Publicación de IAG International Auction Group

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia clave que afecta a la exoneración de deudas en casos de concurso, estableciendo claridad sobre la interpretación del artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023. En un caso específico ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Denia, donde se solicitaba la inclusión en la exoneración de deudas de un crédito de Derecho público adeudado a la AEAT, se planteó una cuestión fundamental sobre la validez de la normativa española que excluye estos créditos de la exoneración. La respuesta del Tribunal europeo es esclarecedora: 𝓵𝓸𝓼 𝓔𝓼𝓽𝓪𝓭𝓸𝓼 𝓶𝓲𝓮𝓶𝓫𝓻𝓸𝓼 𝓽𝓲𝓮𝓷𝓮𝓷 𝓵𝓪 𝓯𝓪𝓬𝓾𝓵𝓽𝓪𝓭 𝓭𝓮 𝓮𝔁𝓬𝓵𝓾𝓲𝓻 𝓬𝓪𝓽𝓮𝓰𝓸𝓻í𝓪𝓼 𝓮𝓼𝓹𝓮𝓬í𝓯𝓲𝓬𝓪𝓼 𝓭𝓮 𝓬𝓻é𝓭𝓲𝓽𝓸𝓼 𝓭𝓮 𝓵𝓪 𝓮𝔁𝓸𝓷𝓮𝓻𝓪𝓬𝓲ó𝓷 𝓭𝓮 𝓭𝓮𝓾𝓭𝓪𝓼, 𝓼𝓲𝓮𝓶𝓹𝓻𝓮 𝓺𝓾𝓮 𝓮𝓼𝓽é 𝓭𝓮𝓫𝓲𝓭𝓪𝓶𝓮𝓷𝓽𝓮 𝓳𝓾𝓼𝓽𝓲𝓯𝓲𝓬𝓪𝓭𝓸 𝓼𝓮𝓰ú𝓷 𝓮𝓵 𝓓𝓮𝓻𝓮𝓬𝓱𝓸 𝓷𝓪𝓬𝓲𝓸𝓷𝓪𝓵. Además, 𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐡𝐚𝐮𝐬𝐭𝐢𝐯𝐚, 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐝𝐚𝐩𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚 𝐬𝐮𝐬 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐜𝐨𝐧ó𝐦𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐚𝐬. Es fundamental destacar que 𝚎𝚜𝚝𝚊 𝚏𝚊𝚌𝚞𝚕𝚝𝚊𝚍 𝚍𝚎 𝚎𝚡𝚌𝚕𝚞𝚜𝚒ó𝚗 𝚍𝚎𝚋𝚎 𝚎𝚜𝚝𝚊𝚛 𝚛𝚎𝚜𝚙𝚊𝚕𝚍𝚊𝚍𝚊 𝚙𝚘𝚛 𝚞𝚗𝚊 𝚓𝚞𝚜𝚝𝚒𝚏𝚒𝚌𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚊𝚍𝚎𝚌𝚞𝚊𝚍𝚊 𝚢 𝚙𝚎𝚛𝚜𝚎𝚐𝚞𝚒𝚛 𝚞𝚗 𝚒𝚗𝚝𝚎𝚛é𝚜 𝚙ú𝚋𝚕𝚒𝚌𝚘 𝚕𝚎𝚐í𝚝𝚒𝚖𝚘. En el caso de España, el TJUE reconoce que el legislador nacional cumplió con la obligación de justificar la exclusión de los créditos de Derecho público en la Ley 16/2022, garantizando así la transposición de la Directiva. Esta decisión proporciona un marco claro para los Estados miembros en la aplicación de la legislación de insolvencia, asegurando que las exclusiones estén fundamentadas y que se respete el interés público. Además, refuerza la idea de que la normativa nacional debe alinearse con los estándares europeos para garantizar una justicia económica efectiva y equitativa. #IAGAuction #ANEES #TMA #AEAE #INSOL #congresoderechoconcursaltoledo #SegundaOportunidad #ExoneracionDeDeudas #TJUE #DerechoConcursal

El TJUE avala que España pueda excluir las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de la segunda oportunidad · Noticias Jurídicas

El TJUE avala que España pueda excluir las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de la segunda oportunidad · Noticias Jurídicas

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JORGE REVENGA SANCHEZ

Director en REVENGA ABOGADOS SLP

7 meses

En España no tenemos una "segunda oportunidad" real. El lastre de las deudas de derecho público se convierten en muchas ocasiones en un lastre insalvable.

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