📺 ¿Mera publicidad u oferta comercial?
Existe una diferencia entre la mera publicidad –entendida como un anuncio dirigido a los consumidores en general– y la oferta contractual propiamente dicha. En el primer caso se trata de mera información para darse a conocer, pero sin intención de contratar en unas condiciones concretas, mientras que en el segundo el oferente quedará vinculado en todos los términos de la oferta en cuanto el destinatario la acepte. De este modo:
🟣 Existe oferta cuando en el mensaje se encuentran los elementos básicos para concertar la operación (identificación del bien ofertado y de su precio), siendo suficiente con que el destinatario acepte para que pueda entenderse concluido el contrato, sin más negociación.
🔵 En cambio, cuando no se definen ni se especifican los elementos esenciales y mínimos para que el destinatario conozca las condiciones del contrato, el mensaje es mera publicidad y no resulta vinculante. Por ejemplo, cuando se utilizan expresiones genéricas como “se vende”, “muebles de ocasión”, “descuentos de hasta el 50%” o “la semana de las rebajas”.
🆚 Así pues, la diferencia está en el contenido del mensaje que se divulga. Es indiferente que su intención nunca fuera quedar vinculado, o incluso que cometiera un error; si en el mensaje da los detalles suficientes sobre el producto o los servicios que presta, quedará vinculado.
👩⚖️ A estos efectos, el criterio de los tribunales es que basta con que la información sirva para que el consumidor pueda tomar una decisión; de hecho, aunque no se indiquen todas las características del producto, se considera oferta vinculante cuando el comerciante remite a su sitio en Internet, en el que consta la información esencial o una presentación escrita o visual que contenga el producto y su precio, aunque se utilice un mismo texto o imagen para designar las diferentes variantes del mismo producto.