LICITACION PRIVADA Y OPACIDAD Denomino proceso licitatorio a toda actividad publicitada por cualquier medio donde se establecen condiciones de compra. Sea pública o privada deben igual que cumplir con determinados requisitos que aseguren una buena oportunidad de compra, sea en precio o calidad o ambas y, además, contengan reglas que aseguren mínimamente estas condiciones para los postores: Transparencia, Igualdad, integridad y objetividad. Todos ellos aupados en lo que denominamos buenas prácticas empresariales y Compliance. Dependiendo del grado de incumplimiento de algunas de estas condiciones decimos que hay riesgo de OPACIDAD leve, medio o grave. Sobre el sector público no pretendo detenerme ahora. Está claro que tienen regla definidas y procesos de reclamación donde la transparencia y la predictibilidad están dentro de sus principios fundamentales. Esta vez quiero hacer una llamada de atención a los procesos licitatorios del sector privado. En estos tiempos he participado en varias licitaciones publicadas por algunas ONGs y empresas privadas. Salvando algunos procesos donde las condiciones que he mencionado arriba han sido escrupulosamente cumplidas, me preocupa que gran mayoría mantengan ciertos niveles de opacidad. Uno muy grave ha sido donde las bases señalaban un plazo perentorio para la entrega de las ofertas. Resulta que, por un error del licitante, éste añadió tardíamente (2 días después) la oferta de un postor que justamente estaba 2% por debajo del postor con la oferta más baja. Está claro que dicho postor tardío es quien ganó y era más que obvio que debió haber conocido la oferta de los postores que cumplieron con el plazo perentorio de entrega de oferta. Se le pidió explicaciones al área de procura y el silencio fue total, solo atinaron a publicar el resultado. Solemos siempre presuponer que para ganar en el sector público hay que tener “algún conocido” o “alguien de comité”. Está tan arraigada esta premisa que la generalizamos, en detrimento de muchas entidades públicas que sí garantizan un proceso licitatorio limpio y honesto. Si desde el sector privado, vamos a incumplir nuestras reglas de procura que nos auto imponemos. Si no cumplimos con lo mínimo exigible para que un proceso de licitación o procura cumplan las reglas que arriba señalo, no vamos a poder relajar esa máxima que hace que las prácticas corruptas prevalezcan y que se llama “efecto demostrativo”, es decir, si otros lo hacen porqué yo no. No tengo miedo a perder una licitación, siempre y cuando lo haga en igualdad de condiciones. PD. La pintura de abajo: JUICIO DE SALOMON de José de Ribera.
Publicación de Fredy Martin Giraldo Rivera
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Umbrales de saciedad de la oferta económica para evitar ofertas a 0 Esta reciente RTACRC se pronuncia al resolver un REMC interpuesto por una licitadora que discrepa que una de sus ofertas económicas recibiera 0 puntos por una oferta de 0 euros cuando el PCAP estableció para la misma una horquilla comprendida entre los 0,50 euros (límite mínimo) y los 6 euros (límite máximo). La recurrente sostuvo en su REMC que “habiendo ofertando la mejor oferta económica en este subcriterio, debió haber obtenido la misma puntuación que se concedió a los licitadores que ofertaron la baja máxima, lo que habría determinado que la adjudicación recayera a su favor”. El REMC no prosperó, razonando el TACRC: “El Tribunal considera que este planteamiento de la empresa recurrente no resulta atendible, y que la actuación del órgano de contratación se ajustó a los pliegos y a Derecho. En el presente caso, el órgano de contratación ha considerado que el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato conlleva una serie de costes materiales y humanos inherentes a la prestación del servicio que en ningún caso pueden representar, en el subcriterio de “cargos de gestión”, cero euros, sino, al menos, 0,50 euros. En su informe al recurso incluye una detallada explicación de los costes directos e indirectos en los que, según sus cálculos y estudios, se descompone el servicio … La empresa recurrente entiende, para obviar su incumplimiento del pliego, que debería habérsele asignado la misma puntuación que al licitador que ofertó la mayor baja en este subcriterio, puesto