Con gran éxito se llevó a cabo el día de ayer 13 de noviembre nuestro Webinar de Actualización en Comercio Exterior, para explicar los cambios que se dieron en la 2da Resolución de modificaciones a las RGCE y los últimos requerimienos de la autoridad para el cumplimiento del Anexo 24. 👉 En Grupo Aduanal Galván, somos muy conscientes de que las empresas que son usuarios del comercio exterior, requieren apoyo y asesoría constante para que sus operaciones continúen sin problemas y por ello procuramos estar a la vanguardia de todos los cambios en la ley que les puedan afectar. ¿Te interesa saber más? Visita nuestro canal de YouTube: https://lnkd.in/dQse9A3a #GAG #GrupoAduanalGalvan #RGCE #SECOMEX
Publicación de Grupo Galván®
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#DOF #COMERCIOEXTERIOR #SAT #RGCE2025 Estimados Colegas y amigos de Comercio Exterior, en seguimiento a la publicacion de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y su anexo 13, publicadas el dia 30 de diciembre de 2024, les comparto un breve resumen de las Reglas que fueron eliminadas. Agentes y Apoderados Aduanales: - Se elimina la regla 1.4.11 de las RGCE para 2024 que refería a la “Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución”. - Se elimina la regla 1.4.13 de las RGCE para 2024 que refería al “Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen”. Garantía IMMEX: Se elimina la regla 4.3.2 sobre el pago de contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles (antes regla 4.3.2.) Exportación temporal de ganado y mercancías de investigación (antes regla 4.4.4.). Por ultimo hacer mencion que Las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, serán vigentes del 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año, con las excepciones mostradas en mi publicacion anterior. Les comparto el enlace para consultar el texto completo: https://lnkd.in/gftFnYKD
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Se han llevado a cabo importantes y excelentes escritos, videos, webinar, eventos sobre el impacto del Decreto 659/2024 en las operaciones del comercio exterior y su efecto en el régimen aduanero y de importaciones, clasificación arancelaria, importadores, agencias de aduanas, zonas primarias aduaneras, zonas francas y la ampliación del régimen sancionatorio que hace referencia a la aprehensión, decomiso, abandono de mercancías y multas económicas que son realmente confiscatorias. Los Operadores Económicos Autorizados deben adelantar una serie de ajustes a sus procedimientos que ya han sido validados por la DIAN, con el fin de incorporar los cambios, modificaciones y ajustes establecidos en dicho decreto. De acuerdo con el articulado que entró en vigencia el 07 de junio de 2024, los principales cambios que deben realizar están referidos a los capítulos 1: Análisis y Administración del Riesgo, 2: Asociados de Negocios y 6: Seguridad de los Procesos. Como aporte de C&A GROUP SAS a los OEA, queremos compartir la siguiente información sobre los requisitos o estándares de cada capítulo en los cuales deben realizar los ajustes correspondientes. Contamos con un equipo de trabajo altamente capacitado y especializado para apoyar a los OEA en su proceso de ajuste, verificación, validación y cumplimiento normativo, así como para iniciar las acciones y diseñar el plan de trabajo para implementar el OEA en las empresas que aún no han optado por la certificación que otorga la DIAN.
