📝 Nota sobre la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios según el Tribunal Supremo ➡ El Pleno del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, ha establecido que el empleador está obligado a ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de las acusaciones formuladas en su contra antes de proceder a un despido disciplinario. Esta resolución, fundamentada en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, supone un cambio significativo en la doctrina anterior. ➡ De acuerdo con la información publicada en la página oficial del Poder Judicial, esta nueva interpretación implica la aplicación directa del citado Convenio, ratificado por España en 1985, y responde a los cambios normativos y sociales ocurridos en el ordenamiento jurídico español durante las últimas décadas. ➡ El Tribunal aclara que la audiencia previa al despido es un requisito obligatorio, salvo en aquellos casos en los que no pueda pedirse razonablemente al empleador, como ocurrió en el caso concreto analizado. En esa ocasión, la empresa actuó respaldada por una doctrina jurisprudencial vigente hasta ese momento, que no exigía dicha audiencia. ➡ Sin embargo, esta excepción solo será aplicable a despidos realizados antes de la publicación oficial de esta sentencia. En adelante, todos los despidos disciplinarios deberán ajustarse a esta nueva obligación para garantizar el respeto a los derechos del trabajador. 📩 Para más información sobre esta decisión o asesoramiento sobre cómo adaptarse a este nuevo marco jurídico, no dude en contactarnos. comunicaciones@grupo-fidelitas.com
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El Tribunal Supremo ha resuelto finalmente la controversia sobre la obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios, estableciendo que la empresa debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse antes de proceder al despido. Esta resolución pone fin a casi dos años de criterios divergentes en la jurisprudencia española. Hasta la fecha, la jurisdicción social se encontraba dividida en torno a la interpretación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y su relación con el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. - TSJ de Baleares (febrero 2023): Consideró que la falta de audiencia previa implica la improcedencia del despido, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. - TSJ de Cataluña (julio 2023): Adoptó una postura contraria, concluyendo que el trámite de audiencia previa no es obligatorio en todos los despidos disciplinarios, salvo que así lo disponga la normativa interna de la empresa. - TSJ de Madrid (abril 2023): Sostuvo una interpretación intermedia, reconociendo la obligación de ofrecer audiencia previa al trabajador, pero estableciendo que su incumplimiento no necesariamente conlleva la improcedencia del despido, sino que podría ser subsanado con una infracción administrativa o incluso una indemnización adicional conforme al artículo 1101 del Código Civil. El Supremo, en su nueva postura, refuerza la obligación de escuchar al trabajador antes de despedirlo, aunque aún estamos a la espera de detalles completos sobre la sentencia. Además, el Grupo Parlamentario Mixto ha planteado una reforma legislativa que obligaría a abrir expediente contradictorio antes de cualquier disciplina despido. #TribunalSupremo I #OIT158 #AudenciaPrevia
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📢 Cambio clave en la doctrina sobre despidos disciplinarios en España La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (13/11/2024) ha revolucionado el marco jurídico de los despidos disciplinarios, estableciendo que todo despido de este tipo debe ir precedido de una audiencia previa al trabajador, según el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Esta sentencia supone un cambio de doctrina con respecto al criterio que prevalecía desde 1988, que consideraba este requisito no exigible de forma directa. 🔎 ¿Cómo empezó todo? • La cuestión surge a raíz de la STSJ de Baleares (13/2/2023), que declaró improcedente un despido disciplinario por la falta de audiencia previa al trabajador afectado. • Este fallo suscitó una intensa controversia judicial que ha llevado al Supremo a revisar su jurisprudencia. Ahora se considera que el artículo 7 del Convenio 158 tiene aplicación directa en el ordenamiento español, sin necesidad de desarrollo legislativo. 