que no está previsto en el pliego que, ante esta situación, haya que asignarle 0 puntos, y su oferta es la más económica. Sin embargo, entiende el Tribunal que el PCAP sí exige con claridad un umbral mínimo que han de respetar, en este punto, todos los licitadores, y a cuyo cumplimiento se supedita la aplicación de la propia fórmula establecida en el pliego, y que lo que indudablemente no se prevé en el mismo es la solución que propone la empresa recurrente, que avocaría a la Administración contratante a adoptar una decisión subjetiva en un criterio de carácter automático, con el resultado final de favorecer al licitador que incumplió el pliego (que se alzaría de este modo irregular con la adjudicación), frente al licitador que resultó adjudicatario, y que sí respetó escrupulosamente las exigencias del PCAP. Adviértase, además, que el planteamiento de la empresa recurrente, llevado a sus últimas consecuencias, obligaría al órgano de contratación en convertir en subjetivo un criterio configurado en el pliego como automático”. Aprovecho, una vez más, para invitaros a leer el trabajo de mis compañeras Nekane Caballero Rodríguez e Ivana Castaños Dieguez publicado por el Observatorio Nacional de Transparencia a la Contratación Pública sobre las ofertas simbólicas: https://lnkd.in/eENgyVSs
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💡La omisión de antecedentes legales no genera la inadmisibilidad de la oferta. Lo que todos sabíamos era que, si un oferente no adjuntaba al ofertar los antecedentes legales requeridos (documentos administrativos), existía la posibilidad de solicitar los documentos omitidos, mediante foro inverso (siempre que se de la oportunidad en las bases), y en caso de adjuntar se le diera menor puntaje en el criterio de evaluación "cumplimiento requisitos formales". 💡La novedad surge cuando no los acompaña al ser solicitados. Ante este escenario, declarábamos inadmisible la oferta, por no cumplir las exigencias de las bases de la licitación. Sin embargo, a raíz de un dictamen de Contraloría General de la República de Chile, se hizo una nueva interpretación del artículo 40 inciso 2° y del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, que nos lleva a concluir que la oferta si es admisible. ✔ Conforme la nueva lectura de ambas normas, se establece que para poder adjudicar una oferta el oferente debe tener poder suficiente para hacerlo (acreditar la personería y poderes respectivos). Por ello, en caso que no adjunte los documentos legales al ofertar ni al ser requeridos en foro inverso, la oferta sigue siendo admisible, se evalúa con menor puntaje conforme la pauta, y si es que resulta ser la oferta mejor evaluada, estos antecedentes se deben solicitar nuevamente antes de adjudicar, dando un plazo para ello. Lo que no podemos hacer es adjudicar sin tener esos documentos a la vista! 👉🏻 Finalmente, si transcurrido el plazo otorgado no presenta los documentos solicitados, y por lo tanto no es posible acreditar "el poder suficiente para ofertar", se debe declarar inadmisible la oferta, volviendo a sesionar la comisión evaluadora para realizar tal propuesta de declaración, y si es factible, proponer adjudicar al segundo mejor evaluado. 💯 Conforme este nuevo criterio jurisprudencial, podemos salvar ofertas que normalmente se nos caen en la etapa de evaluación por la omisión de antecedentes administrativos y que pueden ser subsanadas. 💬 Quien desee el dictamen me lo pide 😉 #compraspublicasparatodos
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Luis M. T. Gracias. Por si es de utilidad, habría que valorar también si las #empresaslicitadoras están preparadas para poder afrontar el esfuerzo burocrático y de infraestructura que es necesario para poder licitar y así cumplir con los criterios y condiciones de la adjudicación. La valoración de los riesgos asociados en la #licitacion en el #SectorPublico deben de ser los mínimos para que el beneficiario se anime a la participación. Se debe seguir ayudando a la empresa privada para que en su infraestructura exista también la especialización en la #ContratacionPublica
Relaciones Institucionales, Gestión de Proyectos, Licitaciones Públicas, Asesoría, Servicios Socio-sanitarios, Facility Services, Construcción, Coordinación de Servicios.