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Adiós a las Declaraciones con Información Provisional 👋 👨💻 Recientemente se ha publicado la Resolución N.º 281-2024-SUNAT, la cual modifica, entre otras normas, el procedimiento de importación para el consumo. La Resolución detalla que los documentos digitalizados deberán transmitirse previamente a la SUNAT para que este proceda con la destinación aduanera, acabando de esta manera con la posibilidad que tenían los agentes de aduana de numerar DAMs con información provisional. Recordemos que numerar DAMs con información provisional es una práctica que los agentes de aduana suelen realizar a efectos de cumplir con las exigencias respecto a la obligatoriedad del despacho anticipado y evitar la multa. Sin embargo, ponen en jaque a los importadores, ya que, como consecuencia de ello, las mercancías pueden ser comisadas a raíz de una acción de control extraordinario (ACE), al no estar declaradas en la DAM al momento de dicha acción por parte de SUNAT. ➡️ Esta modificación entra en vigencia el día 31/03/2025. Éxitos y bendiciones, José Luis Sorogastúa #comerciointernacional #internationaltrade #importaciones #JoséLuisSorogastúa
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Buenas tardes, Les comparto el anteproyecto del ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Al respecto se reforma la fracción IX de la regla 2.4.11: Las principales implicaciones de este tema son que: Para la regla 2.4.11: • Se limitan las importaciones a través del procedimiento previsto. Ahora se establece un límite de 10 importaciones por mes por destinatario o consignatario. Para que las mercancías se acojan a la exención de demostrar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), deben cumplir con ciertos requisitos: • Contar con pedimento de importación. • Anotar en el pedimento la clave identificadora proporcionada por la SHCP. Cumplimiento de información comercial: Las plataformas de comercio electrónico deben: • Recabar el RFC o CURP y el domicilio de entrega de los destinatarios. • Incluir un aviso explícito indicando que la mercancía es importada. • Proporcionar espacio para que los vendedores incluyan la información comercial conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor. • Contar con un mecanismo de atención al cliente y resolución de controversias. También se especifica que la mercancía nacionalizada comercializada en plataformas de comercio electrónico debe cumplir con las NOMs de información comercial. Es importante considerar que esta nueva restricción no aplica a: • Los destinatarios que sean personas físicas extranjeras sin residencia en el país, para quienes no se requerirá recabar su RFC o CURP. • Las disposiciones no aplican a envíos que no se realicen a través de plataformas de comercio electrónico. Cabe señalar que esta reforma es aún un anteproyecto, aunque de acuerdo con su transitorio único planea entrar en Vigor el 1 de enero de 2025. Adjunto anteproyecto para mayor referencia.
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🔺 𝟐𝟖 𝐲 𝟐𝟗 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨, 𝐬𝐞𝐫𝐚𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐡𝐚𝐛𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐀𝐍𝐀𝐌. 🔺 El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (#DOF), el “𝗔𝗖𝗨𝗘𝗥𝗗𝗢 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗮 𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) , el cual entra en vigor el día de su publicación. Sobre el particular, la #ANAM indica que 𝗹𝗼𝘀 𝗱í𝗮𝘀 𝟮𝟴 𝘆 𝟮𝟵 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼, 𝘀𝗲𝗿𝗮𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗲𝘀 y dichos días no se computarán plazos y términos legales, sin perjuicio del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero. Para pronta referencia, se anexa el enlace de consulta en el DOF donde se puede visualizar la publicación: https://lnkd.in/gNvSjmxG #Aduanas #Mexico #ComercioExterior #OperacionAduanera #Despacho #ANAM #SemanaSanta
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En el próximo FORUM 2024 de actualización aduanera y de comercio exterior, revisaremos las prácticas que elevan el nivel de cumplimiento fiscal y aduanera de las operaciones virtuales y tambien aquellas que ponen en riesgo a la empresa cuando la autoridad ejerce sus faltades de comprobación, nos vemos el próximo 23 de mayo. #COMPLIANCE #COMERCIOEXTERIOR #ADUANAS, CENCOMEX - Centro Nacional para la Competitividad del Comercio Exterior
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#ModificaciónEstatutoAduanero. Los invitamos a este webinar para seguir entendiendo los retos y oportunidades que trae el Decreto 659 de 2024. Para destacar las modificaciones en temas como #MercanciaDiferente, #DescripciónErrada, #Abandono, #Exportaciones desde #ZonaFranca, #DeclaraciónAnticipada, #DeclaracióndeIngreso, #ComercializadorasInternacionales, #AgenciasDeAduana, #OEA, #UTS, #Depósitos, #CDLI, #Puertos. Compartiremos con Óscar Andrés Torres Puentes de Hub Legal / Hub Accountants sobre todos estos temas.
