Hoy en nuestro especial de "Reforma Tributaria", nuestro socio Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez analiza los cambios clave en el Impuesto al Patrimonio dentro de la Ley de Financiamiento. Aborda temas como el hecho generador, base gravable de la renta, las tarifas y la inclusión de sociedades con bienes no productivos, además de las implicaciones fiscales que esto genera para los contribuyentes. Para más información, contacte a nuestros expertos. #ReformaTributaria
El tema de las sociedades con activos improductivos, es complejo, debido que en ningún lado se ha especificado que no puedan crearse sociedades con una vocación eminentemente de mantener activos de manera patrimonial. No toda las sociedades se crean para hacer dinero, algunas se crean como una extensión de la persona natural y en otros casos como asociación de activos de una familia por temas de sucesión o de planeación familiar.
Si el Estado incentivara la economía, este impuesto estaría bien, pero en las actuales condiciones es otra medida vengativa contra las empresas
Esto aunado a catastro multipropósito y proyecto ley Catastro Justo , más contribuyentes quedarían obligados al impuesto al patrimonio
El tema del Impuesto al Patrimonio para las sociedades resulta sorprendente, especialmente porque la normativa nunca ha establecido la obligación para las sociedades en poseer exclusivamente activos productivos; Esto socava la protección histórica de los patrimonios personales dentro de las estructuras jurídicas. Además, la implementación y control de este impuesto plantean serias dificultades operativas, lo que sin duda incrementará la carga administrativa para el gremio. Adicionalmente, genera incertidumbre al dejar a las sociedades expuestas a revisiones más exhaustivas por parte de la administración tributaria.