El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia clave que afecta a la exoneración de deudas en casos de concurso, estableciendo claridad sobre la interpretación del artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023. En un caso específico ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Denia, donde se solicitaba la inclusión en la exoneración de deudas de un crédito de Derecho público adeudado a la AEAT, se planteó una cuestión fundamental sobre la validez de la normativa española que excluye estos créditos de la exoneración. La respuesta del Tribunal europeo es esclarecedora: 𝓵𝓸𝓼 𝓔𝓼𝓽𝓪𝓭𝓸𝓼 𝓶𝓲𝓮𝓶𝓫𝓻𝓸𝓼 𝓽𝓲𝓮𝓷𝓮𝓷 𝓵𝓪 𝓯𝓪𝓬𝓾𝓵𝓽𝓪𝓭 𝓭𝓮 𝓮𝔁𝓬𝓵𝓾𝓲𝓻 𝓬𝓪𝓽𝓮𝓰𝓸𝓻í𝓪𝓼 𝓮𝓼𝓹𝓮𝓬í𝓯𝓲𝓬𝓪𝓼 𝓭𝓮 𝓬𝓻é𝓭𝓲𝓽𝓸𝓼 𝓭𝓮 𝓵𝓪 𝓮𝔁𝓸𝓷𝓮𝓻𝓪𝓬𝓲ó𝓷 𝓭𝓮 𝓭𝓮𝓾𝓭𝓪𝓼, 𝓼𝓲𝓮𝓶𝓹𝓻𝓮 𝓺𝓾𝓮 𝓮𝓼𝓽é 𝓭𝓮𝓫𝓲𝓭𝓪𝓶𝓮𝓷𝓽𝓮 𝓳𝓾𝓼𝓽𝓲𝓯𝓲𝓬𝓪𝓭𝓸 𝓼𝓮𝓰ú𝓷 𝓮𝓵 𝓓𝓮𝓻𝓮𝓬𝓱𝓸 𝓷𝓪𝓬𝓲𝓸𝓷𝓪𝓵. Además, 𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐡𝐚𝐮𝐬𝐭𝐢𝐯𝐚, 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐝𝐚𝐩𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚 𝐬𝐮𝐬 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐜𝐨𝐧ó𝐦𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐚𝐬. Es fundamental destacar que 𝚎𝚜𝚝𝚊 𝚏𝚊𝚌𝚞𝚕𝚝𝚊𝚍 𝚍𝚎 𝚎𝚡𝚌𝚕𝚞𝚜𝚒ó𝚗 𝚍𝚎𝚋𝚎 𝚎𝚜𝚝𝚊𝚛 𝚛𝚎𝚜𝚙𝚊𝚕𝚍𝚊𝚍𝚊 𝚙𝚘𝚛 𝚞𝚗𝚊 𝚓𝚞𝚜𝚝𝚒𝚏𝚒𝚌𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚊𝚍𝚎𝚌𝚞𝚊𝚍𝚊 𝚢 𝚙𝚎𝚛𝚜𝚎𝚐𝚞𝚒𝚛 𝚞𝚗 𝚒𝚗𝚝𝚎𝚛é𝚜 𝚙ú𝚋𝚕𝚒𝚌𝚘 𝚕𝚎𝚐í𝚝𝚒𝚖𝚘. En el caso de España, el TJUE reconoce que el legislador nacional cumplió con la obligación de justificar la exclusión de los créditos de Derecho público en la Ley 16/2022, garantizando así la transposición de la Directiva. Esta decisión proporciona un marco claro para los Estados miembros en la aplicación de la legislación de insolvencia, asegurando que las exclusiones estén fundamentadas y que se respete el interés público. Además, refuerza la idea de que la normativa nacional debe alinearse con los estándares europeos para garantizar una justicia económica efectiva y equitativa. #IAGAuction #ANEES #TMA #AEAE #INSOL #congresoderechoconcursaltoledo #SegundaOportunidad #ExoneracionDeDeudas #TJUE #DerechoConcursal
Publicación de IAG International Auction Group
Más publicaciones relevantes
-
🔍 Fallo Judicial sobre Ley de Segunda Oportunidad La reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el 11 de abril, en el asunto C-687/22, marca un hito significativo en el ámbito del perdón judicial de deudas. El fallo respalda la facultad de los Estados miembros para excluir ciertos créditos del beneficio de la exoneración de deudas, siempre que esté debidamente justificado bajo la Directiva sobre insolvencia. 📌 Puntos clave: 1. Caso en Discusión: En el caso en cuestión, dos personas físicas concursadas solicitaron exoneración plena de deudas conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad, enfrentándose a la oposición de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) respecto a un crédito de Derecho público privilegiado. 2. Decisión del Tribunal: El Tribunal Europeo ha determinado que los Estados miembros pueden excluir categorías específicas de créditos de la exoneración de deudas, siempre que estén debidamente justificadas bajo la normativa nacional. 3. Flexibilidad para los Países: De esta forma, el TJUE afirma que los Estados miembros tendrán cierto margen de apreciación para determinar estas exclusiones, siempre que se respeten los requisitos de justificación y se persiga un interés público legítimo. 4. Justificación en la Ley Española: En este caso, la exclusión de ciertas deudas fue aceptada según la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Sin embargo, el fallo señala también que la AEAT no justificó adecuadamente por qué estas deudas no podían ser perdonadas. 💡 Conclusión: Esta sentencia establece un precedente fundamental para el tratamiento de la exoneración de deudas en el contexto europeo, delineando los límites y requisitos para la exclusión de ciertos créditos. Los Estados miembros deberán garantizar que cualquier exclusión esté debidamente justificada y buscando el bien común, cumpliendo así con los principios establecidos en la normativa comunitaria sobre insolvencia. #TJUE #PerdóndeDeudas #LeyEuropea #InterésPúblico #JusticiaFinanciera #LeySegundaOportunidad https://lnkd.in/dVNCC5WQ
El TJUE avala que España pueda excluir las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de la segunda oportunidad · Noticias Jurídicas