🔎 ¿Qué establece el TS? • El empleador no puede extinguir una relación laboral por motivos disciplinarios sin dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados. • El derecho de audiencia previa es una medida de equidad y garantía, diseñada para evitar decisiones empresariales definitivas sin antes escuchar al trabajador. • Si bien el TS reconoce la aplicabilidad directa del art. 7 del Convenio 158, limita los efectos de este cambio doctrinal únicamente a los despidos realizados tras la publicación de la sentencia, amparándose en el principio de seguridad jurídica. 🔎 ¿Cómo cumplir con la audiencia previa? El TS indica que el trámite de audiencia no exige formalidades rígidas, pero sí debe garantizarse que: 1. El trabajador sea informado de los hechos imputados antes de ser despedido. 2. Se le permita presentar su versión de los hechos o alegaciones. 3. El procedimiento se realice con suficiente antelación a la decisión de despido. Aunque la forma exacta dependerá de cada caso, podrían considerarse válidas reuniones informales, comunicaciones verbales o escritas, o incluso procedimientos más estructurados en empresas con representación legal de los trabajadores. 🔎 Implicaciones prácticas: • Improcedencia del despido: La falta de audiencia previa derivará automáticamente en una declaración de improcedencia, descartando la posibilidad de indemnización por daños. • Regulación futura: Será fundamental que la negociación colectiva o una reforma del Estatuto de los Trabajadores clarifiquen los requisitos mínimos de este trámite para evitar litigios innecesarios. El punto de partida para esta discusión lo marcó el TSJ de Baleares en 2023, abriendo un debate crucial que el Supremo ha resuelto con esta sentencia histórica. 🎯 Más detalles sobre este fallo y sus implicaciones abajo en el blog de Ignasi Beltran de Heredia Ruiz
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#Laboral I El Tribunal Supremo ha introducido un cambio esencial en el ámbito laboral con una nueva #sentencia que establece la obligatoriedad de dar audiencia previa al trabajador antes de despedirle disciplinariamente. Este cambio, fundamentado en el 𝗖𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗼 𝗻ú𝗺. 𝟭𝟱𝟴 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗢𝗜𝗧, refuerza el derecho de los trabajadores a ser escuchados y marca un antes y un después en la gestión de despidos en España. ¿𝗤𝘂é 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀? 🔹Audiencia previa obligatoria: Antes de un despido disciplinario, será imprescindible ofrecer al trabajador la oportunidad de presentar sus alegaciones. 🔹Riesgos legales: La ausencia de audiencia previa derivará en la calificación de despido improcedente. 🔹Retroactividad: Los despidos anteriores a la sentencia no se ven afectados por este cambio. 🔹Gestión más rigurosa: Aunque aún no existe desarrollo reglamentario, este cambio podrá exigir revisar los procedimientos internos y, en muchos casos, la necesidad de contar con asesoramiento legal especializado. Desde Marimón Abogados, nuestra socia del área laboral, Diana Rodríguez Redondo, y nuestra abogada, Teresa Gómez Luelmo, presentan un breve resumen de las implicaciones prácticas de esta sentencia, ofreciendo claves para comprender y adaptarse a esta nueva realidad jurídica. 📃 Lee el artículo completo aquí: https://lnkd.in/d9HXhA_Z #AudienciaPrevia #SentenciaJudicial #LegislaciónLaboral #MarimónAbogados
La Importancia de la Audiencia Previa en el Despido Disciplinario - Marimón Abogados
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#Sentencia ✅ El Tribunal Supremo establece que las empresas deben realizar un trámite de audiencia previa antes de aplicar un despido disciplinario. Este fallo, que modifica la doctrina anterior, se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa del trabajador. Puedes leer todos los detalles, aquí (vía Noticias Jurídicas) ⤵ https://lnkd.in/dr--a9tz #BGB #TribunalSupremo #Laboral
El Supremo establece que las empresas deben realizar un trámite de audiencia previa antes de aplicar despidos disciplinarios · Noticias Jurídicas
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📢 Desde ayer mucho se está hablando al respecto de la STS 1250/2024 y el cambio de criterio adoptado en relación con la forma de acometer cualquier despido disciplinario, concluyendo la necesidad de cumplir con el trámite de audiencia previa, exigible ex art. 7 C158 OIT. 👉🏼 Compartimos por aquí la última entrada de #BNYAComunica con las preguntas que nos hacemos ante este sorprendente e inesperado hito jurisprudencial: ❓¿Qué había mantenido el TS hasta la fecha? ❓¿En qué fundamenta el TS este cambio de doctrina? ❓¿Es aplicable esta teoría a los despidos realizados hasta la fecha? ❓¿Qué pasa si no se cumple este requisito de audiencia previa? https://lnkd.in/d3EsiWTz
