba es lo más habitual; ahora bien, que ese periodo de prueba pasase el “examen” de los tribunales (licitud de la cláusula) es otro tema. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la nulidad de las cláusulas que regulan este tiempo de prueba (la más reciente, la STS de 24 de septiembre de 2024, con remisión a STS de 12 de abril de 2023 y de 9 de diciembre de 2021). Hoy en mi artículo dominical para Economist Jurist analizo: - Las #claúsulascontractuales que regulan el periodo de prueba bajo la lupa del Tribunal Supremo - Ejemplos de convenios colectivos que regulan duraciones genéricas o máximos genéricos. Adiós a la cláusula: "periodo de prueba según convenio". - La interrupción del cómputo de la duración del periodo de prueba https://lnkd.in/d2RFasAq #laboral #RRHH #CláusulasContractuales
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#Tribunales: Las cláusulas del #periododeprueba bajo la lupa del Supremo. Nuestro artículo para Economist & Jurist Group: En un momento en el que la conflictividad en torno al periodo de prueba es más elevada que nunca (Ley 15/2022, aumento de extinciones por no superar el periodo de prueba...), el Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la nulidad de las cláusulas que regulan el periodo de prueba. Hacemos un repaso por la jurisprudencia: https://lnkd.in/dAVwfYTJ #laboral #RRHH #cláusulascontractuales
El Supremo “obliga” a las empresas a mirar con lupa el periodo de prueba
https://www.economistjurist.es
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satisfacción su primera publicación, que contiene diez (10) precedentes administrativos de observancia obligatoria comentados por destacados profesionales en el ámbito del derecho laboral administrativo, entre los que se encuentran vocales y ex vocales del Tribunal. Esta publicación tiene como objetivo contribuir al conocimiento y difusión de los precedentes, facilitando su comprensión y aplicación por parte de los operadores administrativos y de los servidores públicos. Esta publicación pertenece al compendio Datos abiertos de SERVIR. https://lnkd.in/eKhs3ph4
TSC: Precedentes Administrativos en Debate
gob.pe
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Producto de haber sido excluido de un proceso licitatorio, la empresa perjudicada interpone un reclamo ante el Tribunal Eslovaco exigiendo una indemnización por perdida de oportunidad. Este, a su vez, pregunta al Tribunal Supremo quien indica que la Directiva que rige la materia no distingue sobre cuales errores son susceptibles de ser compensado económicamente. Por lo que, corresponde indemnizar en razón de ser excluido ilegalmente. Sin embargo, la determinación o la forma de determinar este, queda sujeto a la normativa interna de cada nación. Ahora, trayendo todo a nuestro país. Si bien, hay algunas sentencia de la Corte Suprema refiriéndose a la "indemnización por perdida de chance u oportunidad". También existen otras donde la confunde con el lucro cesante. No obstante lo anterior, sería bastante interesante que en los casos de perdida de chance por ser excluido ilegalmente antes de la evaluación de las ofertas sea aplicable el criterio que expone don Xavier Codina García-Andrade utilizado en España. En donde el monto solicitado esta limitado o circunscrito a un mínimo de los gastos ocasionados para la preparación de la oferta o la participación en el proceso licitatorio. Saludos
Partner (Public Law) at Uría Menéndez | Ph.D in Law | Professor of Administrative Law and EU Law at CUNEF (ANECA: Acr. PCD y Sexenio)
CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DERECHO UE.- Indemnización por pérdida de oportunidad en caso de exclusión ilícita Acaba de dictarse la Sentencia en el asunto C-547/22, INGSTEEL II (pronto su versión española estará aquí: https://lnkd.in/dtVwAYPG ; de momento dejo nota de prensa colgada). El TJUE afirma que la Directiva de recursos (89/665) obliga a los Estados a indemnizar por pérdida de oportunidad cuando se excluye ilícitamente a un licitador. La Sentencia plantea (por referencia al asunto UPS C-297/22P ap.69) que esta indemnización es distinta del lucro cesante. Ese mandato se deriva del art. 2.1.c) de esa Directiva 89/665: los ordenamientos deben establecer la posibilidad de que se conceda "una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción". Ahora bien, ante la falta de armonización en este punto, serán los ordenamientos nacionales los que deben prever los criterios para cuantificar esa pérdida de oportunidad. Y mientras tanto, esos ordenamientos nacionales deben interpretarse de conformidad con esa idea. En el caso español hay margen para una interpretación conforme y no contra legem si se atiende al art. 58 LCSP, que recoge un "estándar mínimo": se indemniza "cuando menos" los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. Ese precepto ahora debe ser interpretado conforme a la lectura que hace el TJUE y debe incluir también la "pérdida de oportunidad". En cuanto a la cuantificación (solo en cuanto a eso), la LCSP se remite a la legislación de responsabilidad patrimonial, donde no hay nada dicho expresamente sobre la pérdida de oportunidad. Habrá que estudiar de qué manera los métodos de cuantificación aceptados por los Tribunales al aplicar esta doctrina (o su "hermana", la imputación probabilística) son conformes con los principios de efectividad y equivalencia que exige el Derecho de la Unión para aquellas parcelas de Derecho UE donde se reconoce cierta autonomía al ordenamiento nacional. #contrataciónpública #contratospúblicos #publicprocurement #LCSP #DerechoUE #EULaw #conocimientoUM