noticias.juridicas.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El pasado 15 de abril se dio a conocer que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante su sentencia de 11 de abril de 2024 (asunto C-687/2022), ha admitido que los Estados miembros tienen la facultad de excluir ciertos créditos del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho -exoneración de deudas-, que no estén contemplados en la Directiva (UE) 2019/1023 (sobre insolvencia). Este fallo surge de un caso en el que dos personas físicas solicitaron la exoneración total de sus deudas, tras ser declaradas en concurso. La Agencia Tributaria (AEAT) se opuso a esta solicitud en cuanto a la inclusión de una deuda de su titularidad (por importe de 192.366,02 €), al ser considerada como un crédito público con carácter privilegiado. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia resolvió concluir el concurso y concedió una exoneración de deudas, excluyendo los créditos de Derecho público y los de alimentos. Los deudores apelaron esta decisión, buscando la inclusión del crédito público que adeudaban a la AEAT. Pero, la Audiencia Provincial de Alicante, considerando los distintos criterios jurisprudenciales discordantes, cuyo debate se centra en si los créditos públicos pueden ser objeto de la exoneración de deudas o no, optó por suspender el procedimiento debido a las dudas sobre la compatibilidad del Texto Refundido de la Ley Concursal, a la hora de excluir créditos de Derecho público de la exoneración de deudas, con la Directiva (UE) 2019/1023; elevando la cuestión prejudicial al TJUE, a fin de obtener una decisión que interpretara el artículo 23.4 de la Directiva (sobre las excepciones a la exoneración de deudas). El TJUE, tras un pormenorizado análisis, vino a considerar que dicho artículo -el 23.4- debe interpretarse en el sentido de que “la relación de categorías específicas de créditos contenidas en el mismo, no presenta un carácter exhaustivo”. Lo que significa que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre, eso sí, que la exclusión pueda ser debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. 👉 Surco Legal cuenta con profesionales especialistas en materia concursal y de segunda oportunidad, que pueden estudiar tu caso y ayudarte a buscar solución a los problemas de insolvencia que tengas. Llámanos al ☎ 950 091 139 o escríbenos a 📧 info@surcolegal.es. #exclusion #creditos #exoneraciondedeudas #insolvencia #segundaoportunidad #concursodeacreedores #personasfisicas #personasjuridicas #abogados #asesores #surcolegal #almeria
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
#Concursal 📉 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia, siempre que lo justifiquen debidamente. Responde así a una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Alicante, que conoce de un litigio entre dos personas físicas declaradas concursadas y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Durante el procedimiento concursal, los deudores presentaron una solicitud de exoneración de deudas. La AEAT se opuso a la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros, porque considera que se trata de un crédito público privilegiado. El TJUE señala que la relación de categorías específicas de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas no tiene carácter exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. Puedes leer la sentencia completa, aquí ⤵ #Insolvencia #Deudas #DirectivadeInsolvencia
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El Abogado General RICHARD DE LA TOUR vuelve a informar a favor de la transposición española de la Directiva 2019/2023 recordando que es una Directiva de mínimos y que los Estados disponen de una amplia facultad de introducir límites a la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que exista una justificación en Derecho nacional y que se persiga un interés público legítimo. En este caso se cuestiona por los Juzgados Mercantiles 1 de Alicante y 10 de Barcelona los límites de la legislación española a la exoneración del crédito tributario por haber sido declarado responsable de deudas tributarias o sancionado por infracciones tributarias muy graves. Sigue la senda marcada por el TJUE en los asuntos C‑687/22 y C-20/23, reconociendo que, igual que el art.23.4 admite a los Estados ampliar las categorías de créditos no exonerables, el apartado 2 también lo hace respecto de los comportamientos que pueden afectar a la exoneración de deudas. https://lnkd.in/d6DemyXu
Language of document :
curia.europa.eu
