🔷 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que aclara el margen de maniobra de los Estados miembros en la exclusión de ciertos tipos de créditos de los mecanismos de exoneración total de deudas. 👉 La disputa se centraba en si el crédito público de 192.366,21 euros, reclamado por la AEAT, debería estar sujeto a exoneración dentro del procedimiento concursal, una cuestión que puso en relieve la diversidad de interpretaciones jurídicas en España. https://lnkd.in/ebxGCVar #sentencia #jurisprudencia #justiciaeuropea #deuda #segundaoportunidad #derecho #juridico #legal #abogados #procuradores #servicioslegales #interprocura
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La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11 de abril de 2024, ha avalado que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia 📜 En el litigio principal, dos personas físicas declaradas concursadas, en el marco del procedimiento concursal, presentaron una solicitud de exoneración plena de deudas. La Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) se opuso en lo que respecta a la inclusión de la deuda de la que era acreedora, y que constituía un crédito de Derecho público privilegiado 🏛️ El Tribunal europeo responde declarando que ese artículo debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo. Los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional ⚖️ ☎️ 976 22 13 20 📩 asensio@bgdbabogados.com #BGdB #Abogado #Zaragoza #AbogadoZaragoza #Derecho #TJUE #DerechoEuropeo #Justicia #Legal #DerechoTributario #SegundaOportunidad #España #Insolvencia #AEAT #DeudasTributarias
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El Abogado General RICHARD DE LA TOUR vuelve a informar a favor de la transposición española de la Directiva 2019/2023 recordando que es una Directiva de mínimos y que los Estados disponen de una amplia facultad de introducir límites a la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que exista una justificación en Derecho nacional y que se persiga un interés público legítimo. En este caso se cuestiona por los Juzgados Mercantiles 1 de Alicante y 10 de Barcelona los límites de la legislación española a la exoneración del crédito tributario por haber sido declarado responsable de deudas tributarias o sancionado por infracciones tributarias muy graves. Sigue la senda marcada por el TJUE en los asuntos C‑687/22 y C-20/23, reconociendo que, igual que el art.23.4 admite a los Estados ampliar las categorías de créditos no exonerables, el apartado 2 también lo hace respecto de los comportamientos que pueden afectar a la exoneración de deudas. https://lnkd.in/d6DemyXu
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El TJUE ha vuelto a confirmar que no se opone a la Directiva (UE) 2019/1023 una legislación como la española que excluye al crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho. De igual modo concluye que no es contraria a la Directiva una legislación como la española que excluye de la consideración de deudor de buena fe no solo a supuestos de deudores deshonestos o de mala fe, sino negligentes o imprudentes. Aunque la Sentencia tiene muchos matices interesantes, es remarcable el párrafo 35 cuando distingue entre el procedimiento de insolvencia y el procedimiento de exoneración, remarcando que persiguen objetivos distintos por lo que el tratamiento de los créditos no tiene que ser homogéneo en ambos procedimientos. Esta diferencia de trato tiene otra interesante mención en el párrafo 71 donde, en relación a la justificación que ofrece la Ley española a los privilegios del crédito público en la exoneración, reconoce que habida cuenta de la naturaleza de los créditos tributarios y de seguridad social y de la finalidad que persigue la recaudación de los impuestos y de las cotizaciones de seguridad social, los Estados miembros pueden considerar legítimamente que los acreedores institucionales públicos no se encuentran, desde el punto de vista del cobro de los créditos en cuestión, en una situación comparable a la de los acreedores del sector comercial o privado. No obstante, exige en todo caso que esas excepciones estén justificadas, justificación que puede resultar bien del procedimiento que llevó a su adopción (citando expresamente la justificación del preámbulo de la Ley 16/2022), bien de otras disposiciones del Derecho nacional distintas de la que contiene esa excepción, como una disposición constitucional, legislativa o reglamentaria nacional. Por último, la Sentencia también declara que si un Estado opta por extender los mecanismos de segunda oportunidad a los consumidores, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Directiva. Esperemos que sirva para reforzar la seguridad jurídica de estos procedimientos. https://lnkd.in/dkB9wb2t