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CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DERECHO UE.- Indemnización por pérdida de oportunidad en caso de exclusión ilícita Acaba de dictarse la Sentencia en el asunto C-547/22, INGSTEEL II (pronto su versión española estará aquí: https://lnkd.in/dtVwAYPG ; de momento dejo nota de prensa colgada). El TJUE afirma que la Directiva de recursos (89/665) obliga a los Estados a indemnizar por pérdida de oportunidad cuando se excluye ilícitamente a un licitador. La Sentencia plantea (por referencia al asunto UPS C-297/22P ap.69) que esta indemnización es distinta del lucro cesante. Ese mandato se deriva del art. 2.1.c) de esa Directiva 89/665: los ordenamientos deben establecer la posibilidad de que se conceda "una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción". Ahora bien, ante la falta de armonización en este punto, serán los ordenamientos nacionales los que deben prever los criterios para cuantificar esa pérdida de oportunidad. Y mientras tanto, esos ordenamientos nacionales deben interpretarse de conformidad con esa idea. En el caso español hay margen para una interpretación conforme y no contra legem si se atiende al art. 58 LCSP, que recoge un "estándar mínimo": se indemniza "cuando menos" los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. Ese precepto ahora debe ser interpretado conforme a la lectura que hace el TJUE y debe incluir también la "pérdida de oportunidad". En cuanto a la cuantificación (solo en cuanto a eso), la LCSP se remite a la legislación de responsabilidad patrimonial, donde no hay nada dicho expresamente sobre la pérdida de oportunidad. Habrá que estudiar de qué manera los métodos de cuantificación aceptados por los Tribunales al aplicar esta doctrina (o su "hermana", la imputación probabilística) son conformes con los principios de efectividad y equivalencia que exige el Derecho de la Unión para aquellas parcelas de Derecho UE donde se reconoce cierta autonomía al ordenamiento nacional. #contrataciónpública #contratospúblicos #publicprocurement #LCSP #DerechoUE #EULaw #conocimientoUM
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Comparto interesante artículo sobre los criterios a tener presente en los pactos de no competencia post contractual segun recientes sentencias del Supremo. Esencial tenerlos presente. #KPMGTendencias
Artículo - Pacto de no competencia postcontractual | Vía KPMG Tendencias por Eduardo Martínez Pérez
kpmgspain.smh.re
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Interesantes reflexiones las que auna en este artículo nuestro of counsel Jose Luis Goñi sobre la evolución del derecho a la indemnidad.
La recientemente aprobada Ley Orgánica del Derecho de Defensa regula ex novo en nuestra legislación el derecho a la indemnidad, hasta ahora garantía reconocida por la jurisprudencia constitucional y ordinaria. Nuestro of counsel José Luis Goñi, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), analiza con ocasión de su reconocimiento, el alcance legal con el que se le ha dotado y los problemas de aplicación práctica que genera su delimitación positiva. #laboral #garrido https://lnkd.in/d7XzVnsS
Derecho a la indemnidad: aspectos inciertos que presenta su regulación en la Ley orgánica del Derecho de Defensa
https://garrido.es
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La recientemente aprobada Ley Orgánica del Derecho de Defensa regula ex novo en nuestra legislación el derecho a la indemnidad, hasta ahora garantía reconocida por la jurisprudencia constitucional y ordinaria. Nuestro of counsel José Luis Goñi, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), analiza con ocasión de su reconocimiento, el alcance legal con el que se le ha dotado y los problemas de aplicación práctica que genera su delimitación positiva. #laboral #garrido https://lnkd.in/d7XzVnsS
Derecho a la indemnidad: aspectos inciertos que presenta su regulación en la Ley orgánica del Derecho de Defensa
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Una de litigación laboral: el nuevo derecho a la indemnidad. Un nuevo derecho sí, pero que nace planteando dudas de alcance y, sobre todo, con una técnica de tutela procesal insuficientemente delimitada. Muy interesante la lectura del análisis legal de José Luis Goñi sobre estas y otras cuestiones que tienen que ver con el nuevo derecho que, adecuadamente, debe proteger al trabajador que reclama sus/el derecho, pero que tampoco debe dejar desprovistas a las empresas de la adecuada protección legal de sus intereses. #laboral #garrido
La recientemente aprobada Ley Orgánica del Derecho de Defensa regula ex novo en nuestra legislación el derecho a la indemnidad, hasta ahora garantía reconocida por la jurisprudencia constitucional y ordinaria. Nuestro of counsel José Luis Goñi, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), analiza con ocasión de su reconocimiento, el alcance legal con el que se le ha dotado y los problemas de aplicación práctica que genera su delimitación positiva. #laboral #garrido https://lnkd.in/d7XzVnsS
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