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11 de abril de 2024, ha avalado que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia 📜 En el litigio principal, dos personas físicas declaradas concursadas, en el marco del procedimiento concursal, presentaron una solicitud de exoneración plena de deudas. La Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) se opuso en lo que respecta a la inclusión de la deuda de la que era acreedora, y que constituía un crédito de Derecho público privilegiado 🏛️ El Tribunal europeo responde declarando que ese artículo debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo. Los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional ⚖️ ☎️ 976 22 13 20 📩 asensio@bgdbabogados.com #BGdB #Abogado #Zaragoza #AbogadoZaragoza #Derecho #TJUE #DerechoEuropeo #Justicia #Legal #DerechoTributario #SegundaOportunidad #España #Insolvencia #AEAT #DeudasTributarias
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de respaldar en una sentencia que la nueva Ley concursal española no perdone a las personas físicas en concurso de acreedores la deuda pública frente a Hacienda o la Seguridad Social. Esta sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial que la Audiencia Provincial de Alicante remitió en noviembre de 2022 sobre el caso de dos personas físicas a las que el juzgado inferior les exoneró la deuda de 192.366 euros con Hacienda, pero que la Abogacía del Estado rechazó al tratarse de un crédito público. La Audiencia de Alicante preguntó al tribunal europeo si negar el perdón de deuda con la Administración choca con la segunda oportunidad. Ahora, el TJUE defiende que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos. Y añade que el legislador español cumplió con la obligación de justificar la exclusión del crédito público de las deudas exonerables en el preámbulo del texto refundido de la Ley Concursal. https://bit.ly/4d0YgjB #Confianzfiscal #DerechoFiscal
La Justicia europea respalda que España prohíba perdonar las deudas con Hacienda
eleconomista.es
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El TJUE avala la exoneración de #deudas con la #AEAT del mecanismo de la #segundaoportunidad. El beneficio de la exoneración de estas deudas está debidamente justificado y dentro del margen de apreciación del que disponen los Estados miembro para elegir la categoría de créditos distintas a las enumeradas en la Directiva Directiva (UE) 2019/1023 en su art. 23.4. https://lnkd.in/dJgbaANY
El TJUE avala que España pueda excluir las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de la segunda oportunidad
procuradorasegoviasaragil.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
👉 El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia relevante para la #LeydelaSegundaOportunidad en España, en la que abordó la cuestión de la exclusión de #deudaspúblicas, como las contraídas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, de la exoneración total. El TJUE 👨⚖️ respaldó la capacidad de los Estados miembros, como España, para limitar la exoneración de estas deudas en el marco de la Directiva Europea 2019/1023 sobre insolvencias. Según el fallo, los países pueden excluir de la exoneración ciertas categorías de deudas, como las fiscales, siempre que justifiquen adecuadamente esta exclusión y respeten el principio de proporcionalidad. En este caso, la legislación española limita la exoneración de deudas 💸 con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a un máximo de 10.000 euros, bajo el argumento de un interés público legítimo, que busca mantener la equidad en el sistema y evitar el abuso del proceso. El TJUE también destacó que la "buena fe" del deudor es clave para acceder a la exoneración, y que la negligencia en la gestión de las finanzas del deudor puede ser un factor excluyente. Además, se permitirá que los países añadan otras categorías de deudas a la lista de exclusiones, siempre que sean justificadas. Este pronunciamiento implica que las deudas fiscales pueden seguir estando fuera del alcance de la exoneración en la Ley de la Segunda Oportunidad, a menos que se ajuste a los límites establecidos y los intereses públicos sean debidamente justificables https://lnkd.in/d2aSDpFZ
El TJUE avala que España excluya las deudas públicas de los cauces de la exoneración, pero siempre que lo justifique · Noticias Jurídicas
noticias.juridicas.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El TJUE apunta a una reflexión compleja sobre el equilibrio entre los derechos del deudor y el interés público en el cobro de deudas hacia el Estado. El Tribunal sugiere que, aunque el Estado tiene el derecho y el deber de recaudar lo que se le debe, también es necesario considerar, bajo el principio de proporcionalidad, si la negación de ciertos beneficios (como el perdón de una deuda) es realmente justa en cada situación específica.
