🔍 Nuevas definiciones y Régimen Excepcional para Bienes No Fiscalizados en Perú Mediante Decreto Supremo N° 154-2024-EF, se han incorporado importantes modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF. 📌 Incorporación de la definición de "bienes no fiscalizados" y "usuario de bienes no fiscalizados" 📌 Incorporación del Capítulo X. Régimen Excepcional para los bienes no fiscalizados Dichas incorporaciones proporcionan herramientas más efectivas para prevenir el uso de los bienes no fiscalizados en la elaboración de drogas ilícitas, incluyendo la posibilidad de intervención por parte de la SUNAT y la Policía Nacional del Perú en las vías de transporte de dichos insumos. 📆 El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 19 de noviembre de 2024. #IndustriaQuímica #NormativaAmbiental #Perú #Seguridad #Regulación
Publicación de Isabel Noemí Balbin Risco
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con este pronunciamiento del Ministerio de Justicia, la pregunta del día es: ¿Cuál es el tiempo estimado que tiene la entidad para modificar la Guia VB importaciones VUCE para dar alcance a lo dispuesto en la CIRCULAR-No-MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320?. Es importante aclarar que la circular 004 de 2024, no será modificada, por ello se implementó la guía, sobre este documento se realizarán las actualizaciones y/o modificaciones que se presente a un futuro.
Mediante respuesta a un derecho de petición, solicitado por Fitac Nacional, el Ministerio de Justica ha confirmado que las mezclas cobijadas por la CIRCULAR-No-MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320 que contienen menos del 5% de sustancias controladas por el Art. 4 de la Resolución 0001 de 2015, aun cuando no requieran concepto técnico, si requieren tramitar registro de importación con visto bueno del Ministerio de Justicia. Esperamos que el MinJusticia en el corto tiempo reconsidere que es una medida innecesaria solicitar visto bueno a un producto NO CONTROLADO, y que sigan siendo un facilitador de las operaciones de comercio exterior.
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-14/08- Nueva reglamentación para la extracción de muestras ¡Hola red! Destaquemos algunos puntos sobre la noticia de hoy: 🔍 Proliferación de causas aduaneras: 🔔 En los últimos años, hubo un aumento de litigios por la clasificación de mercaderías perecederas en el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Contencioso Administrativa. 🔔 La falta de un segundo análisis de la mercadería, al que el administrado tenía derecho, fue un tema recurrente. 📜 Nueva normativa: Resolución General 5540/2024 (AFIP): 🔔 Abroga la Resolución General 3891/2016 y establece nuevos procedimientos claros sobre muestras y análisis. 🔔 Se tomarán muestras idénticas en presencia del importador/exportador, asegurando transparencia en el proceso. 🖋️ Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM): 🔔 El acta de extracción será emitida por el STM y firmada por todos los intervinientes, lo que evita nulidades por cuestiones formales. 🔔 En caso de observaciones fundadas, se realizará una nueva extracción hasta obtener consenso. 📤 Notificación y segundo análisis: 🔔 Los resultados se notificarán inmediatamente a través del SICNEA. 🔔 El importador/exportador tiene 15 días hábiles para solicitar un segundo análisis si no está de acuerdo con el primero. ⚖️ Análisis de mercaderías perecederas: 🔔 En casos de mercaderías perecederas, se consultará a la División de Clasificación Arancelaria para determinar los requerimientos analíticos adecuados. 🏛️ Implementación y transparencia: 🔔 Este proyecto, liderado por la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y la Sra. Administradora Federal, refuerza la transparencia y establece reglas claras en los procedimientos aduaneros.
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Para unos es una necesidad insoslayable y para otros una fuente de ilegalidades, pero para todos una de las medidas más necesarias tomadas en los últimos tiempos. Es un tema complejo del que tengo una opinión muy personal y que debe analizarse bajo tres aspectos: Necesidad, Legalidad y Resiliencia. Invito a conocer y opinar…
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La reciente incautación de más de 3,5 toneladas de picadura de tabaco de contrabando por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria plantea desafíos significativos en términos de cumplimiento normativo y control fronterizo. Este aumento del 72% con respecto al año anterior refleja la creciente sofisticación de las redes ilegales y la necesidad de una mayor vigilancia. A nivel económico, esta actividad ilícita tiene un impacto negativo en la recaudación de impuestos y en la competencia justa dentro del mercado legal de tabaco. Las empresas legítimas enfrentan desafíos adicionales debido a la competencia desleal y a la posibilidad de dañar su reputación por asociación involuntaria. Es crucial abordar estas cuestiones mediante una cooperación internacional más sólida, una mayor tecnología de detección y sanciones más rigurosas para disuadir a los infractores. La lucha contra el contrabando de tabaco no solo es un asunto de aplicación de la ley, sino también un tema económico y comercial que requiere respuestas integrales y coordinadas. #ContrabandoDeTabaco #ImpactoEconómico #CumplimientoNormativo
