El 25 de septiembre de 2024, el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley de “Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias”, una normativa clave que introduce importantes modificaciones al sistema tributario chileno, enfocándose en la transparencia, la prevención de la elusión y el cumplimiento fiscal. Estas medidas representan un avance significativo para asegurar que tanto las empresas como los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias.
Comparto con ustedes un breve análisis sobre los cambios más relevantes de esta ley y sus implicancias para el sector tributario.
1. Reorganizaciones Empresariales: Se modifican las normas para reorganizaciones empresariales, eliminando la necesidad de justificar una legítima razón de negocios al transferir activos o divisiones. Sin embargo, se mantiene la exigencia de que no se generen flujos de efectivo para el aportante.
2. Norma General Anti-Elusión: La ley mantiene la aplicación de la norma anti-elusión, pero se ajusta el procedimiento para casos en los que la base imponible se reduzca en más de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
3. Sanción por Elusión: Se modifican las sanciones para las personas que diseñen o planifiquen actos elusivos. Se amplía el rango de sanciones hasta 250 Unidades Tributarias Anuales (UTA), y se endurecen las penalidades en casos de reiteración.
4. Notificaciones Electrónicas: El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitará mecanismos para que los contribuyentes puedan gestionar notificaciones y documentos de forma remota y electrónica.
5. Defensoría del Contribuyente (DEDECON): Se amplían las facultades de la Defensoría del Contribuyente para representar judicialmente a los contribuyentes en casos de vulneración de derechos.
6. Regularización de Capitales no Declarados en el Extranjero: Se establece un impuesto del 12% para regularizar bienes o rentas no declaradas en el extranjero, con un plazo de 12 meses para la fiscalización.
7. Término Anticipado de Juicios Tributarios: Se permite la conclusión anticipada de ciertos juicios tributarios, exceptuando aquellos en los que el SII haya ejercido acción penal o exista una decisión judicial firme.
Abogada
2 meses👏🏼