Publicación de Grupo Fidelitas

📝 Nota sobre la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios según el Tribunal Supremo ➡ El Pleno del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, ha establecido que el empleador está obligado a ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de las acusaciones formuladas en su contra antes de proceder a un despido disciplinario. Esta resolución, fundamentada en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, supone un cambio significativo en la doctrina anterior. ➡ De acuerdo con la información publicada en la página oficial del Poder Judicial, esta nueva interpretación implica la aplicación directa del citado Convenio, ratificado por España en 1985, y responde a los cambios normativos y sociales ocurridos en el ordenamiento jurídico español durante las últimas décadas. ➡ El Tribunal aclara que la audiencia previa al despido es un requisito obligatorio, salvo en aquellos casos en los que no pueda pedirse razonablemente al empleador, como ocurrió en el caso concreto analizado. En esa ocasión, la empresa actuó respaldada por una doctrina jurisprudencial vigente hasta ese momento, que no exigía dicha audiencia. ➡ Sin embargo, esta excepción solo será aplicable a despidos realizados antes de la publicación oficial de esta sentencia. En adelante, todos los despidos disciplinarios deberán ajustarse a esta nueva obligación para garantizar el respeto a los derechos del trabajador. 📩 Para más información sobre esta decisión o asesoramiento sobre cómo adaptarse a este nuevo marco jurídico, no dude en contactarnos. comunicaciones@grupo-fidelitas.com

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