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El TJUE resuelve que los créditos públicos pueden quedar excluidos de la exoneración del pasivo insatisfecho. Aunque el asunto se refiere a la redacción previa a la Ley 16/2022, en su párrafo 53 reconoce que con la misma el legislador español cumplió con los requisitos de la Directiva: “Por tanto, resulta que, tras la expiración del plazo de transposición de la misma Directiva, el legislador español cumplió la obligación, establecida en el artículo 23, apartado 4, de esta, de justificar dicha exclusión.” Esperemos que ayude a reducir la litigiosidad sobre este tema. https://lnkd.in/dsUQ_Z4V
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#Concursal 📉 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que los Estados pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la Directiva sobre insolvencia, siempre que lo justifiquen debidamente. Responde así a una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Alicante, que conoce de un litigio entre dos personas físicas declaradas concursadas y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Durante el procedimiento concursal, los deudores presentaron una solicitud de exoneración de deudas. La AEAT se opuso a la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros, porque considera que se trata de un crédito público privilegiado. El TJUE señala que la relación de categorías específicas de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas no tiene carácter exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. Puedes leer la sentencia completa, aquí ⤵ #Insolvencia #Deudas #DirectivadeInsolvencia
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de respaldar en una sentencia que la nueva Ley concursal española no perdone a las personas físicas en concurso de acreedores la deuda pública frente a Hacienda o la Seguridad Social. Esta sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial que la Audiencia Provincial de Alicante remitió en noviembre de 2022 sobre el caso de dos personas físicas a las que el juzgado inferior les exoneró la deuda de 192.366 euros con Hacienda, pero que la Abogacía del Estado rechazó al tratarse de un crédito público. La Audiencia de Alicante preguntó al tribunal europeo si negar el perdón de deuda con la Administración choca con la segunda oportunidad. Ahora, el TJUE defiende que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos. Y añade que el legislador español cumplió con la obligación de justificar la exclusión del crédito público de las deudas exonerables en el preámbulo del texto refundido de la Ley Concursal. https://bit.ly/4d0YgjB #Confianzfiscal #DerechoFiscal
La Justicia europea respalda que España prohíba perdonar las deudas con Hacienda
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Os acompaño sentencia sobre la exoneración del crédito público en España dictada por el TJUE, con mis conclusiones al respecto: 1. Justificación Objetiva para la Exclusión: El TJUE subraya que la exclusión de ciertos tipos de crédito del beneficio de exoneración debe ser objetivamente razonada. 2. Derecho a la Segunda Oportunidad: El Tribunal enfatiza la importancia de que las normas sobre exoneración se alineen con el objetivo de proporcionar una segunda oportunidad real al deudor insolvente.. 3. Equilibrio entre Intereses: Debe existir un balance entre la protección de los acreedores (incluidos los acreedores públicos) y el derecho del deudor a un nuevo comienzo. 4. Proporcionalidad y Eficacia: La interpretación del TJUE implica que las medidas nacionales no deben comprometer la efectividad del proceso de insolvencia ni hacer excesivamente difícil el acceso a la exoneración. El TJUE parece indicar que, mientras no haya una justificación específica y objetiva, la exclusión de los créditos públicos del proceso de exoneración podría ser incompatible con el derecho a una segunda oportunidad y los principios de igualdad y proporcionalidad. Es decir, los Estados miembros pueden regular la exoneración, sin excluir sistemáticamente los créditos públicos sin una base razonada.