Que exista un 43% de concursos en los que no hay concurrencia de licitadores, porque sólo se presenta una oferta y que cada vez haya más licitaciones desiertas, debería servir a las Administraciones para repensar que algo no se está haciendo correctamente. La importancia de la concurrencia en las licitaciones públicas es fundamental en el sistema para asegurar la calidad de la respuesta dada por las empresas licitadoras, la reducción de los costes de los contratos y la trasparencia de todo el proceso, algo totalmente imprescindible. Las soluciones tienen que venir de la mano del ajuste de las condiciones de esos contratos a la realidad a la que tienen que hacer frente, con la posibilidad de revisiones que adapten esos contratos a nuevas situaciones durante el desarrollo de los mismos. Si la solución de la Administración pasa exclusivamente por huir a los contratos negociados y contratos menores sin publicidad, en lugar de solucionar el problema, este se acentuará aún más con la creación de otros como la perdida de fiscalización y controles, la afectación negativa a pequeñas y medianas empresas, junto con la falta de trasparencia y publicidad.
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Esa formación e información es imprescindible para que la contratación pública sea realmente accesible a todas las pymes.
Relaciones Institucionales, Gestión de Proyectos, Licitaciones Públicas, Asesoría, Servicios Socio-sanitarios, Facility Services, Construcción, Coordinación de Servicios.
Que exista un 43% de concursos en los que no hay concurrencia de licitadores, porque sólo se presenta una oferta y que cada vez haya más licitaciones desiertas, debería servir a las Administraciones para repensar que algo no se está haciendo correctamente. La importancia de la concurrencia en las licitaciones públicas es fundamental en el sistema para asegurar la calidad de la respuesta dada por las empresas licitadoras, la reducción de los costes de los contratos y la trasparencia de todo el proceso, algo totalmente imprescindible. Las soluciones tienen que venir de la mano del ajuste de las condiciones de esos contratos a la realidad a la que tienen que hacer frente, con la posibilidad de revisiones que adapten esos contratos a nuevas situaciones durante el desarrollo de los mismos. Si la solución de la Administración pasa exclusivamente por huir a los contratos negociados y contratos menores sin publicidad, en lugar de solucionar el problema, este se acentuará aún más con la creación de otros como la perdida de fiscalización y controles, la afectación negativa a pequeñas y medianas empresas, junto con la falta de trasparencia y publicidad.
El Gobierno ha adjudicado contratos a dedo por valor de 6.700 millones en el último año
theobjective.com
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Quizás ha llegado el momento de hacer una reflexión profunda y empezar a trabajar una nueva LCSP más ágil, más simplificada y que realmente haga que el proceso de concurrir a una licitación pública sea accesible para cualquier empresa independientemente de su tamaño. No existe una única causa y las soluciones deben ser múltiples, desde luego una adaptación de las tarifas base de la mayor parte de Pliegos, a los precios reales de mercado sería un magnífico comienzo. La reducción de la absurda carga burocrática sería clave. Y el acompañamiento en todo el nuevo proceso, de herramientas de licitación electrónica modernas, amigables para el licitador y con la capacidad y funcionalidad que este proceso requiere…sería la jugada perfecta si realmente se quiere construir un Sector Público atractivo y puntero en este país.
Relaciones Institucionales, Gestión de Proyectos, Licitaciones Públicas, Asesoría, Servicios Socio-sanitarios, Facility Services, Construcción, Coordinación de Servicios.
Que exista un 43% de concursos en los que no hay concurrencia de licitadores, porque sólo se presenta una oferta y que cada vez haya más licitaciones desiertas, debería servir a las Administraciones para repensar que algo no se está haciendo correctamente. La importancia de la concurrencia en las licitaciones públicas es fundamental en el sistema para asegurar la calidad de la respuesta dada por las empresas licitadoras, la reducción de los costes de los contratos y la trasparencia de todo el proceso, algo totalmente imprescindible. Las soluciones tienen que venir de la mano del ajuste de las condiciones de esos contratos a la realidad a la que tienen que hacer frente, con la posibilidad de revisiones que adapten esos contratos a nuevas situaciones durante el desarrollo de los mismos. Si la solución de la Administración pasa exclusivamente por huir a los contratos negociados y contratos menores sin publicidad, en lugar de solucionar el problema, este se acentuará aún más con la creación de otros como la perdida de fiscalización y controles, la afectación negativa a pequeñas y medianas empresas, junto con la falta de trasparencia y publicidad.
