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Publicación de Grupo de Estudios Tributarios
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"No solo es un diplomado, es un viaje para comprender y acompañar el proceso de envejecimiento con sabiduría y compasión" Cuando decidí inscribirme en el Diplomado, no imaginaba que estaba a punto de embarcarme en un viaje que cambiaría completamente mi perspectiva sobre el envejecimiento. Lejos de ser un curso tradicional, este diplomado es una verdadera inmersión en la complejidad y la riqueza de la última etapa de la vida. Lo primero que me impactó fue su enfoque integral. No es solo un programa académico, es una invitación a desmontar los mitos y prejuicios que todos llevamos sobre la vejez. Cada módulo fue como abrir una ventana a una realidad mucho más profunda y esperanzadora de lo que jamás había imaginado. Si tuviera que resumir este diplomado en una frase, diría que es un viaje de des-aprendizaje y re-descubrimiento. No solo nos prepararon para entender el envejecimiento, nos invitaron a reimaginar nuestra relación con el tiempo, con nosotros mismos y con los demás. Para quienes creen que la vejez es un fin, este diplomado demuestra que es, en realidad, un nuevo y profundo comienzo.
Les recomiendo de todo corazón este diplomado. Yo lo hice este año y me cambió absolutamente la visión que tenía de la vejez. Además es súper súper accesible a todos los presupuestos.
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El aprendizaje continuo es esencial para seguir creciendo profesionalmente. Recientemente, finalicé un curso más sobre "Impuesto a la Renta Empresarial Simple y RE Simple" en el SNPP, y como siempre, de cada curso se aprende algo nuevo. Profundizar en estos regímenes tributarios me ha permitido poder ayudar a mis clientes de forma más eficiente. La formación constante nos permite adaptarnos y estar preparados para los desafíos que surgen en nuestro camino. 📊📝🤓 #Contabilidad
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El control económico en las entidades sin ánimo de lucro. Un punto bastante importante en el tercer sector en el que nuestros alumnos del curso de Experto han podido profundizar hoy de la mano de Manuel Quesada.
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Comentarios acerca de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Retribución de Administradores. ⚖ NO HAY CAFÉ PARA TODOS. 1ª parte. ¡Qué es lo que NO dice las nuevas sentencias! 💡 El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina jurisprudencial y hay que reconocer el cambio , por lo tanto las comprobaciones administrativas deberán asumir las nuevas directrices. Pero ... es incierto, equívoco y erróneo afirmar que….“El Supremo blinda la deducibilidad de las retribuciones a los administradores”..” El Supremo permite a las empresas deducirse en sociedades la gratificación de los consejeros”. No se puede confundir y crear falsas expectativas. El Tribunal Supremo en varias sentencias ( 24/07/2023, 02/11/2023, 18/01/2024, 13/03/2024 y 30/04/2024) ha establecido una jurisprudencia donde hay una gran evolución en este tema, pero… ¿Qué determina la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo? El Alto Tribunal habiendo superado la teoría del vínculo, deniega la calificación de las retribuciones de administradores de forma cuasiautomática como liberalidad o de que se traten de actos contrarios al ordenamiento jurídico si no hay previsión estatutaria. Sin embargo, y aquí viene la realidad, el Tribunal Supremo recuerda que respecto de los gastos por retribuciones de administradores : - Hay que demostrar el carácter oneroso, es decir que responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, desapareciendo el carácter de gratuidad de las mismas. ¿Hay que recordar que la carga de la prueba recae en quien desea deducirse el gasto? La prueba, según el TS, no es necesario que sea exhaustiva pero sí convincente. - Pero si no se demuestra suficientemente, NO serían deducibles, que juntamente con la falta de previsión estatutaria, supondrían no hay contraprestación sinalagmática de la que descubrir el carácter oneroso de las mismas y por tanto, salvo prueba en contrario, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas. - Además deben de cumplirse el resto de requisitos generales de deducibilidad del gasto como son la correlación con los ingresos, la inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental. En breve la siguiente publicación NO HAY CAFÉ PARA TODOS. 2ª parte. Si te interesan los comentarios sobre novedades y cuestiones fiscales puedes visitarnos en https://lnkd.in/dcCjPgf2 #DerechoTributario #FormaciónFiscal #CursosOnline #Fiscalidad #RetrbuciónDeAdministradores
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