👨⚖️ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (#TJUE) respalda la ley concursal española que deniega el perdón de #deudas a personas que en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración tuvieran sanciones firmes de Hacienda o la Seguridad Social sin saldar o una derivación de responsabilidad del fisco sin cumplir. 🗣️ No obstante, el tribunal europeo abre la puerta a que los jueces españoles analicen en cada caso si el interés público que supone para el Estado cobrar al deudor un crédito con la Administración justifica, bajo el principio de proporcionalidad, que se deniegue el perdón por tener multas o derivaciones antiguas. Con esta sentencia, expertos como Elisa Escola, directora del área Legal Concursal de BDO Abogados y miembro del Grupo de Trabajo sobre la Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona-CICAC y José María Puelles, abogado y administrador concursal, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM, creen que el tribunal de Luxemburgo avala la normativa española y será difícil lograr la exoneración total del crédito público. ✅ Corresponde a los jueces el revisar que las excepciones del artículo 487.1-2 del Texto Refundido de la Ley Concursal están fundamentadas y son proporcionales. Con este fallo judicial, la gran mayoría del crédito público va a continuar sin exonerarse y se mantendrá la cantidad que desde 2022, la exclusión del crédito público en la exoneración de pasivos en España tiene un máximo de 10.000 euros en las deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es total, y en el segundo tramo hasta los 10.000 euros se podrá condonar hasta el 50 %.
El TJUE avala que la no exoneración total del crédito público que plantea el legislador nacional es conforme a la directiva
https://www.economistjurist.es
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
NOTA DE PRENSA: Sentencia en el asunto C-687/22 Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Exclusión de las deudas públicas de la exoneración de deudas) No será que no lo dijimos: el tratamiento del crédito público en la Ley 16/2022 es una vergüenza, pero no es contrario a la Directiva 2019/1023. Y parece que esta sentencia, aunque se refiere a otro supuesto (al TRLC anterior a la reforma) ya nos va preparando para lo que dirá en breve. "el Tribunal de Justicia declara que la relación de categorías específicas de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas no tiene carácter exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. En cuanto a la cuestión de si el TRLC aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020 puede comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de transposición de la Directiva, la realización del objetivo perseguido por esta, el Tribunal de Justicia señala que es la Audiencia Provincial de Alicante quien debe evaluarlo. No obstante indica al tribunal español que el legislador español cumplió la obligación de justificar esta exclusión tras la expiración del plazo de transposición de la Directiva en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo es garantizar la transposición de aquella". Por tanto, lo que hay que hacer es volver a reformar el TRLC para modificar el tratamiento del crédito público en general (no sólo en materia de EPI), para que sea razonable y homologable al resto de los países de nuestro entorno, pero desde luego eso no va a pasar con este Gobierno....
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
2116 seguidores
Más de esta persona
-
Sentencia del TJUE sobre la Exoneración de Deudas Públicas en Procedimientos Concursales: Principales Claves
IAG International Auction Group 3 semanas -
Resumen de las principales medidas aprobadas por la Ley 6/2024 para apoyar a empresas y PYMES en las zonas afectadas por la DANA
IAG International Auction Group 3 semanas
Director en REVENGA ABOGADOS SLP
7 mesesEn España no tenemos una "segunda oportunidad" real. El lastre de las deudas de derecho público se convierten en muchas ocasiones en un lastre insalvable.