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Que exista un 43% de concursos en los que no hay concurrencia de licitadores, porque sólo se presenta una oferta y que cada vez haya más licitaciones desiertas, debería servir a las Administraciones para repensar que algo no se está haciendo correctamente. La importancia de la concurrencia en las licitaciones públicas es fundamental en el sistema para asegurar la calidad de la respuesta dada por las empresas licitadoras, la reducción de los costes de los contratos y la trasparencia de todo el proceso, algo totalmente imprescindible. Las soluciones tienen que venir de la mano del ajuste de las condiciones de esos contratos a la realidad a la que tienen que hacer frente, con la posibilidad de revisiones que adapten esos contratos a nuevas situaciones durante el desarrollo de los mismos. Si la solución de la Administración pasa exclusivamente por huir a los contratos negociados y contratos menores sin publicidad, en lugar de solucionar el problema, este se acentuará aún más con la creación de otros como la perdida de fiscalización y controles, la afectación negativa a pequeñas y medianas empresas, junto con la falta de trasparencia y publicidad.
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Si te estas haciendo la siguiente pregunta ⁉ : 👀 ¿PODRÉ PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN SIN ESTAR INSCRITO EN MERCADO PÚBLIO? Te cuento que la respuesta es SI. No en todas, pero si en la mayoría, esto siempre va a depender de lo que digan las bases de la licitación. El 70% aprox de las licitaciones te permiten participar sin estar inscrito, sin embargo, las bases indicaran que si adjudicas el proyecto tienes x días para realizar la inscripción en la plataforma y de esta forma continuar el proceso de adjudicación. A continuación te dejo un link informativo para que conozcas los costos de la inscripción en el portal: https://lnkd.in/eXfNey72 Espero te sea útil esta información 😊 #mercadopúblico #ventaspúblicas #chileproveedores #B2G
Normativa
https://www.chilecompra.cl
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La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía corrige el error (muy común) consistente en identificar bimensual (lo que sucede dos veces al mes) con bimestral (lo que sucede cada dos meses): este error había llevado a la exclusión de la oferta que contemplaba la periodicidad bimensual para una tarea que, conforme al PPT, debía tener una frecuencia mínima mensual. 📅 La chicha de la resolución está en que, una vez estimado el recurso y admitida la oferta del recurrente, rechaza anular la licitación y ordena la retroacción para que se abra y se valore el sobre C de esta oferta, sin perjuicio de que ya se hubieran abierto y valorado los sobres C de las demás ofertas: "se ha podido comprobar que la oferta presentada por la recurrente no ha sido abierta, por lo que en el presente procedimiento no puede hablarse de contaminación en la valoración, sin que quepa realizar una interpretación extensiva de las garantías de objetividad e imparcialidad a preservar por el hecho de que las ofertas económicas de las proposiciones admitidas sí se hallen abiertas, pues no es presumible en este caso la vulneración de aquellas garantías, siendo desproporcionado y gravoso para el interés público que se persigue con la adjudicación del contrato anular todo el proceso de licitación cuando, en el caso de la proposición recurrente, sí es posible la valoración separada y en momentos distintos de los aspectos sujetos a juicio de valor y de evaluación automática, al mantenerse el secreto de esta última parte de la oferta". 📧
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Parte 2. Consecuencias de No Impugnar El temor a dañar futuras relaciones comerciales puede llevar a que las empresas opten por no impugnar licitaciones defectuosas. Sin embargo, esta decisión puede tener consecuencias negativas a largo plazo: 1. Precedente Negativo: No impugnar establece un precedente que puede ser perjudicial. Las entidades licitantes pueden sentirse envalentonadas para continuar con prácticas poco éticas, sabiendo que es poco probable que enfrenten repercusiones. 2. Perpetuación de Injusticias: Si una licitación injusta no es impugnada, las injusticias pueden continuar y multiplicarse. Las empresas honestas y competitivas pueden verse desalentadas a participar en futuras licitaciones, sabiendo que el proceso está viciado. 