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia clave que afecta a la exoneración de deudas en casos de concurso, estableciendo claridad sobre la interpretación del artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023. En un caso específico ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Denia, donde se solicitaba la inclusión en la exoneración de deudas de un crédito de Derecho público adeudado a la AEAT, se planteó una cuestión fundamental sobre la validez de la normativa española que excluye estos créditos de la exoneración. La respuesta del Tribunal europeo es esclarecedora: 𝓵𝓸𝓼 𝓔𝓼𝓽𝓪𝓭𝓸𝓼 𝓶𝓲𝓮𝓶𝓫𝓻𝓸𝓼 𝓽𝓲𝓮𝓷𝓮𝓷 𝓵𝓪 𝓯𝓪𝓬𝓾𝓵𝓽𝓪𝓭 𝓭𝓮 𝓮𝔁𝓬𝓵𝓾𝓲𝓻 𝓬𝓪𝓽𝓮𝓰𝓸𝓻í𝓪𝓼 𝓮𝓼𝓹𝓮𝓬í𝓯𝓲𝓬𝓪𝓼 𝓭𝓮 𝓬𝓻é𝓭𝓲𝓽𝓸𝓼 𝓭𝓮 𝓵𝓪 𝓮𝔁𝓸𝓷𝓮𝓻𝓪𝓬𝓲ó𝓷 𝓭𝓮 𝓭𝓮𝓾𝓭𝓪𝓼, 𝓼𝓲𝓮𝓶𝓹𝓻𝓮 𝓺𝓾𝓮 𝓮𝓼𝓽é 𝓭𝓮𝓫𝓲𝓭𝓪𝓶𝓮𝓷𝓽𝓮 𝓳𝓾𝓼𝓽𝓲𝓯𝓲𝓬𝓪𝓭𝓸 𝓼𝓮𝓰ú𝓷 𝓮𝓵 𝓓𝓮𝓻𝓮𝓬𝓱𝓸 𝓷𝓪𝓬𝓲𝓸𝓷𝓪𝓵. Además, 𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐧𝐮𝐦𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐞𝐱𝐡𝐚𝐮𝐬𝐭𝐢𝐯𝐚, 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐝𝐚𝐩𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚 𝐬𝐮𝐬 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐜𝐨𝐧ó𝐦𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐣𝐮𝐫í𝐝𝐢𝐜𝐚𝐬. Es fundamental destacar que 𝚎𝚜𝚝𝚊 𝚏𝚊𝚌𝚞𝚕𝚝𝚊𝚍 𝚍𝚎 𝚎𝚡𝚌𝚕𝚞𝚜𝚒ó𝚗 𝚍𝚎𝚋𝚎 𝚎𝚜𝚝𝚊𝚛 𝚛𝚎𝚜𝚙𝚊𝚕𝚍𝚊𝚍𝚊 𝚙𝚘𝚛 𝚞𝚗𝚊 𝚓𝚞𝚜𝚝𝚒𝚏𝚒𝚌𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚊𝚍𝚎𝚌𝚞𝚊𝚍𝚊 𝚢 𝚙𝚎𝚛𝚜𝚎𝚐𝚞𝚒𝚛 𝚞𝚗 𝚒𝚗𝚝𝚎𝚛é𝚜 𝚙ú𝚋𝚕𝚒𝚌𝚘 𝚕𝚎𝚐í𝚝𝚒𝚖𝚘. En el caso de España, el TJUE reconoce que el legislador nacional cumplió con la obligación de justificar la exclusión de los créditos de Derecho público en la Ley 16/2022, garantizando así la transposición de la Directiva. Esta decisión proporciona un marco claro para los Estados miembros en la aplicación de la legislación de insolvencia, asegurando que las exclusiones estén fundamentadas y que se respete el interés público. Además, refuerza la idea de que la normativa nacional debe alinearse con los estándares europeos para garantizar una justicia económica efectiva y equitativa. #IAGAuction #ANEES #TMA #AEAE #INSOL #congresoderechoconcursaltoledo #SegundaOportunidad #ExoneracionDeDeudas #TJUE #DerechoConcursal
El TJUE avala que España pueda excluir las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de la segunda oportunidad · Noticias Jurídicas
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Publicada la sentencia del TJUE de 11 de abril de 2024 sobre la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante (Auto 1 de octubre de 2022) respecto a la falta de exoneración del crédito público en el TRLC antes de su modificación por la Ley 16/2022. Se cuestiona la compatibilidad de la exclusión de la exoneración del crédito público prevista en dicha regulación con el art. 23 de la Directiva de reestructuración e insolvencia (DRI) que prevé que los Estados miembros puedan excluir determinadas deudas de la exoneración. Teniendo en cuenta la argumentación utilizada por el juez español el TJUE no considera contrario a la Directiva la regulación española. Conclusiones del TJUE: - La lista de créditos no exonerables prevista en el art. 23 DRI no es exhaustiva. Es legítimo que un Estado miembro pueda excluir otras deudas si lo justifica adecuadamente. - No cabe hacer interpretación conforme con la Directiva de reestructuración para juzgar hechos que han tenido lugar cuando no hay finalizado el plazo de transposición de la Directiva. En breve mi análisis en Hay Derecho
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que los Estados miembros pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las fijadas en la directiva comunitaria de insolvencia siempre que se justifiquen debidamente. El fallo del Alto Tribunal europeo clarifica así el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros de la UE a la hora de transponer la directiva de insolvencia respecto a los tipos específicos de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas. #IAGAuction #ANEES #AEAE https://lnkd.in/dGsZXGKA
Economía.- El TJUE permite excluir de la exoneración de deudas créditos distintos a los de la directiva de insolvencia
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