El Tribunal Supremo ha concluido que las empresas no pueden realizar despidos disciplinarios sin abrir el trámite de ‘audiencia previa’
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📢 Nuevo artículo en nuestra web 💼 Hemos analizado en detalle el derecho de audiencia previa en el despido disciplinario a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024. 🔍 Descubre cómo este fallo afecta la interpretación de los procedimientos disciplinarios y las implicaciones legales tanto para empresas como para trabajadores. 👉 Lee el artículo completo aquí: https://lnkd.in/dENbTXbi 🗨️ ¡Nos encantaría conocer tu opinión sobre este tema! #DerechoLaboral #DespidoDisciplinario #AudienciaPrevia #TribunalSupremo #RecursosHumanos
El Derecho de Audiencia Previa en el Despidos Disciplinario: Análisis de la STS 1250/2024
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📌 𝗔𝘂𝗱𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮 𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 Desde el pasado mes de julio era relativamente sencillo de ver que se estaba creando una nueva doctrina jurisprudencial derivada de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que determinaban la necesidad de dar audiencia a las personas trabajadoras antes de proceder a su despido. El 18 de noviembre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que despeja todas nuestras dudas e introduce una importante novedad en materia de despido, incorporando como requisito obligatorio el trámite de audiencia previa. La decisión, el Supremo, la fundamenta en la necesidad de aplicación del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982, en vigor en España desde 1986. Según la sentencia: ▶️ Se establece un requisito "mínimo y suficiente" con el trámite de audiencia previa al trabajador. ▶️ Solo se necesita dar "oportunidad al trabajador de ser oído". El Tribunal Supremo aclara que, la audiencia previa no es lo mismo que otros derechos del trabajador después de la terminación contractual, como son la impugnación de la medida disciplinaria, o la mediación o conciliación antes o durante el proceso. Esta aclaración dentro de la propia sentencia aboca, desde el criterio de Afianza, al establecimiento de un procedimiento previo ineludible para las empresas, en aras de evitar defectos formales en la tramitación de los despidos que conviertan los mismos desde su inicio en potencialmente improcedentes. Es por ello que, en Afianza, para salvaguardar las formalidades legales en los despidos disciplinarios, hemos implantado un procedimiento aplicable a estos procesos disciplinarios que garantiza que estos sean exclusivamente tratados por el juzgador en lo que al fondo de los mismos se refiere, evitando irregularidades formales que impidan o desvirtúen la valoración de la causa del despido #DespidosDisciplinarios #AudienciaPrevia #NovedadesLegales #AsesoríaLaboral #DerechoLaboral #CumplimientoNormativo #SentenciaTribunalSupremo #AfianzaAsesores
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🚨🚨 ¡Atención empresas! Obligación de dar #AudienciaPrevia en Despidos Disciplinarios tras la histórica sentencia 1.250/2024 del TS del 18/11/2024, la cual establece la OBLIGATORIEDAD de la audiencia previa en los despidos disciplinarios, basándose en el art. 7 Convenio 158 OIT. El artículo 7 del citado precepto dispone que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. Informa la sentencia, que la audiencia ha de activarse con carácter PREVIO “antes o con ocasión del despido” con lo que se puede interpretar que podría darse el mismo día del despido, al menos si existe justificación. La finalidad de la sentencia radica en que el trabajador sea escuchado sobre los hechos que se le imputan ya que, con ese conocimiento, a lo mejor no se tomaría la decisión de incurrir en un despido disciplinario que, no olvidemos, es la sanción más gravosa a la que puede recurrir el empleador. Con esto, podemos entender que la audiencia se ha de dar antes de la toma final de la decisión de despido, por lo que el hecho de tener la carta preparada no parece dar cumplimiento a esta protección. Como excepción, la sentencia menciona el hecho de que existe obligación de dar audiencia previa “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad“. Con esto entendemos que deberá justificarse expresamente para el caso concreto, los motivos de su no cumplimiento. La sentencia no tiene carácter retroactivo por lo que su afectación será para despidos ocasionados con posterioridad a su publicación.