3. Desventaja Competitiva: Permitir que las irregularidades pasen sin impugnación puede dar una ventaja injusta a los competidores que no juegan según las reglas, distorsionando el mercado y desincentivando la competencia leal. Construcción de Relaciones Sólidas y Éticas Impugnar una licitación no debe ser visto como una confrontación destructiva, sino como una acción constructiva para mejorar el sistema. Es posible construir y mantener relaciones comerciales sólidas y éticas, incluso cuando se cuestionan procesos y decisiones. La clave está en la forma en que se manejan las impugnaciones: - Comunicación Clara y Respetuosa: Presentar impugnaciones de manera clara y respetuosa, enfocándose en los hechos y las normativas, ayuda a mantener un tono profesional y constructivo. - Colaboración y Mejora Continua: Las impugnaciones pueden ser vistas como oportunidades para la mejora continua de los procesos de licitación. Colaborar con las entidades licitantes para identificar y corregir errores fortalece el sistema y beneficia a todos los involucrados. Conclusión Impugnar licitaciones públicas incorrectas es una responsabilidad compartida que protege la transparencia, la equidad y la integridad del sistema de contratación pública. Si bien el temor a dañar relaciones comerciales futuras es comprensible, las consecuencias de permitir que las irregularidades pasen desapercibidas son mucho más perjudiciales a largo plazo. Al abordar las impugnaciones con profesionalismo y un enfoque constructivo, es posible no solo preservar, sino también fortalecer las relaciones comerciales y contribuir a un sistema de licitaciones más justo y transparente.
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He podido leer en estos días el Informe 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, a raíz de la interesante intervención de Manuel J. García Rodríguez, en el último Congreso de Contratación Pública organizado por la Diputación de Coruña. Vaya por delante, que los datos del informe me parecen muy enriquecedores, pero la lectura de este y a raíz de la intervención citada sí me ha suscitado un par de reflexiones breves. Desde luego que los datos nos ayudan a hacer un análisis del punto donde se encuentra la contratación pública en Europa y en España en particular. Si bien es cierto esto, también lo es que algunos de los datos que nos encontramos en el Informe dicen poco si estos no se acompañan de un análisis en profundidad de las licitaciones en concreto. Quiero decir que, a mí, sí me dice bastante, y nada bueno, que España adjudique más del 10% de sus licitaciones de forma directa. Por supuesto, peor que lo anterior es que en los últimos diez años, este porcentaje de adjudicaciones directas sin licitación previa ha aumentado considerablemente. Este no es un problema solo de España ocurre en otros países como Dinamarca o Portugal, pero hay también otros que han mejorado mucho en este sentido. Otro de los parámetros que me dicen bastante, y tampoco nada bueno, es el aumento porcentual en los últimos diez años de procedimientos con una única oferta, de menos del 20% a más del 30%. No sé si es indicativo de una restricción de la competencia por una exigencia desmedida en los pliegos técnicos o criterios de adjudicación o desidia por parte de los operadores económicos. Desde luego los dos parámetros anteriores, son relevantes desde el punto de vista del análisis, pero no es menos cierto que dichos datos aislados servirán de poco. En concreto, a lo que me refería al principio, es a la parte del informe donde se analizan el porcentaje de licitaciones en los que se adjudica en base al criterio del precio más bajo. En este punto del estudio, los datos no me parecen preocupantes en tanto no se haga un análisis pormenorizado de las licitaciones. Quiero decir que, en ocasiones, los pliegos técnicos ya exigen unos requisitos mínimos de las prestaciones, sobre todo en relación con la calidad, que hacen que se adjudique en base al criterio precio porque el resto de cuestiones a valorar ya han sido exigidas en la determinación de las prestaciones por el PPT. Es el caso, por ejemplo, de un hipotético contrato de suministro de mobiliario donde se acotan los requisitos de calidad de los bienes en el pliego técnico, personalmente no veo un gran problema a que el criterio de adjudicación pueda o deba ser el precio más bajo ofertado por los licitadores.
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