(RECORDATORIO) El próximo miércoles 19 de Junio, se realizará nuestro Webinar donde se abordará la actualización normativa que dispone el Decreto 0659, y los cambios en el Régimen Aduanero que esta novedad implica. Óscar Andrés Torres Puentes y Tomàs Barreto, expertos en comercio exterior y líderes de nuestro equipo Hub Legal / Hub Accountants, serán los oradores del evento. Luego habrá un espacio de preguntas y respue Los principales temas que se tratarán son: ‣ Obligatoriedad de las declaraciones anticipadas de importación ‣ Nuevos procedimientos en lugares de arribo y reglas de permanencia de mercancías ‣ Cambios en regímenes de zonas francas, comercializadoras y mercancías ADA ‣ Ajustes al régimen sancionatorio aduanero ‣ Impactos operativos y logísticos en su cadena de suministro La inscripción es gratuita, puede acceder en el siguiente enlace: https://lnkd.in/enw25KxZ Recomendamos inscribirse a la brevedad ya que los cupos son limitados.
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Te presentamos las facilidades dentro de la normativa en comercio exterior en el despacho aduanero de mercancías que presentan datos incorrectos en el cumplimiento de las #NOMs. Léelo aquí: https://lnkd.in/eaqFbnsz
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▪️Regla 8va.▪️ 📌A partir de Abril de este año, a diversas empresas no les ha sido posible generar el trámite de dicho permiso previo a través de VUCEM (muestra una alerta y no permite continuar con el trámite). ❌ Secretaría de Economía no se había pronunciado claramente respecto a las razones que generaban esta situación, lo que ha estado provocando incertidumbre entre los interesados. 🔎 Con este comunicado lo que se establece es que, no proceden las Reglas 8va. bajo el régimen temporal de mercancía considerada sensible (Anexo II Decreto IMMEX y Anexo 28 RGCE 2024). Señalando como justificaciones: 🔹No se tiene control de lo que realmente se importa. 🔹No permite tener trazabilidad de las mercancías. 🔹No se controla el cumplimiento de RNNA´ s (precios estimados, avisos de importación, cumplimiento de NOM´s). 🔹No permite generar estadística de comercio exterior. Cabe precisar que: ✔️Las empresas sólo con Programa IMMEX, podrán importar mercancía sensible al amparo de su Programa cumpliendo con los requisitos señalados en las Reglas 3.3.6 y 3.3.7 de las Reglas de Secretaría de Economía. ✔️Las empresas con Programa IMMEX y Certificación IVA, podrán importarlas al amparo de estos registros, siempre que, las tengan autorizadas ya sea a través de su registro inicial y/o a través de la ficha de trámite 118/LA del Anexo 2 de las RGCE 2024. En ambos casos “Sin que se pueda realizar la importación temporal de las mercancías sensibles a través de regla 8va”‼️‼️‼️ Ahora los cuestionamientos son: Se modificará la normativa para señalar esta restricción❓ Se podrán seguir aplicando las Regla 8va vigentes❓ Estaremos dando seguimiento al tema y los mantenemos al tanto. 🖥 Consulta el documento publicado en el Portal SNICE: www.snice.gob.mx en el Apartado de "Actualidad" #permisoprevio #regla8va
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Newsletter por Sebastian M. Rossi y Sofia Luca Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Eliminación participativa de entidades sectoriales en verificación de importaciones. Supresión de valores referenciales de exportación de carácter precautorio. Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Certificados de Crédito Fiscal IVA (CERTIVA). Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Resumen de las novedades normativas de referencia: (I) Eliminación participativa de entidades sectoriales como observadoras en la verificación física de la mercadería importada con canal rojo. Resolución General 5586/20241. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). *La AFIP eliminó el sistema a través del cual las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, participaban en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad. *A tal fin, con el objetivo de favorecer la fluidez del comercio exterior, se abrogaron las Resoluciones 7012 y 7093 y la Nota Externa N° 77/20074 que disponían un circuito operativo que requería planificar los actos de verificación con antelación suficiente para permitir a dichas entidades evaluar su presencia en calidad de observadoras. *La presente resolución entró en vigor con fecha 22.10.2024. Más info: https://lnkd.in/duUBajP
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