Publicación de Jesus Gonzalez Arellano

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Asesor y Consejero de empresa. Catedrático. Apasionado del fortalecimiento de la empresa familiar. Gestión Integral de Riesgos, Institucionalización, Gobierno Corporativo, Sostenibilidad, ESG-ASG.

El cumplimiento regulatorio es cada vez mas retador e incierto para las empresas. Existen múltiples reglas y criterios, en ocasiones desconocidos para administradores, dueños y representantes legales...que finalmente son responsables de la comisión de delitos por las personas morales que representen (no importa si es pequeña o gran empresa). El 7 de junio 2024 se publicó, en el DOF, una reforma a la "Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas...". Dicha reforma incluye una adición (artículo 21), respecto a jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos como una modalidad de explotación laboral (es decir que trabajen más de la jornada estipulada en ley). OJO ya no es una falta administrativa que se cubre con multa u horas extras....es un delito. El tema es amplio, complejo y controversial. Sin embargo, es relevante entender que, los cambios consideran explotación laboral las jornadas de trabajo que superen lo establecido por Ley Federal del Trabajo. Las sanciones van desde temas económicos hasta cárcel por 10-12 años. La reforma busca desincentivar el uso de jornadas prolongadas sin la debida compensación. Actualmente parte de los servicios que presto se relaciona con el cálculo de nóminas. Algunas empresas tienen condiciones complejas (naturales de su operación) como trabajar jornadas nocturnas y diurnas. Requerir atender a sus clientes en situaciones críticas y de forma constante. Donde los cálculos y soporte de estas actividades son complejos de mantener. Me ha tocado ver múltiples demandas laborales, donde se aprovecha cualquier "detalle" de ley para solicitar indemnizaciones....por supuesto también he visto abusos de empresa a trabajador. Sin embargo, mi mensajes es que hoy más que nunca es fundamental que las empresas consideren este cumplimiento como algo RELEVANTE. Donde su documentación soporte (contratación, contrato, documentación de horas, registro de tiempo de empleados entre otros) debe ser impecable. Muchas empresas no tienen estructura para este tipo de actividad. Muchos riesgos que, si no son bien atendidos, pueden lastimar a las empresas....y aún sus representantes, que finalmente son responsables fiduciarios con la organización. ¿Cómo está su empresa? Todo tema que toca a accionistas, administradores y representante legal es de #consejodeadministracion #xtrategiayboard #asgrisk #trata #leyfederaldeltrabajo #horasextras #riesgos #gobiernocorporativo https://lnkd.in/dxYjDiyg

Empleador que exceda 48 horas 'estaría incurriendo en el supuesto de explotación': Rolando Silva | Entérate

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aristeguinoticias.com

Carlos Martínez

Gerente de Sustentabilidad

6 meses

Gracias por compartir, Jesús. Muy interesante el análisis.

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