Publicación de Genaibis Valero

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Especialista en contratos corporativos, tributos y seguros.

¿Recurrir o no una sanción en materia tributaria, cuándo la empresa ya pagó la sanción? Soy de la opinión que los actos administrativos se recurren con propósito; no tiene sentido recurrir un acto administrativo cuando realmente hay incumplimiento de deberes formales y obligaciones tributarias. Por lo tanto, si pagaste la multa y el departamento de impuestos de la empresa, reconoce y demuestra que no se ha configurado los incumplimientos que está afirmando la administración pública tributaria, se debe recurrir judicialmente ese acto administrativo, para que los tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria observen el error y  revoquen ese pronunciamiento errado, el objetivo es evitar que en futuros procesos administrativos (verificación o fiscalización) donde la administración observe los mismos supuesto incumplimientos que motivaron esa sanción injusta, aumenten el valor de esa futura sanción por reincidencia, ya que esta constituye una circunstancia agravante de las sanciones. #Tax #Lawyer #Venezuela #empresas #ong

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