Publicación de Lic. Gerardo Salazar Aguilar

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Abogado Litigante y Asesor Empresarial

"La protección del derecho del tanto en el juicio de amparo" La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio relevante en relación con el juicio de amparo indirecto promovido por una persona tercera extraña a juicio (copropietaria) contra la adjudicación de un inmueble en un procedimiento de remate en el que no se le respetó su derecho del tanto. La Primera Sala determinó que no es obligatorio agotar previamente la acción de retracto antes de acudir al juicio de amparo, cuando no se notificó a la persona condueña la posibilidad de ejercer su derecho del tanto. En casos de copropiedad, el Código Civil Federal reconoce el derecho del tanto, el cual otorga a los condueños la preferencia para adquirir la parte alícuota que se pretende enajenar a un tercero. Sin embargo, si no se notifica a los copropietarios la venta acordada con un tercero, se les priva de la posibilidad de ejercer este derecho de preferencia. En estos casos, la Suprema Corte considera que procede el juicio de amparo indirecto promovido por la persona condueña contra la falta de llamamiento para ejercer el derecho del tanto, cuando un inmueble se adjudicó a un tercero ajeno en un procedimiento de remate. Esto se debe a que se vulnera su derecho de propiedad, seguridad jurídica y defensa desde el momento en que no se le notificó la venta para poder defender sus derechos sobre la parte alícuota. La Corte argumenta que, si bien la persona copropietaria conserva la acción de retracto para combatir la venta por no haberse observado las limitantes legales, no debe obligársele a agotar este medio ordinario antes de acudir al juicio de amparo. Esto se fundamenta en que el juicio de amparo busca la reparación de un derecho humano por la norma, acto u omisión de una autoridad, mientras que la acción de retracto tiene como finalidad combatir la venta del bien. En esencia, la Corte establece que no es factible asimilar un recurso ordinario (acción de retracto) a un medio de control de constitucionalidad como el juicio de amparo, ya que su naturaleza, objeto y fin son distintos. Por lo tanto, la persona copropietaria puede acudir directamente al juicio de amparo indirecto cuando no se le respetó su derecho del tanto en la adjudicación de un inmueble, sin necesidad de agotar previamente la acción de retracto.

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