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Sanciones de 𝗦𝘂𝗻𝗮𝘁 𝘀𝗼𝗻 𝘂𝗻 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗿𝗲𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘀𝘂𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂í𝗺𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝘀. ¿𝗟𝗮 𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻? De acuerdo a nuestra experiencia es tener una gestión sólida con 3 puntos claves: 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗣𝗿𝗲𝗰𝗶𝘀𝗼𝘀: Mantener registros detallados y precisos de todas las transacciones de importación es esencial para demostrar transparencia y cumplimiento con las regulaciones fiscales, evitando así sanciones por información inexacta. 𝗖𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿 𝗰𝗼𝗻 𝗣𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀: La puntualidad es clave en la importación de insumos químicos. Cumplir con los plazos establecidos por Sunat garantiza una operación suave y reduce el riesgo de sanciones por retrasos en la presentación de documentación. 𝗔𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗣𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹: Contar con asesoramiento profesional en gestión de tus IQBFs puede ser clave para evitar sanciones. Expertos en la materia pueden brindar orientación estratégica y garantizar el cumplimiento adecuado. 𝗗𝗲𝘀𝗰𝘂𝗯𝗿𝗲 𝗰𝗼́𝗺𝗼 𝗔𝗖 𝗜𝗤𝗕𝗙 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗼𝗿𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘀𝘂𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗶𝗺𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝘀 con más de 5 años de experiencia y con un equipo de profesionales capacitados, puede ayudarte a evitar sanciones. Solicita una asesoría gratuita privada o escríbenos al 51 963 480 034 La prevención es tu mejor defensa
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⚖️ ¡ATENCIÓN! Nueva Actualización en Normas Legales 📜 Fecha de Publicación: 02/Ago/2024 🔍 Norma: DECRETO SUPREMO N° 010-2024-PRODUCE 📝 Descripción: Este decreto aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645, que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, y la Ley Nº 28317, sobre el control y fiscalización del alcohol metílico. 📅 Vigencia: A los 6 meses posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano. ✅ Descarga Aquí: https://lnkd.in/dnxMttCU 🚀 ¿Qué Cambios Traerá Esta Norma? 💡 Impacto Esperado: 🔹 Reglamento Detallado: El reglamento cuenta con 51 artículos, 5 Disposiciones Complementarias Finales y 2 Disposiciones Complementarias Transitorias. 🔹 Sanciones Claras: Establece infracciones y sanciones detalladas para la comercialización del alcohol metílico. 🔹 Formatos de Solicitud: El Ministerio de la Producción deberá aprobar los formatos correspondientes en un plazo de 30 días hábiles. 🗨️ Tu Opinión Importa: ¿Cómo crees que esta normativa impactará en el mercado de alcohol metílico en Perú? Deja tu comentario y únete a la discusión. 🤝 Comparte: Si conoces a profesionales o empresas afectadas por estos cambios, ¡compártelo! Mantengamos a todos informados. 🔗 Sígueme para Más Actualizaciones: https://lnkd.in/exqbpA6q – Mantente al tanto de las últimas noticias y cambios legales. #NormasLegales #ActualizaciónLegal #DecretoSupremo #AlcoholMetílico #Reglamento #Fiscalización #Ley27645 #Ley28317 #MinisterioDeLaProducción #ControlRegulatorio #NoticiasLegales #CumplimientoNormativo #LegalUpdates #LegislaciónPerú #DerechoPeruano #Perú #Regulación #OpinionesLegales #Participación #Comparte
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#Actualización sobre Proyectos de Ley ¿Cómo van las iniciativas legislativas presentadas recientemente en relación con insumos químicos 🧪 y bienes fiscalizados (#IQBF)? Aquí 👇 algunos datos: 1. Proyecto de Ley Nro. 07182/2023-CR: Ley que modifica el artículo 9 del D. Leg. Nro. 1126 (que establece medidas de control en los IQBF, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas) ➡️ Presentado el 05/03/2024 (pueden verlo en el adjunto). Este proyecto busca permitir que los usuarios que prestan servicios de salud, educación, administración de justicia, seguridad y defensa nacional tengan derecho a reinscribirse en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Ello, cuando hubieran sido dados de baja definitiva por haber incurrido en una misma causal de suspensión de inscripción 3 veces en 2 años. 2. Proyecto de Ley Nro. 06851/2023-CR: Ley que modifica el D. Leg. Nro. 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser usados en la minería ilegal ➡️ En comisión desde el 25/01/24. 3. Proyecto de Ley Nro. 06049/2023-CR: Ley que deroga el D. Leg. Nro. 1126 ➡️ En comisión desde el 4/10/23. ✏️ Otros datos relevantes: - Para importar IQBF es necesario contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF) y haber inscrito la #importación como actividad fiscalizada. - La #SUNAT está a cargo del RCBF. - La inscripción en el RCBF es gratuita. ¡A estar atentos!
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Importante cambio en materia de contrabando, en miras de la Ley de Delitos Economicos.
Socia en Deloitte, Forensic, Compliance, potenciando empresas para prevenir, detectar y responder al fraude, la corrupción y los delitos económicos, fortaleciendo su gobierno corporativo y controles.
La #Ley21632 que fortalecer la legislación en materia de #contrabando, se incorpora en razón de una agenda legislativa, que tiene por objeto combatir organizaciones criminales, a lo que las empresas deberán tener mayor precaución a la hora de importar o exportar sus productos. En particular, la ley introdujo una definición de #mercancía de #importación o #exportación #prohibida, respecto al que incurra en el delito de contrabando al introducir al territorio nacional, o extraiga de él, dichas mercancías. De este modo, se define que “será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de #procedenciailícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.” Con esta modificación se incorpora dentro del tipo penal de contrabando, todas las actividades ilícitas que impliquen importar o exportar bienes de carácter ilícito, como por ej. la importación de #bienesrobados. Asimismo, también permite perseguir a quienes exporten materiales robados tales como cables de cobre o madera, entre otros. En el marco de la #Ley20393, que incluye el #contrabando a través de la Ley de #DelitosEconómicos, es de vital importancia realizar un adecuado #duediligence de #proveedores y revisión de los procesos de importación y exportación, para mitigar este riesgo. #Ley20393 #DelitosEconomicos #contrabando #DueDiligenceProveedores #DeloitteHalo #Forensic Pedro Trevisan, CFE Felipe Lopeandía Ignacio Ulloa Gajardo Josefina Manzur Merino Mario Campos Villalon
aduana.cl
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Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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