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Nota Informativa: Audiencia Previa en Despidos Disciplinarios - Nuevo criterio del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Social 1250/2024 de 18 de noviembre, ha introducido un cambio significativo en la normativa laboral al exigir que las empresas den al trabajador la oportunidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario. Este fallo se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España ratificó en 1986. Hasta ahora, la práctica común permitía a las empresas ejecutar despidos disciplinarios sin necesidad de audiencia previa, salvo en casos específicos como representantes legales de los trabajadores o situaciones previstas en convenios colectivos en que sí debía hacerse para que, en su caso, prosperase el despido como procedente. El Tribunal Supremo ha revisado esta postura, estableciendo que el derecho a una defensa previa debe ser garantizado como principio general, salvo situaciones excepcionales justificadas, aunque no ha aclarado cuales son estas situaciones. Es importante subrayar que esta nueva interpretación no tendrá efectos retroactivos, por lo que los despidos realizados antes de esta sentencia no estarán sujetos a esta exigencia. A partir de este momento aquellos despidos disciplinarios que se efectúen sin dar audiencia previa al trabajador podemos considerar que automáticamente serán considerados improcedentes por los juzgados. Recomendación: Las empresas deben adaptar sus procesos de gestión de despidos, incluyendo una fase de audiencia previa, para garantizar el derecho de defensa del trabajador y minimizar el riesgo de impugnaciones judiciales por despido improcedente. Este cambio subraya la necesidad de contar con un asesoramiento laboral actualizado y especializado para afrontar las nuevas exigencias legales de manera efectiva. En Valoira Abogados, con más de 30 años de experiencia, contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral que ofrece soluciones personalizadas y estratégicas para su empresa. Confíe en Valoira Abogados, su socio jurídico de confianza. Ruth Tobío Suárez Responsable de Marketing y Comunicación Valoira Abogados www.valoiraabogados.com (t) +34 934 189 355 (m) valoira@valoiraabogados.com #DerechoLaboral #DespidoDisciplinario #TribunalSupremo #ProtecciónLaboral #ValoiraAbogados #AbogadoLaboralista #AbogadosLaboralistas #ConsultoríaEmpresa #Empresas #RRHH #RecursosHumanos
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📢 El Tribunal Supremo ha dictado el pasado 18 de noviembre de 2024 una sentencia clave sobre la obligatoriedad de conceder a la persona trabajadora un trámite de audiencia previa antes de proceder al despido por causas disciplinarias. En esta resolución, el TS señala que lo relevante es la naturaleza disciplinaria del despido y establece lo siguiente: -Aplicación directa del artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. -Derecho de audiencia previa como criterio de equidad: El TS subraya que este derecho permite a la persona trabajadora presentar las alegaciones que considere oportunas respecto a los hechos que puedan ser sancionados. Dichas alegaciones deberán realizarse ante quien ostenta el poder disciplinario y antes de que se adopte una decisión. Este procedimiento garantiza un derecho esencial de defensa dentro de la relación laboral y supone un requisito formal inherente al ejercicio legítimo del poder disciplinario por parte de la empresa. -Obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios: El Tribunal concluye que, para extinguir la relación laboral por esta causa, es imprescindible ofrecer la oportunidad de audiencia previa al trabajador. -Ámbito temporal de aplicación: De manera expresa, el TS aclara que este cambio de doctrina no afectará a los despidos realizados antes de la publicación de la sentencia, siempre que no fuese razonable exigir al empleador dicho trámite (por ejemplo, si el convenio colectivo aplicable no lo contemplaba). En resumen, a partir de ahora, incluso si el convenio colectivo aplicable no lo estipula, será obligatorio conceder el trámite de audiencia a la persona trabajadora en los casos de despido disciplinario, permitiéndole así defenderse de los hechos imputados. 🔗 Contáctanos en www.hr360consulting.es para resolver cualquier duda.
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